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ARBA MORATORIA. LEY DE EMERGENCIA SOCIAL, ECONÓMICA, PRODUCTIVA Y ENERGÉTICA.

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El proyecto de ley fue sancionado durante la madrugada de hoy y declara el estado de emergencia por  1 año,  también se prorrogó el Presupuesto 2019 y la suspensión de todos los aumentos tarifarios a partir del 1 de enero de 2020, en materia de servicio público de transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción provincial, por 180 días, prorrogables mientras se mantenga el estado de emergencia energética.

ARBA MORATORIA PARA PYMES  

CAPITULO IV – DE LA EMERGENCIA PRODUCTIVA

Se creará (vía reglamentación) un programa de emergencia dirigido para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y Pequeños y Medianos Productores, que fomente el mantenimiento y la generación de empleo.

 Se dispone  un régimen de regularización de deudas para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Ley Nacional  24467) por obligaciones fiscales vencidas al 31 diciembre de 2019 y por un plazo que no podrá exceder el 31 de marzo de 2020.

¿Qué se podrá regularizar?

Deudas fiscales que registren Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, intimadas o no.

 Deudas provenientes de regímenes de regularización respecto de los cuales se haya producido o no su caducidad.

 Deudas  verificadas en proceso concursal, en proceso de determinación, en discusión administrativa o judicial, recurridas en cualquiera de las instancias o sometidas a juicio de apremio, en cualquiera de sus etapas procesales, aun cuando hubiere mediado sentencia de trance y remate.

 Deuda proveniente de tributos, anticipos, pagos a cuenta, accesorios por mora, intereses punitorios y cualquier otra sanción por infracciones relacionadas con los conceptos mencionados.

¿Qué  implica la adhesión al régimen de regularización?

1.- La condonación de las multas aplicadas, firmes o no, como así también la no aplicación de multas u otras sanciones originadas en el incumplimiento de las obligaciones incluidas en la regularización.

2.- La remisión de accesorios por mora e intereses punitorios.

3.- La obligación de mantener la cantidad de personal en relación de dependencia durante la vigencia del régimen, declarada al momento de formalizar su adhesión.

No se computará como reducción o disminución de personal, los despidos con justa causa y acogimientos al régimen jubilatorio.

 

¿Cómo se podrá cancelar el plan de regularización?

1.- Pago al contado.

2.- Pago en hasta 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, debidamente documentadas, sin interés de financiación.

Sólo podrá acceder a esta modalidad de cancelación cuando el importe de la deuda a regularizar calculada resulte superior a los montos que, para cada tributo establezca  ARBA.

3.- Pago en hasta 120 cuotas, con los intereses y cargos que correspondan y según los montos que, para cada tributo establezca  ARBA.

 

 Importante: Los pagos efectuados con anterioridad al acogimiento al presente régimen de regularización por conceptos que resulten condonados, reducidos o remitidos, se considerarán firmes, careciendo los interesados del derecho a  repetirlos.

En las deudas fiscales con tratamiento judicial, se autoriza a la Fiscalía Estado a formalizar las presentaciones para el cumplimiento del presente capítulo y otorgar facilidades para la regularización de las costas.

Moratorias

6 comments

  1. AGUSTIN garriz 23 diciembre, 2019 at 13:11 Responder

    Pensaba exactamente lo mismo . . . ¿Podran adherir los agentes de recaudación con certificado pyme vigente? . . . MUCHAS GRACIAS POR EL ANTICIPO

  2. ESTELA RUT BADOUH 22 diciembre, 2019 at 14:40 Responder

    Hola,
    ¿Qué ocurre si solo se deben multas? ¿Se presenta el plan o simplemente ARBA la da de baja?
    Gracias,
    Estela Rut Badouh

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