La semana pasada comentaba la intimación masiva que realizó ARBA con respecto a un Régimen de Información del año 2006.
Si bien la situación de cada contribuyentes deben evaluarse de forma individual, ARBA respondió a las consultas enviadas informando que en aquellos casos en los cuales el contribuyente pueda modificar su actividad y pasarse a otra que no este obligada al régimen de información, la obligación desaparecería.
En estos casos ARBA incluso informa algunas de las actividades que podrían utilizarse (pero hay otras alternativas de encuadre) :
– 439999: Actividades especializadas de construcción n.c.p.
– 429090: Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p.
– 711001: Servicios relacionados con la construcción
– 432200: Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos
– 432990: Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p. – 433010: Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística
– 433020: Terminación y revestimiento de paredes y pisos
– 433030: Colocación de cristales en obra
– 433040: Pintura y trabajos de decoración
Asimismo informa que el cambio de actividad puede ser realizado a partir de ahora en adelante y que una vez verificada la modificación de la actividad, se cerrarán las actuaciones del presente operativo, por no encontrarse alcanzado por el Régimen de Información de la DN Serie B 16/06.
Importante para aquellos que posean actividad de corralones y deban presentar el régimen de información.
Si bien la DN B 16/06 establece que en el caso de los sujetos comprendidos en el Capítulo I (actividades de venta al por menor de aberturas, artículos para plomería e instalación de gas y materiales de construcción n.c.p.) quedan obligados por todas las operaciones de venta realizadas durante el cuatrimestre inmediato anterior a la fecha de presentación de la declaración jurada, cuando el traslado de la mercadería esté a su cargo y el importe total de facturación resulte igual o superior a la suma de $ 1.000.
ARBA ha informado que adhiere a las normas de facturación de AFIP (en virtud de lo establecido en el artículo 621 de la DN Serie B 01/04 y modificatorias), con lo cual debe informar sólo aquellas operaciones para las cuales el citado organismo requiera identificar los datos del comprador.
DESDE MARZO 2019 | ENERO/JUNIO 2020 | JULIO/DICIEMBRE 2020 | ENERO/JUNIO 2021 | JULIO/DICIEMBRE 2021 | |
Operaciones con pagos a través de medios electrónicos. | 10.000 | 15.380 | 17.472 | 20.932 | 26.228 |
Operaciones realizadas en efectivo | 5.000 | 7.690 | 8.736 | 10.466 | 13.114 |
Gracias a Marcelo Blanco @Marcelolp1978 por compartir las respuestas recibidas de ARBA.
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