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ARBA Planes de Regularización RN 6/16 se prorroga pago de anticipo y se amplían períodos. RN 46/20 y RN 47/20

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Mediante RN 46/20 se prorroga hasta el día 13 de octubre de 2020, inclusive, el plazo para el pago de los anticipos, de corresponder, y de las cuotas de los regímenes de regularización de deudas no caducos al 10 de agosto de 2020, cuyos vencimientos operen durante el mes de agosto del corriente año. El pago de las cuotas restantes se prorrogará hasta el día 10 -o inmediato hábil posterior si aquél fuera inhábil- del segundo mes siguiente a aquel en el cual debiera operar el vencimiento de cada cuota.

 Mediante la RN 47/20 se podrán regularizarse las deudas que se encuentren vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate y  la totalidad de los planes de pago que se encuentren caducos al 31 de mayo de 2020, inclusive. Se deroga además el Capítulo V – “Deudas de agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de percepciones y retenciones no efectuadas correspondientes a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Vigencia: 3/8/2020

 

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 46/2020

VISTO el expediente Nº 22700-0031435/2020, por el que se propicia prorrogar el vencimiento para el pago de regímenes de regularización vigentes a la fecha, establecidos en las Resoluciones Normativas N° 6/2016 y modificatorias, N° 8/2020 y modificatorias, y el artículo 108 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del plexo normativo citado en el Visto se establecieron distintos regímenes para facilitar la regularización de deudas fiscales de contribuyentes y responsables;

Que, posteriormente, esta Agencia de Recaudación dictó las Resoluciones Normativas Nº 24/2020 y N° 32/2020, a través de las cuales prorrogó los plazos para el pago de anticipos y cuotas de los regímenes de regularización vigentes, otorgados conforme a las normas referidas;

Que, por otra parte, ante el actual panorama sanitario mediante el Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida en la Ley Nº 27541, en virtud de que la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia con relación al Coronavirus COVID-19;

Que, en dicho contexto, se dictó el Decreto Provincial N° 132/2020, mediante el cual se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la provincia de Buenos Aires por el término de ciento ochenta (180) días;

Que de acuerdo con el Decreto Provincial N° 203/2020, se dispuso suspender el deber de asistencia a los lugares de trabajo en el ámbito provincial entre los días 1º al 12 de abril de 2020, siendo prorrogado este mismo, sucesivamente, por los Decretos Provinciales N° 255/2020, N° 282/2020, Nº 340/2020, Nº 433/2020, N° 498/2020 y N° 583/2020;

Que por Decreto Nacional N° 297/2020 se dispuso, hasta el 31 de marzo de 2020, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, siendo prorrogado este mismo por Decretos Nacionales N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, Nº 459/2020, Nº 493/2020, Nº 520/2020 y Nº 576/2020;

Que, en el marco de las regulaciones de emergencia citadas precedentemente y sus eventuales prórrogas y con el fin de aliviar la situación económica de los contribuyentes y sus responsables, resulta oportuno prorrogar los vencimientos para el pago de los anticipos que puedan corresponder y de las cuotas de los planes de pago otorgados en el marco de las Resoluciones Normativas N° 6/2016 y modificatorias, N° 8/2020 y modificatorias, y el artículo 108 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-;

Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Prorrogar hasta el día 13 de octubre de 2020, inclusive, el plazo para el pago de los anticipos, de corresponder, y de las cuotas de los regímenes de regularización de deudas no caducos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, cuyos vencimientos operen durante el mes de agosto del corriente año.

Lo dispuesto en el párrafo anterior comprende a los regímenes de regularización de deudas establecidos en el marco de las Resoluciones Normativas N° 6/2016 y modificatorias, N° 8/2020 y modificatorias y del artículo 108 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-.

El plazo para el pago de las cuotas restantes se prorrogará hasta el día 10 -o inmediato hábil posterior si aquél fuera inhábil- del segundo mes siguiente a aquel en el cual debiera operar el vencimiento de cada cuota, de conformidad a la Resolución Normativa N° 32/2020.

ARTÍCULO 2°. Disponer, con relación a los planes de pago establecidos en el marco de las Resoluciones Normativas N° 6/2016 y modificatorias, N° 8/2020 y modificatorias, y el artículo 108 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, que se otorguen desde la entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive, como fecha especial de vencimiento del anticipo, de corresponder, o de la primera cuota de los mismos, el 13 de octubre de 2020, inclusive. Las cuotas restantes vencerán a partir del mes de noviembre del mismo año, los días 10 de cada mes o inmediato hábil posterior si aquél fuera inhábil.

