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ARBA nuevos requisitos para excluir cuentas recaudadoras del régimen de retenciones bancarias

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La Resolución Normativa 10/2026 de la ARBA introduce condiciones formales para aplicar la exclusión de cuentas recaudadoras del régimen de retenciones sobre acreditaciones bancarias previsto en la RN 38/2018.

Exige a los agentes de recaudación presentar una nota con carácter de declaración jurada describiendo el funcionamiento de dichas cuentas y acreditando que se utilizan exclusivamente para administrar fondos por cuenta y orden de terceros.

La presentación se canaliza vía SIRyC y habilita requerimientos adicionales de la administración.

Asimismo, se dispone que los reclamos por retenciones indebidas sean gestionados y resueltos por la propia entidad financiera interviniente.

La norma difiere hasta el 1° de marzo de 2026 la aplicación de las modificaciones introducidas por la RN 1/2026, alineando la vigencia de los nuevos requisitos con esa fecha.

 

ARBA nuevos requisitos para excluir cuentas recaudadoras del régimen de retenciones bancarias – RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 10/2026

LA PLATA, 13/02/2026

VISTO el expediente N° 22700-0000484/2026, por el que se propicia modificar la Resolución Normativa N° 38/2018 y modificatorias y diferir la aplicación de los cambios en ella introducidos por la Resolución Normativa N° 1/2026, y

CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Normativa N° 38/2018 y modificatorias, se estableció un régimen especial de retención aplicable a los importes acreditados en cuentas abiertas en entidades bancarias y financieras de titularidad de contribuyentes de tributos respecto de los cuales la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires es Autoridad de Aplicación;

Que mediante la Resolución Normativa N° 1/2026 se modificó y actualizó el texto de la referida Resolución;

Que, entre otros cambios, particularmente con la innovación incorporada en el inciso 23) del artículo 9° de la Resolución Normativa N° 38/2018 y modificatorias, se excluyeron de la aplicación del referido régimen a los importes que se acrediten en las cuentas recaudadoras de titularidad exclusiva de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en la nómina que esta Agencia de Recaudación elabore al efecto, siempre que las cuentas mencionadas sean utilizadas exclusivamente para la gestión de fondos por cuenta y orden de terceros y permitan el egreso de fondos únicamente mediante transferencia a otras cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras u ofrecidas por Prestadores de Servicios de pago;

Que, en esta instancia, a fin de controlar el cumplimiento de los requisitos que hacen a la procedencia de la referida exclusión y garantizar la concreción del objetivo perseguido con el dictado de la Resolución Normativa N° 1/2026, se estima conveniente disponer que, para que la mencionada exclusión opere, los agentes de recaudación deberán presentar ante esta Autoridad de Aplicación una nota describiendo el funcionamiento de las cuentas recaudadoras que ofrecen, manifestando con carácter de declaración jurada que las mismas reúnen las características exigidas por el inciso 23) del artículo 9° de la Resolución Normativa N° 38/2018 y modificatorias, ya citado;

Que la mencionada presentación deberá formalizarse a través de la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRyC), a la que deberán ingresar utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT); Que, a través de la misma vía, esta Autoridad de Aplicación podrá solicitar aclaraciones y realizar requerimientos adicionales;

Que, una vez evaluada la presentación realizada, la Agencia de Recaudación comunicará a la entidad de que se trate la fecha a partir de la cual operará la exclusión, cuando ello corresponda por encontrarse reunidos los recaudos exigidos por la referida reglamentación;

Que, en razón de lo expuesto, deviene necesario diferir, hasta el 1° de marzo de 2026, la aplicación de las modificaciones introducidas por la Resolución Normativa N° 1/2026 en la Resolución Normativa N° 38/2018 y modificatorias, y establecer que los cambios que se incorporan en esta última mediante la presente Resolución resultarán aplicables a partir de esa misma fecha;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Administración y Tecnología, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13766 y modificatorias;

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Introducir en la Resolución Normativa N° 38/2018 y modificatorias, como artículo 9 bis, el siguiente:

ARTÍCULO 9 bis. Establecer que, a fin de implementar la exclusión prevista en el inciso 23) del artículo anterior, los agentes de recaudación deberán presentar ante esta Agencia una nota describiendo el funcionamiento de las cuentas recaudadoras que ofrecen, manifestando, con carácter de declaración jurada, que las mismas reúnen las características previstas en ese inciso para la procedencia de la exclusión. La referida presentación deberá formalizarse a través de la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRyC), a la que deberán ingresar utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT). Esta Autoridad de Aplicación podrá solicitar aclaraciones y realizar requerimientos adicionales a través del Sistema mencionado, los que deberán ser satisfechos por los agentes de recaudación a través de la misma vía, en la forma indicada en el párrafo anterior. Evaluada la presentación, esta Agencia de Recaudación comunicará a la entidad de que se trate, la fecha a partir de la cual operará la exclusión, cuando ello corresponda por encontrarse reunidos los recaudos exigidos por la referida reglamentación. Dicha comunicación se efectuará a través de la aplicación mencionada en este artículo”.

