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ARBA implementa las fiscalizaciones individualizadas a través del domicilio fiscal electrónico. RN 43/20

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A través de la RN 43/20 se establece que los requerimientos que realice ARBA en el marco de fiscalizaciones individualizadas, podrán ser efectuados en forma digital, a través del Domicilio Fiscal Electrónico del sujeto obligado.

Esto resultará aplicable en la etapa comprendida desde la emisión y notificación de la orden de fiscalización (formulario R-269) y hasta la notificación de la liquidación de diferencias que prevé el artículo 48 del Código Fiscal -Ley 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-.

 Las intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que se efectúen en el domicilio fiscal electrónico se considerarán perfeccionados en el siguiente momento, lo que ocurra primero:

a) El día que el contribuyente o responsable proceda a la apertura del documento digital, mediante el acceso a dicho domicilio, o el siguiente día hábil administrativo si aquél fuere inhábil o

b) Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles en el citado domicilio, o el día siguiente hábil administrativo, si algunos de ellos fuera inhábil.

 

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 43/2020

LA PLATA, 15/07/2020

VISTO el expediente Nº 22700-0028323/2019, por el que se propicia reglamentar el modo y condiciones en que se llevarán a cabo los requerimientos digitales que, en el marco de las acciones de fiscalización individualizada, realice esta Autoridad de Aplicación, así como las respectivas contestaciones que realicen los contribuyentes, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 34 último párrafo del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-; y

CONSIDERANDO:

Que, con fundamento en los artículos 33 y 162 inc. d) del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, a través del dictado de la Resolución Normativa Nº 7/2014 y sus modificatorias, esta Autoridad de Aplicación reglamentó la utilización del Domicilio Fiscal Electrónico estableciendo la obligatoriedad de su uso, entre otros, respecto de quienes revistan o asuman el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o agentes de recaudación de los tributos respecto de los cuales esta Agencia resulta Autoridad de Aplicación;

Que el artículo 180 de la Ley N° 14880 -Impositiva para el ejercicio fiscal 2017- encomendó a esta Agencia de Recaudación continuar con el impulso de la digitalización de aquellos trámites y procedimientos en los que interviene;

Que el artículo 34, último párrafo, del citado Código dispone que los contribuyentes que posean Domicilio Fiscal Electrónico deberán contestar los requerimientos de la Autoridad de Aplicación a través de esa vía, en el modo y condiciones que determine la reglamentación;

Que el proceso de modernización de la gestión pública requiere dotar a la actividad administrativa de recursos que dinamicen su accionar, siendo a tal efecto esencial la incorporación de herramientas que encuentran su fundamento en la necesidad de superar las estructuras tradicionales basadas en el uso del papel y la gestión presencial; promoviendo una progresiva despapelización y la agilización en torno al desempeño de funciones administrativas, con el consecuente cuidado y protección del medio ambiente; incremento en la celeridad, sencillez, economía y eficacia en los procedimientos que se sustancian; y optimización en la utilización de los recursos públicos;

Que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, siguiendo los lineamientos señalados, ha incorporado nuevas tecnologías y procedimientos electrónicos con el objeto de lograr una mayor eficiencia en la tramitación de las actuaciones administrativas y en las tareas de recaudación y fiscalización desarrolladas, facilitando a la vez el debido cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes y responsables;

Que esta Autoridad de Aplicación tiene como objetivo digitalizar progresivamente las actuaciones a través de las cuales tramitan las acciones de fiscalización individualizada y los procedimientos de determinación de oficio;

Que, en esta primera etapa de implementación, se considera conveniente poner en práctica la previsión del artículo 34, último párrafo, del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, a fin de establecer la posibilidad de efectuar requerimientos íntegramente de manera digital, a través del Domicilio Fiscal Electrónico del sujeto obligado;

Que, sobre la base de las consideraciones efectuadas, corresponde dictar la Resolución Normativa pertinente;

Que han tomado la intervención de su competencia la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Establecer que los requerimientos que realice esta Agencia de Recaudación en el marco de fiscalizaciones individualizadas, podrán ser efectuados en forma digital, a través del Domicilio Fiscal Electrónico del sujeto obligado, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 34 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (TO 2011) y modificatorias.

