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ARBA INTIMA IMPUESTO DE SELLOS EN CONTRATOS DE ALQUILER.

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ARBA

Era solo cuestión de tiempo para que ARBA comenzará a cruzar la información que posee en sus bases de datos y empezará a detectar infracciones por parte de los contribuyentes.

Si bien estos cruces no son novedad (ARBA ya estuvo realizando operativos para regularizar el pago de Ingresos Brutos sobre alquileres) en esta ocasión se intima el Impuesto de Sellos sobre los contratos de alquiler.

¿Cómo cruza ARBA la información?

ARBA posee del contribuyente inscripto en el Impuesto a los Ingresos Brutos:

  1. Domicilio Fiscal, que fue informado al momento de realizar la inscripción. De este domicilio el contribuyente comunicó a ARBA el número de Partida Inmobiliaria.
  2. Información sobre las Partidas Inmobiliarias asociadas a la CUIT del contribuyente (si es que es propietario de algún inmueble en Provincia de Buenos Aires).

ARBA concluye que si el contribuyente no es el dueño de inmueble donde se realiza la actividad, entonces alquila a título oneroso y sobre esa locación debería abonar el Impuesto de Sellos.



ARBA INTIMACIÓN DE IMPUESTO A LOS SELLOS POR CONTRATOS DE ALQUILER

 

¿Qué grava el Impuesto de sellos?

El impuesto de sellos es un tributo de alcance local, cada provincia lo legisla en su código fiscal, y grava los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso formalizados dentro de la jurisdicción provincial.

Por ende, el instrumento debe tener las siguientes características para estar alcanzado por el impuesto:

  • Onerosidad: debe existir un precio o una contraprestación.
  • Instrumentación: los actos, contratos y operaciones deben estar formalizados en instrumentos públicos o privados.
  • Territorialidad: deben estar celebrados o el bien debe estar localizado, dentro de la provincia de Buenos Aires.

 

¿Qué le falta mencionar a la intimación de ARBA?

En la intimación referida ARBA omite mencionar que son responsables del pago del Impuesto de Sellos todas las partes (dos o más personas) que intervengan en el instrumento y que las partes son solidariamente responsables. (Art. 291 y Art. 292 del Código Fiscal)

Desconozco si estas intimaciones también le están llegando a los titulares de esas Partidas Inmobiliarias, considero que, en los caso que corresponda, la mejor opción para el contribuyente es hablar con el propietario del inmueble para coordinar el pago de este impuesto en forma equitativa y especialmente para no pagarlo 2 veces.

 

¿Cómo liquidar el impuesto de Sellos?

Para liquidar el Impuesto de Sellos de Instrumentos privados, deben seleccionarse las siguientes opciones del sitio web de Arba www.arba.gov.ar:

– Recuadro Contribuyentes, o Menú por Impuesto.

– “Sellos – TGB”

– Apartado “Instrumentos privados”.

– Título “Liquidación para el pago”.

– Opción “Presentación de DDJJ y pago“, ingresando con CUIT/CUIL y clave CIT.



Alícuotas del Impuesto de Sellos

El Art. 46 de la ley impositiva 2019 establece en su punto 9, inciso c) las siguientes alícuotas:

▶️ Contratos de locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuya valuación fiscal no supere $962.000 es de 0%.

▶️  Por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente cuya valuación fiscal supere $962.000 es de 0,50%

▶️ Locación de inmuebles con otro destino (por ejemplo comercial): 1,20%.

Importante: El IVA deberá tomarse como base imponible para el cálculo del Impuesto.

 


Conclusión: ARBA tiene hace años todos los elementos para realizar el cruce este tipo de información y es un cruce muy sencillo que también podría darse desde el lado del locador, pero es evidente que se termina otra vez “controlando” al que dio un paso hacia la formalidad (el contribuyente de Ingresos Brutos). Es más sencillo seguir cazando dentro del zoológico, como siempre .

