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ARBA DEUDA GENERADA POR COMPENSACIONES AUTOMÁTICAS ¿COMO SE ABONAN SI ES CONTRIBUYENTE DE CONVENIO MULTILATERAL?

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SALDOS A FAVOR ARBA

Un  Contribuyente de Convenio Multilateral es intimado mediante el domicilio fiscal electrónico a pagar una deuda del período mayo 2019. Según los registros de la empresa no existe deuda en la jurisdicción 902. Se realiza la consulta en ARBA (mediante la opción “consulta” que hay que destacar tienen una demora de 24 hs en contestar) donde se informa al contribuyente que “El motivo por el que no coincide la deuda con lo declarado mensualmente se debe a que ARBA ha efectuado compensaciones automáticas entre los débitos y créditos en la cuenta corriente del impuesto”.

¿Qué son las compensaciones automáticas de ARBA?

El Art. 102 del Código Fiscal establece que ARBA  deberá compensar, de oficio o a pedido de los contribuyentes o responsables, los saldos acreedores, cualquiera sea la forma o el procedimiento por el cual se establezcan, con las deudas o saldos deudores de gravámenes declarados por los contribuyentes o responsables, o determinados por la Autoridad de Aplicación. La compensación se aplicará de modo tal de extinguir la totalidad de las deudas no prescriptas de la obligación fiscal cuyo pago en exceso originó el saldo acreedor, comenzando por las más remotas, salvo los supuestos previstos en el tercer y cuarto párrafos del artículo 137.

Orden de compensación (según Art. 99 CF): 1° multas firmes o consentidas; 2° recargos; 3° intereses punitorios y resarcitorios; 4° de corresponder, actualización monetaria y, por último al capital de la deuda principal.

 

¿Qué efectos tiene en la cuenta corriente del contribuyente?

Estas compensaciones automáticas significan que la cuenta corriente de los contribuyentes es dinámica ya que permanentemente ante la presencia de débitos generados, cuando se incrementa el impuesto determinado, quita excedentes con los que se compensó oportunamente saldos de periodos más actuales y compensa saldos de periodos más viejos, donde se haya generado el débito.

ARBA llama a esto proceso de desbalanceo y balanceo. Es decir, si se generan diferencias a pagar en períodos anteriores vencidos, el sistema compensa, en caso de existir saldo a favor vigente, desde el período más antiguo al más reciente, comenzando en primer lugar por los recargos, continuando con los intereses, y finalmente abarcando al capital.

Le generan un problema gravísimo al contribuyente que no tiene ningún tipo de control sobre sus saldos a favor, porque ARBA los utiliza para realizar una especie de cobro compulsivo sobre deudas del contribuyente que ni siquiera fueron notificadas.

Perdiendo así toda potestad sobre sus créditos y sobre el uso de los mismos, obligando a que el contribuyente controle, en cada período que quiera aplicar un saldo a favor en Provincia de Buenos Aires, si parte del mismo no desapareció por estas compensaciones automáticas para no tener reclamos posteriores por parte de ARBA.



¿Cómo abonar la deuda con ARBA por compensación si liquida por Convenio Multilateral?

Como abonar esta deuda que surge artificialmente tiene algunas complicaciones para quienes liquidan bajo el régimen de Convenio Multilateral.

Realice en primera instancia la consulta en la mesa de ayuda de la COMARB sobre como generar  el volante de pago para abonar esa deuda, esto fue lo que me respondieron:  “El SIFERE WEB no permite generar volantes de pago sin antes presentar la DJ correspondiente al período que se desea abonar, salvo que se trate de intereses o multas.  Para abonar por una diferencia deberá rectificar el período ingresando lo abonado oportunamente en el campo CREDITOS DEL ANTICIPO y corregir los datos que generen dicha diferencia. Si la misma se debe a una compensación automática de ARBA deberá consultar con dicho organismo como reflejar la compensación en la rectificativa con el fin de que impacte correctamente en el sistema ya que no se nos informó cómo”.

Pero al realizar la consulta en ARBA la respuesta que obtuve fue la siguiente: “ No es necesario rectificar salvo que es para que tenga la situación reflejada en el papel de trabajo, pero en realidad abonando la diferencia para arba estaría cumplida la obligación. Ingresando en la pagina principal de ARBA, opción PAGAR selecciona el impuesto ingreso brutos, te logueas con CUIT y Clave y aparecerán los importes a abonar, sin necesidad de rectificar la declaración jurada”.

Por supuesto la opción que informa ARBA no sirve para contribuyentes de Convenio Multilateral, así que no queda otra opción que realizar una rectificativa del período.

Solución:

Para abonar la deuda, deberá realizarse una rectificativa del período que se está intimando. Como el sistema no tiene contemplada esta situación de “compensaciones automáticas” por parte de un fisco,  yo opté por directamente disminuir del saldo a favor del período anterior informado, la parte que fue compensada y declarar el saldo a favor remanente que le queda al contribuyente.

 Ejemplo:

CM 03 4-2019 

Saldo a favor en Jurisdicción 902 $ 5.520.-

CM 03 5-2019 Original

Impuesto determinado $ 9.850.-

Saldo a favor 4-2019 $ 5.520.-

Impuesto a pagar $ 4.330.-


ARBA compensa parte de ese saldo a favor durante julio 2019 con deuda anterior del contribuyente por $ 2.950.-


CM 03 5-2019 Rectificativa 1

Impuesto determinado $ 9.850.-

Saldo a favor 4-2019 $ 2.570.– (corregido en función a la compensación)

Crédito del Anticipo $ 4.330.- (es lo abonado oportunamente por el CM 03 5-2019 original)

Nuevo Impuesto a pagar $ 2.950.-

Actualización de la deuda.

