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ARBA prórroga la procedimiento de compensación de saldos RN 52/20

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Mediante la RN 67/20 se prorroga hasta el 9 de noviembre de 2020 inclusive,  la entrada en vigencia de la RN 52/20 que permite solicitar la compensación de determinados créditos y deudas fiscales en ARBA.

RESOLUCIÓN NORMATIVA  67/2020

VISTO que por el expediente Nº 22700-0032176/2020 se propicia prorrogar la entrada en vigencia de la Resolución Normativa Nº 52/2020, y

CONSIDERANDO:

Que, con fundamento en lo previsto en el artículo 102 del Código Fiscal – Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, a través de la Resolución Normativa Nº 52/2020 se establecieron los nuevos procedimientos a observar por parte de los contribuyentes y agentes de recaudación de tributos provinciales, a fin de solicitar a esta Agencia de Recaudación la compensación de determinados créditos y deudas fiscales;

Que, en esta oportunidad, y por cuestiones de índole operativa vinculadas al funcionamiento de los sistemas informáticos de esta Autoridad de Aplicación que permitirán la implementación de los referidos procedimientos, resulta necesario prorrogar la entrada en vigencia de la Resolución Normativa antes citada;

Que han tomado la intervención de su competencia la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios, la Subdirección Ejecutiva de Administración y Tecnología, y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Prorrogar, hasta el 9 de noviembre de 2020 inclusive, la entrada en vigencia de la Resolución Normativa Nº 52/2020.

ARTÍCULO 2º. Establecer que, hasta la fecha indicada en el artículo anterior, los sujetos interesados podrán observar los procedimientos previstos en la Resolución Normativa Nº 55/2018, modificada por la Resolución Normativa Nº 10/2020.

ARTÍCULO 3º. La presente comenzará a regir a partir del día 15 de octubre de 2020 inclusive.

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo

1 comment

  1. SOFIA 30 agosto, 2021 at 13:41 Responder

    ¿FUNCIONA EN LA PRACTICA El REGIMEN DE COMPENSACION DE DEUDA CON SALDO A FAVOR?

    ¿Hay contribuyentes que lo usan? alguien me puede decir su experiencia?

    me saltan inconsistencias sobre controles materiales: “Devolución de Retenciones Bancarias: Se verifica la existencia de devoluciones efectuadas por los Agentes de Retención que no han podido ser conciliadas por ésta Agencia.”
    Si bien la empresa tomó lo informado en SIRCREB, lo del SIRCREB no coincide con ARBA…. ¿porque ARBA tiene diferencia con SIRCREB?

    No quiero rectificar y pagar a ARBA por diferencias que no le correspondan con el fin de “chequear ” si la herramienta de COMPENSACION funciona…..

    gracias por su ayuda

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