ARTÍCULO 3°. Instruir a la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro a adoptar las medidas necesarias y efectuar las adecuaciones pertinentes a fin de materializar lo dispuesto en esta Resolución respecto de los contribuyentes o responsables que hayan optado por el sistema de pago mediante débito en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, de los anticipos o cuotas comprendidos en los artículos anteriores con vencimiento en el mes de agosto y septiembre.

ARTÍCULO 4°. Disponer que lo establecido en esta Resolución, no comprende a los planes previstos para los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, conforme lo dispuesto en el Capítulo V de la Resolución Normativa N° 6/2016 y modificatorias, quienes continuarán sujetos a los vencimientos originales que correspondan.

ARTÍCULO 5°. La presente Resolución comenzará a regir a partir del 10 de agosto de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo

 

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 47/2020

VISTO el expediente Nº 22700-0031416/2020 por el que se propicia modificar la Resolución Normativa N° 6/2016 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 105 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- y 75 de la Ley Nº 14044 (Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2010) y modificatorias, mediante la Resolución Normativa N° 6/2016 esta Agencia de Recaudación estableció un régimen permanente para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario -componente Básico y Complementario-, a los Automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; y para la regularización de las deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de percepciones y/o retenciones no efectuadas con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos;

Que, posteriormente, las Resoluciones Normativas Nº 24/2017, N° 25/2018, N° 46/2018, N° 9/2019 y N° 26/2019 introdujeron modificaciones en el texto de la Resolución Normativa Nº 6/2016, ya citada;

Que, por otra parte, ante el actual contexto sanitario, mediante el Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida en la Ley Nº 27541, en virtud de que la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia con relación al Coronavirus COVID-19;

Que en dicho contexto se dictó el Decreto Provincial N° 132/2020, mediante el cual se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el término de ciento ochenta (180) días;

Que de acuerdo con el Decreto Provincial N° 203/2020, se dispuso suspender el deber de asistencia a los lugares de trabajo en el ámbito provincial entre los días 1º al 12 de abril de 2020, siendo prorrogado este mismo, sucesivamente por los Decretos Provinciales N° 255/2020, N° 282/2020, Nº 340/2020, Nº 433/2020, N° 498/2020 y Nº 583/2020;

Que por Decreto Nacional N° 297/2020 se dispuso, hasta el 31 de marzo de 2020, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, siendo prorrogado este mismo por los Decretos Nacionales N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, Nº 459/2020, Nº 493/2020, Nº 520/2020 y Nº 576/2020;

Que, en el marco de las regulaciones de emergencia citadas precedentemente y sus eventuales prórrogas, con el fin de contemplar la situación económica que atraviesan los contribuyentes, y con el objetivo de posibilitar el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias a su cargo, se estima oportuna la adopción de medidas de gestión necesarias a fin de facilitar a aquellos sujetos más afectados, la regularización de su situación tributaria; Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Establecer que podrán regularizarse en el marco de la Resolución Normativa Nº 6/2016 y modificatorias, las deudas referidas en el artículo 10 de la misma, que se encuentren vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.

También, podrán regularizarse en el marco de la Resolución Normativa N° 6/2016 y modificatorias, la totalidad de los planes de pago que se encuentren caducos al 31 de mayo de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 2°. Derogar el Capítulo V – “Deudas de agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de percepciones y retenciones no efectuadas correspondientes a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Normas Especiales” (artículos 47 a 62, ambos inclusive)-, de la Resolución Normativa Nº 6/2016 y modificatorias.

ARTÍCULO 3º. La presente Resolución comenzará a regir a partir del día 3 de agosto de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo

ARBA

2 comments

  1. Rodrigo 23 julio, 2020 at 07:59 Responder

    De una moratoria ni hablar .No ? Son unos payasos .dicen ayudar a la gente y en que la ayudan ?
    Saquen de una buena vez una amplia moratoria para que la gente pueda sacarse deudas de patentes e IIBB .

    • pascu 27 agosto, 2020 at 19:15 Responder

      si es asi , meten un plan de pagos por 4 meses de deuda y ni que hablar de una moratoria amplia nueva hasta julio como se hizo a nivel nacional

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