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ARBA DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO PARA CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO INMOBILIARIO Y AUTOMOTOR. RN 55/17

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Se establece la obligatoriedad de constituir domicilio fiscal electrónico para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural, del Impuesto Inmobiliario Urbano básico y complementario y del Impuesto a los Automotores, extensivo a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación a partir del 1 de enero de 2018.

Provincia de Buenos Aires. AGENCIA DE RECAUDACIÓN. Resolución Normativa N° 55/17

La Plata, 21de diciembre de 2017.

VISTO el expediente N° 22700-14781/17, mediante el cual se propicia la ampliación de los sujetos alcanzados por lo dispuesto en la Resolución Normativa Nº 7/14 y modificatoria; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias- regula el domicilio fiscal electrónico, entendiéndose como tal al sitio informático personalizado, registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza;

Que la norma indicada establece que el mismo producirá, en el ámbito administrativo y judicial, los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen;

Que en el marco de dicho artículo se estableció que la constitución, implementación, funcionamiento y cambio del domicilio fiscal electrónico se efectuará conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, pudiendo la misma disponer su constitución obligatoria con relación a aquellos contribuyentes o responsables que evidencien acceso al equipamiento informático necesario y/o capacidad económica para ello, o que realicen trámites o gestiones de cualquier índole ante dicho Organismo -en forma presencial o a través de Internet-, o respecto de los cuales se haya iniciado, o se inicie, un procedimiento de verificación, fiscalización, determinación y/o sancionatorio, conforme lo determine la reglamentación, como así también habilitar a otros contribuyentes o responsables interesados para constituir voluntariamente el domicilio fiscal electrónico;

Que el inciso d) del artículo 162 del Código Fiscal –Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias- prevé que las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, y similares, podrán ser efectuadas por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a través de comunicaciones informáticas, en la forma y condiciones que determine la reglamentación;

Que mediante la Resolución Normativa Nº 7/14 y modificatoria, esta Agencia de Recaudación ha regulado las formas, requisitos y condiciones sobre la constitución, implementación y funcionamiento del domicilio fiscal electrónico, instando el inicio de una etapa superadora en la gestión, con apoyo en el uso de modernas herramientas informáticas a través de las cuales no sólo se garantiza la comunicación efectiva y la fehaciencia de las notificaciones, sino que además se favorece la despapelización, logrando la reducción de los costos en papel, impresión y envío postal que conllevan los medios tradicionales de comunicación y brindando paralelamente, beneficios para los sujetos que se incorporen a su uso, al asegurarles un acceso inmediato, ágil y sencillo a las comunicaciones cursadas por este Organismo;

Que en los Considerandos de la Resolución antes referida, se dejó enunciado que la obligatoriedad de la constitución del domicilio fiscal electrónico, será ampliada progresivamente, conforme lo determine la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires mediante las reglamentaciones;

Que atento a todo lo expuesto y al tiempo transcurrido desde el dictado de la mencionada reglamentación, como los notables avances en la aplicación de la tecnología, deviene pertinente extender la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico a otros sujetos que evidencian el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 33 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias-; que en esta instancia se consideran comprendidos en dicho universo a los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural, del Impuesto Inmobiliario Urbano básico y complementario, y a los contribuyentes que no estando incluidos en ninguno de los incisos del artículo 10 de la Resolución Normativa Nº 7/14 y modificatoria, tributan el Impuesto a los Automotores, extensivo a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, o bien el Impuesto Inmobiliario básico en relación a diez (10) o más objetos;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Sustituir el artículo 10 de la Resolución Normativa Nº 7/14 y modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10. Establecer que, a partir de la entrada en vigencia de la presente, el domicilio fiscal electrónico previsto en el artículo 33 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias- quedará obligatoriamente constituido respecto de los siguientes sujetos:

a) Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

b) Agentes de recaudación de todo gravamen respecto del cual la Agencia de Recaudación resulta Autoridad de Aplicación.

c) Responsables solidarios de los sujetos mencionados en a) y b), comprendidos en el inciso 2) del artículo 21 del citado Código Fiscal.

d) Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural.

e) Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Urbano, cuando el mismo titular tribute el Impuesto Inmobiliario básico y el complementario.

f) Contribuyentes del Impuesto a los Automotores, extensivo a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación y/o del Impuesto Inmobiliario Urbano básico que sean responsables tributarios de diez (10) o más objetos.”

ARTÍCULO 2°: Los incisos d), e) y f) del artículo 10 de la Resolución Normativa Nº 7/14 y modificatorias, incorporados al mismo por el artículo anterior, comenzarán a regir a partir del 1º de enero de 2018.

ARTÍCULO 3°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar

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