33 comments

  1. Alberto 24 enero, 2024 at 21:08 Responder

    buen dia , al llenar la DDJJ de sellos por un contrato de alquiler vivienda, en los datos de los interrvinientes, el locatario es extranjero y no puedo completa el dato del Cuit, por lo que no me permite avanzar. Me pueden dar alguna solucion al respecto. Gracias

  2. Virginia 20 diciembre, 2023 at 11:03 Responder

    Buenos dias, somos una empresa de la provincia de Buenos Aires alquilamos un galpon en la Prov de BS AS pero los dueños son de la Prov de Sta Fe. El contrato fue celebrado en la prov de Sta Fe . El contrato debe estar sellado en de la Prov de Bs As de Sta Fe o ambos?
    Espero respuesta Gracias

  3. Jimena Baquero 7 julio, 2023 at 13:37 Responder

    /Buen día. Consulto si se puede firmar un contrato de alquiler con fecha de hoy 7/7/2023, pero el contrato tiene fecha de incicio 1/03/2023 y finalizacion 28/02/2025? cual seria la implicancia para el impuesto a los sellos en pcia de buenos aires? gracias

    Jimena

  4. carmen 4 enero, 2022 at 06:23 Responder

    Hola Carla, hice una transferecia y por error puse en el concepto “alquileres”. Como puedo corregir esto ya que mi amiga recibio una intimacion por esto.
    Muchas gracias!

  5. Fabiana 21 noviembre, 2020 at 17:15 Responder

    buenas tardes. estoy queriendo sellar un contrato de alquiler de un local en provincia de Buenos Aires. En un ítem tengo que señalar “porcentaje de exención”. ¿Qué es? ¿De qué depende? ¿còmo se calcula?

  6. VALERIA CIPOLLONE 5 noviembre, 2020 at 15:02 Responder

    BUENOS DIAS TENGO UN CLIENTE CON SEDE EN LA PROVINCIA DE SANTA FE Y ALQUILA CAMPOS QUE ESTAB EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-
    HAY QUE PAGAR IMPUESTO A LOS SELLOS EN ARBA O EN SANTA FE? O EN LOS DOS ? hAY COPARTICIPACION?

  7. JAVIER 23 septiembre, 2020 at 19:34 Responder

    HOLA. MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE. UN CONTRATO A REALIZAR MES OCTUBRE. COMO SE REALIZA EL CALCULO DEL IMPUESTO A LOS SELLOS .SINO HAY VALOR DEL SEGUNDO Y TERCER AÑO. GRACIAS. JAVIER

  8. Evelyn 5 diciembre, 2019 at 10:39 Responder

    Tengo una situación similar a la de Juan Jones (la actividad se desarrolla en el domicilio del cónyuge) al momento de generar el descargo que opción debo seleccionar? Titularidad errónea? Gracias!

  9. Juan Jones 26 noviembre, 2019 at 10:24 Responder

    Buen día ejerzo actividad comercial desde 1998 en el local comercial de propiedad de mi Conyuge dónde además está nuestra casa habitación. Casados desde 1983 y no habiendo contrato alguno . Recibí intimación por sellos de alquileres. Según artículo 1002 inc.d del código civil y comercial de la nación estarán inhabilitados de contratar los cónyuges, bajo el régimen en comunidad, Entre si. Hice descargo y Arba no contesta.

  10. NORMA RUGGIERO 19 noviembre, 2019 at 15:45 Responder

    Hola recibi la imtimacion por primerqa vez de ARBA, yo hace años que alquilo ese local, debo cargar solo el ultimo contrato? o los anteriores tambien??

  11. María Emilia 26 septiembre, 2019 at 23:13 Responder

    Hola! Que interesante el artículo. Como siempre de gran utilidad. Les consulto: puedo compensar el impuesto a los sellos con crédito fiscal de ingresos brutos?
    Gracias! Saludos

  12. Damián 9 agosto, 2019 at 15:00 Responder

    Hola,
    te consulto qué pasa en el caso de un contrato rescindido.

