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ARBA MODIFICA DESDE ABRIL ALÍCUOTAS DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN Y DE INGRESOS BRUTOS. RN 18/20

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Por RN 18/20 ARBA modifica del Anexo V de la RN 2/13 y modificatorias las alícuotas correspondientes a las actividades y regímenes que en cada caso se indican en el Anexo Único.

 Las nuevas alícuotas serán tenidas en cuenta para el cálculo de las alícuotas de recaudación a partir del 1 de abril 2020, inclusive.

Sin perjuicio de las alícuotas que se consignen en el padrón elaborado por ARBA (Padrón de Recaudación por Sujetos), cuando la operación por la que corresponda actuar por el régimen general de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sea la de venta de carne bovina faenada, respecto de la misma, el agente deberá aplicar la alícuota del 1,75 %, con excepción de los siguientes supuestos:

a) Cuando el sujeto percibido no se encontrara incluido en el padrón elaborado por ARBA en el marco del artículo 344 de la DN “B” 1/04, corresponderá aplicar la alícuota máxima de percepción prevista en la tabla contenida en el citado artículo.

b) Cuando la alícuota indicada para el sujeto percibido en el padrón referido fuera cero (0), en cuyo caso no corresponderá efectuar la percepción.

Vigencia: Comienza a regir a partir del 1° de abril de 2020.

Anexo Único RN 18/20.

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RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 18/2020

LA PLATA, 07/04/2020

VISTO el expediente N° 22700-30629/20, por el que se propicia modificar la Resolución Normativa N° 2/13 y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Normativa N° 2/13 y modificatorias se estableció un mecanismo mediante el cual, a partir de la utilización de las modernas tecnologías de procesamiento de datos con las que cuenta esta Agencia de Recaudación, se calculan las alícuotas de recaudación que corresponde aplicar con relación a cada contribuyente del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentre alcanzado por los Regímenes Generales de Percepción y Retención, por el Régimen Especial de Retención sobre Acreditaciones Bancarias y por el Régimen Especial de Retención de Tarjetas de Compra y/o Crédito, previstos en la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y  modificatorias y en la Resolución Normativa N° 38/18 y complementarias;

Que la Resolución Normativa N° 2/13 y modificatorias dispone que, sin perjuicio de las situaciones o condiciones particulares que allí se regulan, para fijar en cada caso la alícuota de recaudación aplicable, esta Agencia de Recaudación debe considerar la alícuota del impuesto establecida por la Ley Impositiva vigente para el período y actividad de que se trate, según la Tabla que integra su Anexo V;

Que, por su parte, a través de la Resolución Normativa N° 20/19, se establece en forma particular que, cuando la operación por la que corresponda actuar a un agente de recaudación sea la de venta de carne bovina faenada, a fin de practicar la percepción por el Régimen General, dicho sujeto debería aplicar una alícuota del 1,75%, con excepción de los supuestos allí contemplados;

Que, a través de la Ley N° 15170 (Impositiva para año 2020), se han introducidos cambios en el tratamiento alicuotario en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de algunas actividades económicas, las que regirán durante dicho ejercicio fiscal, 07/04/2020 con vigencia a partir del 1° de enero de 2020 -conf. artículo 116 de la citada Ley-;

Que, en consecuencia, corresponde disponer lo pertinente a fin de readecuar el contenido del Anexo V de la Resolución Normativa N° 2/13 y modificatorias, ya mencionado;

Que, por otro lado, subsistiendo las circunstancias que motivaron el establecimiento de las previsiones específicas contenidas en la Resolución Normativa N° 20/19, corresponde disponer lo pertinente a fin de establecer previsiones de similar tenor, respecto del ejercicio fiscal 2020;

Que ello permitirá a esta Agencia continuar con el análisis de las operaciones desarrolladas por los contribuyentes del sector cárnico en particular, con el objeto de depurar y simplificar la aplicación del padrón al que se hace referencia en el artículo 344 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓNDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Modificar del Anexo V de la Resolución Normativa Nº 2/13 y modificatorias las alícuotas correspondientes a las actividades y regímenes que en cada caso se indican en el Anexo Único, que se aprueba como parte integrante de la presente, las que serán tenidas en cuenta para el cálculo de las alícuotas de recaudación a partir del 1° de abril 2020, inclusive. Sin perjuicio de las alícuotas que se consignen en el padrón elaborado por la Agencia de Recaudación (Padrón de Recaudación por Sujetos), cuando la operación por la que corresponda actuar por el régimen general de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sea la de venta de carne bovina faenada, respecto de la misma, el agente deberá aplicar la alícuota del 1,75 %, con excepción de los siguientes supuestos:

a) Cuando el sujeto percibido no se encontrara incluido en el padrón elaborado por la Agencia de Recaudación en el marco del artículo 344 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias, corresponderá aplicar la alícuota máxima de percepción prevista en la tabla contenida en el citado artículo.

b) Cuando la alícuota indicada para el sujeto percibido en el padrón referido fuera cero (0), en cuyo caso no corresponderá efectuar la percepción.

ARTÍCULO 2º. La presente comenzará a regir a partir del 1° de abril de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

Cumplido, archivar.
Alexis Girard, Director Ejecutivo

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