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ARBA cuota 2 del Impuesto Inmobiliario Urbano y Automotores se podrá abonar hasta el 15/9/20. No hay prorroga para el Inmobiliario Rural

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Mediante la RN 40/20 se extiende el plazo para considerar abonada en término la cuota N° 2 del:

Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado.

Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Baldío.

Impuesto a los Automotores

en tanto el importe correspondiente a los misma sea ingresado hasta el día 15 de septiembre de 2020, inclusive.

 

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 40/2020

LA PLATA, 15/07/2020

VISTO el expediente Nº 22700-0031439/2020, por el que se propicia considerar abonadas en término la cuota N° 2 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado y la cuota N° 2 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Baldío hasta el día 15 de septiembre de 2020, inclusive, y la cuota N° 3 del Impuesto a los Automotores hasta el día 15 de septiembre de 2020, inclusive; y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución Normativa N° 4/2020 y modificatorias,esta Autoridad de Aplicación estableció, para el ejercicio fiscal 2020, el calendario de vencimientos para el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes, agentes de recaudación y agentes de información;

Que, posteriormente, esta Agencia de Recaudación dictó la Resolución Normativa Nº 27/2020, a través de la cual se consideró abonadas en término la cuota N° 2 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado y la cuota N° 2 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Baldío hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, y la cuota N° 2 del Impuesto a los Automotores hasta el día 15 de junio de 2020, inclusive;

Que, por otra parte, ante el actual panorama sanitario, mediante el Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida en la Ley Nº 27541, en virtud de que la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia con relación al Coronavirus COVID-19;

Que en dicho contexto se dictó el Decreto Provincial N° 132/2020, mediante el cual se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la provincia de Buenos Aires por el término de ciento ochenta (180) días;

Que de acuerdo con el Decreto Provincial N° 203/2020, se dispuso suspender el deber de asistencia a los lugares de trabajo en el ámbito provincial entre los días 1º al 12 de abril de 2020, siendo prorrogado este mismo, sucesivamente, por los Decretos Provinciales N° 255/2020, N° 282/2020, Nº 340/2020, Nº 433/2020, N° 498/2020 y N° 583/2020;

Que por Decreto Nacional N° 297/2020 se dispuso, hasta el 31 de marzo de 2020, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, siendo prorrogado este mismo por Decretos Nacionales N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, Nº 459/2020, Nº 493/2020, Nº 520/2020 y Nº 576/2020;

Que, en el marco de dichas regulaciones, sus eventuales prórrogas y con el fin de aliviar la situación de los contribuyentes, esta Agencia de Recaudación ha venido implementando medidas a través de las cuales ha pospuesto los vencimientos originalmente previstos en el pertinente calendario, ampliando los plazos para el cumplimiento de diversas obligaciones;

Que el mantenimiento del contexto reseñado, torna oportuno adoptar esta nueva medida, a fin de considerar abonadas en término la cuota N° 2 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado y la cuota N° 2 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Baldío hasta el 15 de septiembre de 2020, inclusive, y la cuota N° 3 del Impuesto a los Automotores hasta el día 15 de septiembre de 2020, inclusive;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello, El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Considerar abonada en término la cuota N° 2 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado, en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 15 de septiembre de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 2°. Considerar abonada en término la cuota N° 2 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Baldío, en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 15 de septiembre de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 3°. Considerar abonada en término la cuota N° 3 del Impuesto a los Automotores, en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 15 de septiembre de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 4°. La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

Cumplido, archivar. Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo

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