    El contrato original se selló (por todo el período de vigencia como corresponde), pero el contrato se rescindió a mitad del período.

    ARBA podría reclamar que falta pagar IIBB por la segunda mitad del contrato (ya que tiene la info en la DDJJ del impuesto de sellos)

    Cómo puede el propietario cubrirse? Como puede darle fecha cierta al acuerdo de rescisión? escribano? certificación bancaria de la firma?….. o existe “sellos” para un contrato de rescisión? (entiendo que en Neuquén se abona sellos en los acuerdo de rescisión por una suma fija)
    Gracias

  13. Nestor anibal Souto 15 julio, 2019 at 09:51 Responder

    Hola a todos como siempre mi agradecimiento a Carla que desinteresadamente siempre nos mantiene actualizados

    En cuanto al comentario de ANA es mi opinión que si la propiedad es cedida en comodato, por un plazo pequeño y renovable, a una sociedad no cabría que se le intimara al ITGB

    Si el comodato fuera a favor de una persona física y también por un plazo pequeño y renovable, creo que habría que estudiarlo
    bien

    Saludos

  14. Silvana 15 julio, 2019 at 09:35 Responder

    Buen dia!
    A un cliente le llego esta intimacion. Vive en la misma propiedad que sus padres, asique no tenia contrato alguno. Yo lo que hice, fue presentar un descargo explicando la situacion adjuntando copias de los certificados de matrimonio, nacimiento, etc… por ahora no tuve respuesta de Arba. Espero sirva!!

  15. MARCELA BASIGALUPO 13 julio, 2019 at 17:34 Responder

    Hola, toda esta información es interesantísima, de todos los casos ya tuve una muestra, incluso ITGB para comodato, pero, si el contrato no es escrito?

  16. JJ 12 julio, 2019 at 01:39 Responder

    Conforme lo descripto en la nota, ¿Qué ocurrirá con todos aquellos contribuyentes que consignan un domicilio, que no son propietarios y que sin embargo tampoco alquilan? Ejemplo simple, un contribuyente prestador de servicios, sin local, que vive con sus padres. ¿Tendrá que cursar un descargo comprobando el parentezco? ¿Y si vive en pareja? La presunción es en este caso muy floja y deja a numerosos contribuyentes expuestos, innecesaria e ineficientemente.

  17. Valeria 11 julio, 2019 at 22:23 Responder

    Hola! Queria comentarles que me llego esta intimacion x el cuit de un cliente que tiene contrato pero esta sellado x el colegio de martilleros. En ese caso tuve que sacar foto del mismo y hacer el descargo.

  18. valeria 11 julio, 2019 at 20:59 Responder

    Hola Carla, en el caso de arrendamientos rurales en donde no hay un valor fijo pactado de alquiler tenes idea como seria el calculo del impuesto y la alícuota. Gracias.

  19. Cdor. PBA Joaquin Paez 11 julio, 2019 at 15:40 Responder

    Como estas Carla!!, tuve casos en los que Arba Intimo, algunos se solucionaron demostrando parentezco en casos de consanguineidad directa, otros aportando el contrato sellado (que ya se había presentado con el alta), y varios presentando Comodato original y renovación .

  20. Diego 11 julio, 2019 at 14:35 Responder

    Tengo algunos clientes que tienen su actividad en domicilio de los padres o algun familiar y no hay contrato de alquiler y tambien los estan intimando a que paguen este impuesto, cuando explique estos casos puntuales en el chat de arba me cortaron, se ve que no tenian respuesta.

    • Cdor. Joaquin 12 julio, 2019 at 10:17 Responder

      Como estas Diego, lo mejor es hacer el descargo, demostrando el parentezco, sino Comodato!!. Es lamentable pero no queda otra, se extralimitan en sus atribuciones, y no nos defiende nadie, nos estamos acercando cada vez mas a la epoca Medieval.

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