Como cada año, con la nueva Ley Impositiva en Provincia de Buenos Aires se modifica el importe mínimo mensual para Ingresos Brutos Contribuyentes Locales.
La Ley 15226 establece en su Artículo 35 que para el año 2021 el mínimo es de $ 615, pero este importe es obligatorio para todos los contribuyentes o existen excepciones.
El artículo 224 del Código Fiscal prevé un Impuesto mínimo y la Ley Impositiva vigente establece su monto, que como ya dijimos, para el año 2021 es de $ 615, por lo que, si el cálculo del impuesto determinado arroja un monto inferior al mínimo, deberás tener en cuenta este parámetro.
Sin embargo, el Código Fiscal prevé dos excepciones:
- El artículo 224 dispone que quedarán exceptuados de ingresar el anticipo mínimo quienes ejerzan profesiones u oficios no organizados en forma de empresa. Se entenderá que existe empresa, cuando la actividad desarrollada constituya una organización y/o unidad económica, independiente de la individualidad del profesional que la ejerce y/o conduce.
- El artículo 216 determina que cuando por el ejercicio de la actividad no se registren ingresos no corresponderá tributar el anticipo. Sin perjuicio de esto, el contribuyente deberá cumplir con el deber formal de presentar la declaración jurada correspondiente, informando su ingreso con monto cero “0”.