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ARBA Juicios de Apremio no se solicitarán medidas cautelares hasta 31/7/20. RN 30/20

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Mediante RN 30/20 se dispone de manera transitoria que, entre el 1° de septiembre de 2019 y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, no se solicitarán las medidas cautelares dispuestas en el artículo 14 del Código Fiscal en juicios de apremio.

 

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 30/2020

LA PLATA, 29/05/2020

VISTO el expediente Nº 22700-0031129/2020, por el que se propicia extender el plazo previsto en el artículo 15 de la
Resolución Normativa N° 26/2019 (texto según Resolución Normativa N° 12/2020) durante el cual esta Agencia de
Recaudación no solicitará las medidas cautelares previstas en el artículo 14 del Código Fiscal, en el marco de los juicios de apremio incoados; y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) ymodificatorias- faculta a la Agencia de Recaudación para trabar medidas precautorias por las sumas reclamadas en el escrito de inicio del juicio de apremio, o que indicare en posteriores presentaciones al Juez interviniente la Fiscalía de Estado;
Que mediante Resolución Normativa N° 26/2019, esta Agencia resolvió no solicitar las medidas cautelares
correspondientes a los juicios de apremio citados en el párrafo anterior, entre el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2019, extendiendo dicho plazo por Resolución Normativa N° 47/19 hasta el 31 de marzo de 2020;
Que mediante la Resolución Normativa Nº 12/2020, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por Decreto
Provincial N° 132/2020, se amplió dicho término hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive;
Que los Decretos Provinciales N° 180/2020, N° 255/2020, N° 282/2020 y Nº 340/2020 prorrogaron el plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3 del citado Decreto N° 132/2020;
Que de acuerdo con el Decreto Provincial N° 203/2020, se dispuso suspender el deber de asistencia a los lugares de
trabajo en el ámbito provincial entre los días 1º al 12 de abril de 2020; siendo prorrogado ese lapso mediante los Decretos Provinciales N° 255/2020, N° 282/2020 y Nº 340/2020;
Que los Decretos Provinciales mencionados precedentemente fueron ratificados mediante Ley N° 15174;
Que por Decreto Nacional N° 297/2020 se dispuso hasta el 31 de marzo de 2020, el aislamiento social, preventivo y
obligatorio; prorrogado por Decretos Nacionales N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, Nº 459/2020 y Nº 493/2020;
Que, subsistiendo a la fecha dicha situación de emergencia sanitaria y en el marco de las regulaciones mencionadas y sus eventuales prórrogas, con el fin de aliviar la situación económica de los contribuyentes, se estima necesario extender el plazo durante el cual esta Agencia de Recaudación no solicitará las medidas cautelares dispuestas en el artículo 14 del Código Fiscal en juicios de apremio;
Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por laLey Nº 13766;
Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Sustituir el artículo 15 de la Resolución Normativa N° 26/19, texto según Resolución Normativa N° 12/2020, por el siguiente:

“ARTÍCULO 15. Disponer de manera transitoria que, entre el 1° de septiembre de 2019 y hasta el 31 de julio de 2020,
inclusive, no se solicitarán las medidas cautelares dispuestas en el artículo 14 del Código Fiscal en juicios de apremio.”

ARTÍCULO 2°. La presente Resolución comenzará a regir a partir del 1° de junio de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

RN 30/20 Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo

ARBA

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