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ARBA Regímenes de Regularización se extienden plazos hasta diciembre. RN 36/21

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Mediante la RN 36/21 se sustituyen los artículos en las RN 11/21, 13/21 y  16/21, régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario -únicamente en su componente básico respecto de los inmuebles de las plantas urbana edificada y rural- y a los Automotores. (ARBA)

RN 36/21

LA PLATA, VISTO el expediente N° 22700-0003885/2021, mediante el cual se propicia extender el plazo durante el cual podrán realizarse acogimientos a los regímenes de regularización de deudas establecidos en las Resoluciones Normativas N° 11/2021, N° 13/2021 y modificatoria (Resolución Normativa N° 22/2021) y N° 16/2021; y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la autorización legal conferida por la Ley N° 15279, mediante la Resolución Normativa Nº 11/2021 se estableció, desde el 10 de mayo de 2021 y hasta el 7 de noviembre de 2021, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término; con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; sus intereses, recargos y multas por infracciones relacionadas con esos conceptos;

Que, con fundamento en el artículo 105 del Código Fiscal (Ley N° 10397 –T.O. 2011- y modificatorias), a través de la Resolución Normativa Nº 13/2021 y modificatoria (Resolución Normativa N° 22/2021) se implementó, desde el 9 de agosto de 2021 y hasta el 31 de octubre de 2021, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario -únicamente en su componente básico respecto de los inmuebles de las plantas urbana edificada y rural- y a los Automotores –únicamente en lo referente a vehículos automotores, excluyendo a aquellos que tributen de conformidad al inciso A) del artículo 44 de la Ley Nº 15226 (Impositiva para el año 2021)-; que no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, ni en proceso de ejecución judicial;

Que, en base a la habilitación legal conferida por la Ley N° 15279, ya citada, mediante la Resolución Normativa Nº 16/2021 se estableció, desde el 14 de junio de 2021 y hasta el 19 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario –en sus componentes básico y complementario- y a los Automotores –respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de 36 28/10/2021 recreación-; vencidas durante el año 2020, que se encuentren en instancia prejudicial; sus intereses y multas por infracciones relacionadas con los conceptos indicados;

Que, en esta oportunidad, y, con el fin de contribuir en la adopción de medidas que tienda a aliviar la situación económica de los contribuyentes y responsables, se estima necesario extender hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, los plazos para formular acogimientos a los regímenes de regularización de deudas reseñados precedentemente, introduciendo en los mismos las readecuaciones que resultan pertinentes en función de la referida prórroga propiciada;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Capítulo I. Régimen de regularización de deudas de la Resolución Normativa N° 11/2021.

ARTÍCULO 1º. Sustituir el artículo 1° de la Resolución Normativa N° 11/2021, por el siguiente: “ARTÍCULO 1°. Establecer, desde el 10 de mayo de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término; con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; sus intereses, recargos y multas por infracciones relacionadas con esos conceptos, de conformidad con lo previsto en esta Resolución”.

ARTÍCULO 2º. Sustituir el artículo 9° de la Resolución Normativa N° 11/2021, por el siguiente: 36 “ARTÍCULO 9°. El acogimiento al régimen establecido en esta Resolución -bajo cualquiera de las modalidades de pago previstas- implicará el otorgamiento de los beneficios que se establecen para cada segmento en el que se encuentre comprendido el agente de recaudación, según la fecha en que se realice el acogimiento, de acuerdo a lo siguiente:

A) Percepciones y retenciones no realizadas: 1) Cuando el acogimiento se realice entre el 10 de mayo de 2021 y el 4 de julio de 2021, ambas fechas inclusive: Segmento 1: 90% de condonación de recargos y multas Segmento 2: 80% de condonación de recargos y multas Segmento 3: 70% de condonación de recargos y multas Segmento 4: 10% de condonación de recargos y multas 2) Cuando el acogimiento se realice entre el 5 de julio de 2021 y el 5 de septiembre de 2021, ambas fechas inclusive: Segmento 1: 70% de condonación de recargos y multas Segmento 2: 60% de condonación de recargos y multas Segmento 3: 50% de condonación de recargos y multas Segmento 4: 10% de condonación de recargos y multas 3) Cuando el Acogimiento se realice entre el 6 de septiembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive: Segmento 1: 50% de condonación de recargos y multas Segmento 2: 40% de condonación de recargos y multas Segmento 3: 30% de condonación de recargos y multas Segmento 4: 10% de condonación de recargos y multas

