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ARBA Sistema de Fiscalización Remota FIRE 2da. Etapa Modificaciones. RN 35/20

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La RN 35/20 introduce la posibilidad de reconocer total o parcialmente las diferencias intimadas a través de la aplicación informática FIRE, con el carácter y los efectos de una declaración jurada del impuesto.

El Sistema de Fiscalización Remota FIRE resulta aplicable a aquellos sujetos que hubieran sido notificados de desvíos o inconsistencias en más de una oportunidad y que no hubieran regularizado los mismos -en su totalidad o en una parte- o no hubieran presentado descargo suficiente.

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 35/2020

LA PLATA, 22/06/2020

VISTO el expediente Nº 22700-28353/19, por el que se propicia modificar la Resolución Normativa N° 33/17 (texto ordenado por la Resolución Normativa N° 28/18); y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Normativa N° 33/17 (texto ordenado por la Resolución Normativa N° 28/18) regula el “Sistema de Fiscalización Remota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (FIRE)” y sus diferentes Etapas;

Que, específicamente, en el Capítulo IV de la citada Resolución Normativa, se reglamenta la Segunda Etapa del Sistema de Fiscalización Remota, que resulta aplicable a aquellos sujetos que hubieran sido notificados de desvíos o inconsistencias en más de una oportunidad de acuerdo a lo previsto en el Capítulo II de la misma norma (Primera Etapa), que no hubieran regularizado los mismos -en su totalidad o en una parte- o no hubieran presentado descargo suficiente y cuando se encuentren comprendidos en el último párrafo del artículo 44 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, esto es, cuando hubieran computado contra el impuesto determinado, conceptos o importes improcedentes tales como retenciones, percepciones, pagos a cuenta, saldos a favor y/o cuando hubieran aplicado alícuotas que no se correspondan con las establecidas en la Ley Impositiva del período de que se trate para la actividad declarada;

Que, en esta oportunidad, resulta necesario introducir modificaciones en el referido Capítulo IV de la Resolución Normativa N° 33/17 (texto ordenado por Resolución Normativa N° 28/18);

Que dichas modificaciones procuran brindar a los contribuyentes y responsables soluciones ágiles y definitivas, otorgándoles la posibilidad de reconocer total o parcialmente las diferencias intimadas a través de la aplicación informática FIRE, con el carácter y los efectos de una declaración jurada del impuesto;

Que la reforma que aquí se impulsa resulta complementaria de una serie de medidas tendientes a la simplificación de los trámites que alcanzan a los distintos sujetos obligados, a la par que propende a la regularización espontánea de la situación del contribuyente o responsable deudor que registre incumplimientos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios, la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 13766 y modificatorias;

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Sustituir el artículo 15 de la Resolución Normativa N° 33/17 (texto ordenado por el Anexo Único de la Resolución Normativa N° 28/18), por el siguiente: “ARTÍCULO 15. Establecer que la Segunda Etapa de las tareas de fiscalización remota que se desarrollen a través del “Sistema de Fiscalización Remota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (FIRE)” alcanzará a los contribuyentes y/o responsables del impuesto que hayan sido notificados de desvíos o inconsistencias en más de una (1) oportunidad de acuerdo con lo previsto en el Capítulo II de la presente Resolución, que no hubieran regularizado los mismos-en su totalidad o en una parte- o no hubieran presentado descargo suficiente; y que hubieran computado contra el impuesto determinado, conceptos o importes improcedentes tales como retenciones, percepciones, pagos a cuenta, saldos a favor y/o que hubieran aplicado alícuotas que no se correspondan con las establecidas en la Ley Impositiva del período de que se trate para la actividad declarada.

Esta etapa comprenderá la sustanciación del procedimiento tendiente a efectivizar la intimación de pago del tributo que resulte adeudado, conforme lo establecido por el artículo 44, tercer párrafo, del Código Fiscal, que incluye:

a) La notificación de la liquidación practicada y sus fundamentos, con la intimación a efectuar el pago;
b) La posibilidad de regularizar el monto del tributo que resulte adeudado, mediante el o los regímenes de regularización de deudas que se encuentren vigentes, a través de un acceso directo a la aplicación correspondiente para formalizar su acogimiento;
c) La posibilidad de presentación de un descargo por parte del contribuyente o responsable, a través de la aplicación “FIRE”.
d) La posibilidad de efectuar el reconocimiento total o parcial de los importes intimados.
Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el presente artículo deberán acceder a la aplicación FIRE, desde la que podrán visualizar los datos de individualización de la intimación”.

ARTÍCULO 2°. Sustituir el artículo 16 de la Resolución Normativa N° 33/17 (texto ordenado por el Anexo Único de la Resolución Normativa N° 28/18), por el siguiente: “ARTÍCULO 16. Desde la aplicación informática FIRE, y dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos de efectuada la notificación indicada en el artículo anterior, el sujeto intimado podrá reconocer total o parcialmente (por periodos) la pretensión fiscal y abonar el importe requerido o regularizar el mismo mediante el régimen de facilidades de pago que se encuentre vigente.

El reconocimiento previsto en el párrafo anterior tendrá el carácter y los efectos de una declaración jurada del impuesto, importando la rectificación de aquellas anteriormente presentadas, en los términos y con los alcances con que se formula el reconocimiento. Cuando se produjera el reconocimiento total de la pretensión fiscal y se hubiera abonado o regularizado dicho importe se procederá al archivo de las actuaciones, sin perjuicio del posible ejercicio de las facultades de verificación, fiscalización y/o determinación que corresponden a la Autoridad de Aplicación o de la instrucción del sumario para la aplicación de las sanciones pertinentes. Si el reconocimiento y el consecuente pago o regularización fueren parciales, respecto de la porción no reconocida ni abonada o regularizada, se procederá conforme al primer párrafo del artículo 18”.

ARTÍCULO 3°. Sustituir el artículo 18 de la Resolución Normativa N° 33/17 (texto ordenado por el Anexo Único de la Resolución Normativa N° 28/18), por el siguiente: “ARTÍCULO 18.Vencido el plazo mencionado en los artículos que anteceden sin que el sujeto obligado hubiera presentado descargo suficiente o reconocido totalmente la pretensión fiscal y abonado o regularizado el importe de la misma, esta Agencia de Recaudación quedará habilitada para emitir el pertinente título ejecutivo por el monto que corresponda e instar, sin más trámite, el inicio de las acciones de apremio que correspondan conforme lo establecido en los artículos 44 y 104 del Código Fiscal.

La misma habilitación procederá cuando el reconocimiento y el consecuente pago o regularización fueren parciales, respecto de la porción no reconocida ni abonada o regularizada. Si el sujeto hubiera presentado descargo, este organismo recaudador sólo emitirá el pertinente título ejecutivo e instará el inicio de acciones de apremio para el cobro de los importes que en cada caso correspondan, en tanto se encuentre debidamente notificada la Resolución de rechazo -total o parcial- de dicho descargo, en la que se intime nuevamente al pago conforme la liquidación resultante. Los actos administrativos que se dicten en el marco de lo previsto en este Capítulo también se ajustarán a lo previsto en el artículo 14 de la presente”.

ARTÍCULO 4°. La presente Resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

RN 35/20 Cumplido, archivar. Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo

FIRE

1 comment

  1. juan 13 julio, 2020 at 15:48 Responder

    Hola, como estan? Me llego una notificacion donde me ponen el saldo compras vs saldo ingresos donde encontrar inconsistencias (una suma importante) , pero no me detallan nada. Me conviene hacer un descargo o la raficativa?

    gracias

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