ARTÍCULO 2°. Sustituir el artículo 10 de la Resolución Normativa N° 38/2018 y modificatorias, por el siguiente:

ARTÍCULO 10. Los reclamos efectuados por los sujetos en torno a retenciones indebidas por parte de instituciones bancarias y respecto de las operaciones mencionadas en el artículo 9° -o las que en un futuro se incorporen o modifiquen-, deberán ser tramitados y resueltos por la misma entidad financiera que efectuó la retención”.

ARTÍCULO 3°. Diferir, hasta el 1° de marzo de 2026, la aplicación de las modificaciones introducidas por la Resolución Normativa N° 1/2026 en la Resolución Normativa N° 38/2018 y modificatorias y establecer que los cambios que se incorporan en esta última mediante los artículos 1° y 2° de la presente resultarán aplicables a partir de esa misma fecha.

ARTÍCULO 4°. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo.

 

Resolución Normativa ARBA 1/2026

Modifica exclusiones del régimen de recaudación sobre créditos bancarios.

Buenos Aires 20/01/2026

VISTO el expediente N° 22700-0000074/2026, mediante el cual se propicia modificar la Resolución Normativa N° 38/2018 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Normativa N° 38/2018 y modificatorias, se sistematizó y actualizó el régimen especial de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encontraba regulado en el artículo 462 y siguientes de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias, el que resulta aplicable a los importes acreditados en cuentas abiertas en entidades bancarias y financieras de titularidad de contribuyentes de tributos respecto de los cuales la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires es Autoridad de Aplicación;

Que el desarrollo de determinadas actividades de servicios prestadas por contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos implica la gestión de fondos por cuenta y orden de terceros, para lo que pueden utilizarse cuentas recaudadoras especiales abiertas en entidades bancarias y financieras;

Que, en esta instancia, se estima conveniente disponer lo pertinente a fin de excluir del régimen especial de retención citado a los importes que se acrediten en las cuentas mencionadas, en tanto las mismas sean utilizadas exclusivamente por sus titulares para la gestión de fondos por cuenta y orden de terceros y se reúnan las demás condiciones que se establecen en la presente reglamentación;

Que la nómina de contribuyentes excluidos será puesta a disposición de los agentes de recaudación y contribuyentes interesados, para su consulta, a través del sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar);

Que, como consecuencia de lo señalado, corresponde readecuar la exclusión actualmente contemplada en la Resolución Normativa N° 38/2018 y modificatorias, ya citada, referida a transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idénticos titulares;

Que, de manera adicional, se estima conveniente excluir del régimen especial de retención citado a aquellos importes que se acrediten en concepto de préstamos otorgados por el Estado Nacional, los Estados Provinciales, los Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, como así también por entes de derecho público no estatales y asociaciones sindicales con personería gremial, cuando los fondos acreditados provengan de cuentas abiertas en la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación;

Que, finalmente, se procede a actualizar el texto de la Resolución Normativa N° 38/2018 y modificatorias;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios, la Subdirección Ejecutiva de Administración y Tecnología y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13766 y modificatorias;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Sustituir el artículo 9° de la Resolución Normativa N° 38/2018 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°. Se encuentran excluidos del régimen de retención sobre los créditos bancarios dispuesto en la presente:

1) Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, incluso pensiones no contributivas.

2) Préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires o alguna de las entidades financieras regidas por la Ley de Entidades Financieras N° 21526 y modificatorias.

3) Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idénticos titulares. También quedan comprendidas las transferencias provenientes de cuentas de pago (CVU). La exclusión regulada en este inciso no alcanza a las transferencias que se realicen desde las cuentas recaudadoras a que se refiere el inciso 23) de este artículo.

4) Contrasientos por error.

5) Las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero.

6) Las transferencias de fondos provenientes del exterior del país.

7) Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta y los que constituyan devolución del Impuesto al Valor Agregado.

8) Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación, en cuentas abiertas para tal fin.

9) Los créditos provenientes de plazo fijo, constituido por el titular de la cuenta, siempre que el mismo se haya originado con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

10) El ajuste levado a cabo por las entidades financieras, a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.

11) Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

12) Las acreditaciones en cuentas abiertas por mandato judicial, con independencia de la persona que resulte autorizada a percibir.

13) Los importes que se acrediten en concepto de devoluciones por promoción de tarjetas de crédito, compra y débito.

