Mediante Resolución Normativa 13/20 ARBA vuelve a prorrogar la entrada en vigencia de la RN 38/19, que hubiese comenzado a regir a partir del 1 de abril de 2020 hasta el 31 de mayo 2020.
La RN 38/19 estableció un nuevo régimen de liquidación e ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a cargo de determinadas entidades contribuyentes del gravamen, que facilitan o administran pagos al exterior de los servicios digitales previstos en el citado artículo 184 bis del Código Fiscal, a favor de sujetos prestadores no residentes en el país.
También con el objetivo de aliviar la difícil situación que enfrentan algunos contribuyentes en el marco de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del coronavirus COVID-19, ARBA resolvió extender hasta el 31 de mayo próximo la suspensión de embargos sobre cuentas bancarias y derechos de crédito.
“La medida, que se suma a otras iniciativas de estímulo promovidas por el gobierno provincial, busca ayudar a las pymes, microempresas, profesionales, autónomos y prestadores de servicios que están atravesando una situación crítica. Los contribuyentes que enfrentan deudas tributarias en proceso de cobro judicial tienen garantizado que no sufrirán inhibiciones ni embargos en los próximos dos meses”, explicó Cristian Girard, director de ARBA.
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Si ARBA detuviera las retenciones de Ingresos Brutos compulsivas e inconstitucionales, la provincia de Buenos Aires estaría más bancarizada y no habría tantos problemas!!!!
Es posible.