ARTÍCULO 2º. Lo dispuesto en el artículo anterior resultará aplicable a los procedimientos mencionados, en la etapa comprendida desde la emisión y notificación de la orden de fiscalización (formulario R-269) y hasta la notificación de la liquidación de diferencias que prevé el artículo 48 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-.

ARTÍCULO 3º. A fin de realizar los requerimientos mencionados, esta Agencia de Recaudación utilizará los formularios electrónicos correspondientes, cuyos modelos integran el Anexo I y II de la presente.

ARTÍCULO 4º. Los requerimientos que realice esta Agencia de Recaudación de acuerdo a lo previsto en la presente estarán disponibles en el Domicilio Fiscal Electrónico de los sujetos obligados, a los cuales deberán acceder con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT) -o aquella que en el futuro la sustituya-, conforme lo previsto en la Resolución Normativa N° 7/2014 y modificatorias. Sin perjuicio de lo previsto precedentemente, esta Autoridad de Aplicación remitirá un aviso informando de la novedad, a la casilla de correo electrónico vinculada al Domicilio Fiscal Electrónico. No obstante ello, la notificación de los actos mencionados al domicilio fiscal electrónico, producirá todos sus efectos en los términos del artículo 5º de la Resolución Normativa N° 7/2014 y modificatorias con independencia de la recepción del mensaje remitido al correo electrónico. Cada requerimiento tendrá un número de identificación que será informado por el sistema, el que también indicará el expediente administrativo de fiscalización al cual corresponde. Cada requerimiento contendrá un enlace único al que deberá acceder el interesado, para formalizar su contestación.

ARTÍCULO 5º. Para contestar el requerimiento formulado, el sujeto obligado deberá adjuntar hasta un (1) archivo digital por cada ítem del requerimiento, en formato ZIP o RAR, con la información o documentación solicitada. El sistema informará, en cada caso, los recaudos que deberán contemplarse para adjuntar los archivos digitales. En caso de adjuntarse más de un archivo respecto de un mismo ítem del requerimiento, sólo se considerará válido el último que se hubiera adjuntado.

ARTÍCULO 6º. El requerimiento se considerará notificado en la fecha que corresponda, conforme lo previsto en el artículo 5° de la Resolución Normativa N° 7/2014 y modificatorias.

ARTÍCULO 7º. El sistema estará habilitado para que el sujeto obligado remita los archivos digitales para cada uno de los ítems del requerimiento hasta la hora veinticuatro (24) del día en el que opera el vencimiento para ello.

ARTÍCULO 8º. El sujeto obligado podrá solicitar, por única vez y de manera justificada, el otorgamiento de una prórroga para el cumplimiento del requerimiento y con relación a uno o varios de los ítems objeto del mismo. El otorgamiento de la prórroga será comunicado por esta Agencia en el Domicilio Fiscal Electrónico del requerido, en cuyo caso el nuevo plazo ampliado para el cumplimiento comenzará a correr a partir del día siguiente al de su notificación.

ARTÍCULO 9º. Contestado el requerimiento en la forma prevista, el sistema registrará la novedad, que podrá ser visualizada por pantalla, la cual podrá el presentante imprimir para su constancia.

ARTÍCULO 10. El sujeto obligado podrá, en cualquier momento, acceder a su Domicilio Fiscal Electrónico y consultar todos los requerimientos que le hayan sido cursados, juntamente con su estado.

ARTÍCULO 11. Aprobar los modelos de formulario de “Requerimiento de Tercero” y “Acta de Requerimiento de Información R-054” como Anexo I y II, respectivamente, como parte integrante de la presente Resolución Normativa.

ARTÍCULO 12. La presente Resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

Cumplido, archivar. Cristian Alexis Girard, Director ejecutivo

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