B) Percepciones y retenciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término: 1) Cuando el acogimiento se realice entre el 10 de mayo de 2021 y el 4 de julio de 2021, ambas fechas inclusive: 36 Segmento 1: 90% de condonación de recargos Segmento 2: 80% de condonación de recargos Segmento 3: 70% de condonación de recargos Segmento 4: 10% de condonación de recargos 2) Cuando el acogimiento se realice entre el 5 de julio de 2021 y el 5 de septiembre de 2021, ambas fechas inclusive: Segmento 1: 70% de condonación de recargos Segmento 2: 60% de condonación de recargos Segmento 3: 50% de condonación de recargos Segmento 4: 10% de condonación de recargos 3) Cuando el Acogimiento se realice entre el 6 de septiembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive: Segmento 1: 50% de condonación de recargos Segmento 2: 40% de condonación de recargos Segmento 3: 30% de condonación de recargos Segmento 4: 10% de condonación de recargos La condonación de los recargos que corresponda conforme lo establecido en el presente inciso B) se producirá también en aquellos supuestos en que la totalidad del impuesto retenido o percibido se hubiera depositado de manera extemporánea a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 15279.

Los beneficios previstos en este artículo en ningún caso podrán implicar una reducción del importe del capital de la deuda regularizada. A los efectos previstos en la presente, se considerará como capital al importe de impuesto no recaudado, recaudado y no ingresado o ingresado fuera de término”.

Capítulo II. Régimen de regularización de deudas de la Resolución Normativa N° 13/2021 y modificatoria (Resolución Normativa N° 22/2021).

ARTÍCULO 3º. Sustituir el artículo 1° de la Resolución Normativa N° 13/2021 y modificatoria (Resolución Normativa N° 22/2021), por el siguiente: “ARTÍCULO 1°. Establecer, desde el 9 de agosto de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario – únicamente en su componente básico respecto de los inmuebles de las plantas urbana edificada y rural- y a los Automotores –únicamente en lo referente a vehículos automotores, excluyendo a aquellos que tributen de conformidad al inciso A) del artículo 44 de la Ley Nº 15226 (Impositiva para el año 2021)-; que no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, ni en proceso de ejecución judicial”.

Capítulo III. Régimen de regularización de deudas de la Resolución Normativa N° 16/2021.

ARTÍCULO 4º. Sustituir el artículo 1° de la Resolución Normativa N° 16/2021, por el siguiente: “ARTÍCULO 1°. Establecer, desde el 14 de junio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario –en sus componentes básico y complementario- y a los Automotores –respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-; vencidas durante el año 2020, que se encuentren en instancia prejudicial; sus intereses y multas por infracciones relacionadas con los conceptos indicados; de conformidad con lo previsto en este Resolución”.

ARTÍCULO 5º. Sustituir el último párrafo del Anexo I de la Resolución Normativa N° 16/2021, por el siguiente: “La vigencia temporal de cada uno de los referidos tramos de beneficios, según la fecha en la que se formalice el acogimiento, será la siguiente: 1) Tramo 1: acogimientos que se realicen entre el 14 de junio de 2021 y el 15 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive. 2) Tramo 2: acogimientos que se realicen entre el 16 de agosto de 2021 y el 17 de octubre de 2021, ambas fechas inclusive. 36 3) Tramo 3: acogimientos que se realicen entre el 18 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive”. Capítulo IV. Disposiciones finales.

ARTÍCULO 6º. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

ARBA

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