Queda pendiente como calcular el interés de esa deuda, porque esos $ 2.950.- que están vencidos y desde junio 2019 comenzaron a devengar intereses y si no se cancelan ahora generaran una nueva compensación en el futuro.

Yo opté por ingresar en la pagina de ARBA, seleccionar la opción “GESTIONAR tus impuestos, notificaciones y DDJJ” y ver allí a cuanto asciende la deuda actualizada según los sistemas de ARBA.

 

La diferencia entre la deuda original y la informada por ARBA es la actualización de la deuda. Yo opté por tomar este importe $ 35.- (es un ejemplo, no es la deuda real)  como intereses en la DJ Rectificativa 1 del período 5-2019.

⚠️ Si no recuerdan como se informan los intereses en las DJ de Convenio Multilateral pueden ver una nota sobre el procedimiento de este  link.

11 comments

  1. Catalina 15 agosto, 2021 at 16:34 Responder

    en el caso que se me presenta, la compensacion automatica dice que es por retenciones bancarias de meses anteriores (el mes que me compensa-06-2021-tenia saldo a favor) al mes siguiente veo que el saldo a favor es menor por estas dichosas compensaciones( al tratar de entender,en realidad veo que es por intereses de pagos fuera de termino de periodos anteriores). Confecciono la ddjj de 7-2021 y me vuelve a dar saldo a favor, segun mis calculos mayor al de arba por las compensaciones. Refexiono mientras escribo uffff! Perdon. Un lio!!!!!!

  2. Catalina 15 agosto, 2021 at 16:02 Responder

    Entiendo la correccion propuesta por la compensacion automatica, pero despues no me va a coincidir con la ddjj anual de convenio, deberia poder colocar en algun lado de la ddjj la compensacion realizada por ARBA. Realmente es un desastre ARBA!!!!
    Gracias por los aportes

  3. Ricardo Difeo 14 agosto, 2019 at 18:21 Responder

    A mi modo de ver genera una inseguridad económica del contribuyente, ya que nada es seguro. (Iba a poner Inseguridad Jurídica)
    y debería Arba habilitar el pago de esas “diferencias” mediante plan de pago para que uno pueda poner un punto y aparte
    a esa deuda, que sigue mutando constantemente. Todo ello, obviamente, con el desgate del profesional actuante que siempre
    recibe el “cachetazo” del cliente.-

  4. Facundo 13 agosto, 2019 at 14:58 Responder

    Buenas tardes, si entran desde la página de Arba por la opción Gestionar te da la opción de pagar la deuda actualizada por las compensaciones correspondientes.

    Espero les sirva.

    • Carla Lombardi 14 agosto, 2019 at 09:23 Responder

      Facundo,
      Si, pero para contribuyentes locales, para contribuyentes de Convenio Multilateral te redirecciona al SIFERE web

  5. MIRIAM LIDIA MATO 13 agosto, 2019 at 11:43 Responder

    hola!
    la nota es super clara, pero lo que me preocupa que casualmente SIEMPRE hay que pagar, y las compensaciones solo ellos las entienden, es una verguenza lo que hacen y como nos dejan a los contadores como estupidos.
    Demás está decir la falta de presencia ante esta locura por parte del Consejo Profesional de Provincia de Buenos Aries

    el lema es pagá y callate? me enoja mucho

    • Carla Lombardi 13 agosto, 2019 at 11:57 Responder

      Miriam,
      Si, comparto totalmente tu opinión.
      Especialmente porque ARBA debería informar al contribuyente de las deudas que mantiene con el fisco como corresponde.
      Se hace muy dificil el control en estas situaciones.
      Te comento por otro lado que el CPCEPBA presentó en su momento solicitud de modificación de esta situación pero no hubo respuesta por parte de ARBA.

  6. Beatriz Graciela Susterman 12 agosto, 2019 at 10:20 Responder

    Yo espero hasta que se genere otro saldo a favor que compense esa deuda . Cómo le explicas a tu cliente que ya pagó que Arba compensa automàticamente..

    • Carla Lombardi 12 agosto, 2019 at 10:27 Responder

      Beatriz,
      Muchas gracias por el aporte.
      Yo le envié la consulta que hice en ARBA, en este caso particular, la deuda que tenía el contribuyente se debía a intereses por pago fuera de término.
      La opción de compensar con próximos saldos a favor no es mala idea, pero en este caso donde la deuda fue notificada y donde ARBA te advierte que: “Vencido los plazos previstos se librará título ejecutivo y se iniciarán las acciones de apremio, las que habilitan a la Agencia a trabar las medidas cautelares previstas en el artículo 14 del C.F. (embargos de activos financieros, embargos de derecho de crédito, inhibición general de bienes, etc.), no admitiéndose ningún tipo de reclamo contra el importe requerido sino por la vía de la repetición y previo pago de las costas y gastos de juicio e intereses que correspondan (art.104 C.F.T.O. 2011)”.
      Se optó por abonar la deuda.

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