El proyecto de ley fue sancionado durante la madrugada de hoy y declara el estado de emergencia por 1 año, también se prorrogó el Presupuesto 2019 y la suspensión de todos los aumentos tarifarios a partir del 1 de enero de 2020, en materia de servicio público de transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción provincial, por 180 días, prorrogables mientras se mantenga el estado de emergencia energética.
ARBA MORATORIA PARA PYMES
CAPITULO IV – DE LA EMERGENCIA PRODUCTIVA
Se creará (vía reglamentación) un programa de emergencia dirigido para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y Pequeños y Medianos Productores, que fomente el mantenimiento y la generación de empleo.
Se dispone un régimen de regularización de deudas para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Ley Nacional 24467) por obligaciones fiscales vencidas al 31 diciembre de 2019 y por un plazo que no podrá exceder el 31 de marzo de 2020.
¿Qué se podrá regularizar?
Deudas fiscales que registren Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, intimadas o no.
Deudas provenientes de regímenes de regularización respecto de los cuales se haya producido o no su caducidad.
Deudas verificadas en proceso concursal, en proceso de determinación, en discusión administrativa o judicial, recurridas en cualquiera de las instancias o sometidas a juicio de apremio, en cualquiera de sus etapas procesales, aun cuando hubiere mediado sentencia de trance y remate.
Deuda proveniente de tributos, anticipos, pagos a cuenta, accesorios por mora, intereses punitorios y cualquier otra sanción por infracciones relacionadas con los conceptos mencionados.
¿Qué implica la adhesión al régimen de regularización?
1.- La condonación de las multas aplicadas, firmes o no, como así también la no aplicación de multas u otras sanciones originadas en el incumplimiento de las obligaciones incluidas en la regularización.
2.- La remisión de accesorios por mora e intereses punitorios.
3.- La obligación de mantener la cantidad de personal en relación de dependencia durante la vigencia del régimen, declarada al momento de formalizar su adhesión.
No se computará como reducción o disminución de personal, los despidos con justa causa y acogimientos al régimen jubilatorio.
¿Cómo se podrá cancelar el plan de regularización?
1.- Pago al contado.
2.- Pago en hasta 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, debidamente documentadas, sin interés de financiación.
Sólo podrá acceder a esta modalidad de cancelación cuando el importe de la deuda a regularizar calculada resulte superior a los montos que, para cada tributo establezca ARBA.
3.- Pago en hasta 120 cuotas, con los intereses y cargos que correspondan y según los montos que, para cada tributo establezca ARBA.
Importante: Los pagos efectuados con anterioridad al acogimiento al presente régimen de regularización por conceptos que resulten condonados, reducidos o remitidos, se considerarán firmes, careciendo los interesados del derecho a repetirlos.
En las deudas fiscales con tratamiento judicial, se autoriza a la Fiscalía Estado a formalizar las presentaciones para el cumplimiento del presente capítulo y otorgar facilidades para la regularización de las costas.