Era solo cuestión de tiempo para que ARBA comenzará a cruzar la información que posee en sus bases de datos y empezará a detectar infracciones por parte de los contribuyentes.
Si bien estos cruces no son novedad (ARBA ya estuvo realizando operativos para regularizar el pago de Ingresos Brutos sobre alquileres) en esta ocasión se intima el Impuesto de Sellos sobre los contratos de alquiler.
¿Cómo cruza ARBA la información?
ARBA posee del contribuyente inscripto en el Impuesto a los Ingresos Brutos:
- Domicilio Fiscal, que fue informado al momento de realizar la inscripción. De este domicilio el contribuyente comunicó a ARBA el número de Partida Inmobiliaria.
- Información sobre las Partidas Inmobiliarias asociadas a la CUIT del contribuyente (si es que es propietario de algún inmueble en Provincia de Buenos Aires).
ARBA concluye que si el contribuyente no es el dueño de inmueble donde se realiza la actividad, entonces alquila a título oneroso y sobre esa locación debería abonar el Impuesto de Sellos.
ARBA INTIMACIÓN DE IMPUESTO A LOS SELLOS POR CONTRATOS DE ALQUILER
¿Qué grava el Impuesto de sellos?
El impuesto de sellos es un tributo de alcance local, cada provincia lo legisla en su código fiscal, y grava los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso formalizados dentro de la jurisdicción provincial.
Por ende, el instrumento debe tener las siguientes características para estar alcanzado por el impuesto:
- Onerosidad: debe existir un precio o una contraprestación.
- Instrumentación: los actos, contratos y operaciones deben estar formalizados en instrumentos públicos o privados.
- Territorialidad: deben estar celebrados o el bien debe estar localizado, dentro de la provincia de Buenos Aires.
¿Qué le falta mencionar a la intimación de ARBA?
En la intimación referida ARBA omite mencionar que son responsables del pago del Impuesto de Sellos todas las partes (dos o más personas) que intervengan en el instrumento y que las partes son solidariamente responsables. (Art. 291 y Art. 292 del Código Fiscal)
Desconozco si estas intimaciones también le están llegando a los titulares de esas Partidas Inmobiliarias, considero que, en los caso que corresponda, la mejor opción para el contribuyente es hablar con el propietario del inmueble para coordinar el pago de este impuesto en forma equitativa y especialmente para no pagarlo 2 veces.
¿Cómo liquidar el impuesto de Sellos?
Para liquidar el Impuesto de Sellos de Instrumentos privados, deben seleccionarse las siguientes opciones del sitio web de Arba www.arba.gov.ar:
– Recuadro Contribuyentes, o Menú por Impuesto.
– “Sellos – TGB”
– Apartado “Instrumentos privados”.
– Título “Liquidación para el pago”.
– Opción “Presentación de DDJJ y pago“, ingresando con CUIT/CUIL y clave CIT.
Alícuotas del Impuesto de Sellos
El Art. 46 de la ley impositiva 2019 establece en su punto 9, inciso c) las siguientes alícuotas:
▶️ Contratos de locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuya valuación fiscal no supere $962.000 es de 0%.
▶️ Por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente cuya valuación fiscal supere $962.000 es de 0,50%
▶️ Locación de inmuebles con otro destino (por ejemplo comercial): 1,20%.
Importante: El IVA deberá tomarse como base imponible para el cálculo del Impuesto.
Conclusión: ARBA tiene hace años todos los elementos para realizar el cruce este tipo de información y es un cruce muy sencillo que también podría darse desde el lado del locador, pero es evidente que se termina otra vez “controlando” al que dio un paso hacia la formalidad (el contribuyente de Ingresos Brutos). Es más sencillo seguir cazando dentro del zoológico, como siempre .