14) Los importes que se acrediten en concepto de impuestos, tasas, contribuciones y/o aranceles de cualquier naturaleza, en las cuentas corrientes abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, demás bancos y entidades financieras regidas por la Ley de Entidades Financieras N° 21526 y sus modificatorias, a nombre exclusivo de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, en tanto las mismas sean utilizadas en forma exclusiva en la gestión de cobranzas de tributos y aranceles, efectuada por cuenta y orden de terceros.

15) Las acreditaciones provenientes de operaciones efectuadas mediante el canal de transferencias inmediatas de fondos denominado “Plataforma de pagos móviles” (PPM)

– Comunicación A 6043 BCRA, o aquéllas que en el futuro la modifiquen o sustituyan-.

16) Los importes que se acrediten en cuentas abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en concepto de honorarios judiciales, como consecuencia de libranzas judiciales, en tanto dichas acreditaciones se efectivicen mediante transferencias de fondos provenientes de cuentas abiertas por mandato judicial.

17) Los importes que se acrediten en cuentas abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en concepto de pagos liberados por la Tesorería General de la Provincia a favor de concesionarios, contratistas y proveedores del Estado, cuando dichos pagos se efectúen por vía de transferencias electrónicas y se refieran a operaciones sujetas a previa retención de conformidad con lo establecido en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Segunda de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias.

18) Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.

19) Los importes que se acrediten como consecuencia de las devoluciones efectuadas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), como así también las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la devolución de tributos ordenadas por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, las restantes jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

20) Los importes que se acrediten en concepto de planes, programas, subsidios y beneficios de tipo social otorgados por el gobierno nacional, provincial o municipal, tales como los correspondientes a los programas “Prestación Alimentar”, “Tarjeta Derecho Garantizado para la Niñez”, “Programa Barrios Bonaerenses”, “Plan Familias para la Inclusión Social”, “Monotributo Social”, “Asignación Universal por Hijo (AUH)” y otros de similar naturaleza”.

21) Las acreditaciones que se realicen como consecuencia de la restitución de fondos por la revocación de la aceptación de productos o servicios contratados, de acuerdo a lo previsto en los artículos 34 de la Ley N° 24240 y modificatorias y 1110 del Código Civil y Comercial de la Nación (botón de arrepentimiento, establecido en la Resolución N° 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo).

22) Las acreditaciones provenientes de las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compra y/o pagos, tickets o vales, o realizados por agrupadores y/o concentradores del sistema de cobranza que efectúen a usuarios/clientes; alcanzadas por el régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que opera en el marco del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” (aprobado por la Resolución General N° 2/2019 y modificatorias de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral), de acuerdo a lo regulado en la Resolución Normativa N° 28/2022 y modificatorias de esta Agencia de Recaudación, aun cuando no se hubiera efectivizado la retención correspondiente en el marco de este último régimen.

23) Los importes que se acrediten en las cuentas recaudadoras de titularidad exclusiva de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren incluidos en la nómina que esta Agencia de Recaudación elaborará al efecto, siempre que las cuentas mencionadas sean utilizadas únicamente en la gestión de fondos por cuenta y orden de terceros y permitan el egreso de fondos, exclusivamente, mediante transferencia a otras cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras u ofrecidas por Prestadores de Servicios de pago.

Serán incluidos en la nómina prevista en el párrafo anterior aquellos contribuyentes del tributo respecto de los cuales se verifiquen, en forma conjunta, las siguientes condiciones:

a) Desarrollen alguna/s de las actividades previstas en los códigos 523020, 682010, 682091, 682099, 829100 y 829901 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), aprobado por la Resolución Normativa N° 38/2017 y modificatorias o del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), aprobado por la Resolución General N° 7/2017 y modificatorias de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

b) Los ingresos obtenidos por el contribuyente por el desarrollo de las actividades mencionadas en el inciso anterior superen el diez por ciento (10 %) del total de los ingresos declarados por dicho sujeto por todas las actividades desarrolladas, durante los últimos doce (12) anticipos exigibles del impuesto vencidos al mes inmediato anterior al de elaboración de la nómina.

c) Hayan presentado las declaraciones juradas exigibles correspondientes a los anticipos del impuesto mencionados en el inciso anterior.

La nómina indicada será actualizada periódicamente y puesta a disposición de los agentes de recaudación y contribuyentes interesados a través del sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar). Dichos sujetos deberán acceder a la misma utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT).

24)  Los préstamos otorgados por el Estado Nacional, los Estados Provinciales, los Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, los entes de derecho público no estatales y asociaciones sindicales con personería gremial, cuando los fondos acreditados provengan de cuentas abiertas en la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación”.

ARTÍCULO 2°. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

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