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ARBA crea un Registro de CBU que permitirá agilizar las acreditaciones. RN 18/22

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Mediante la RN 18/22 se crea el Registro de Claves Bancarias Uniformes (CBU), que contendrá la información correspondientes a cuentas en pesos de titularidad o cotitularidad de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por ARBA.

Dicha comunicación deberá efectuarse, con carácter de declaración jurada, a través de la aplicación “Portal de Autogestión”, disponible en www.arba.gob.ar.

La información obrante en el Registro de Claves Bancarias Uniformes (CBU) podrá ser utilizada por ARBA en los trámites y procedimientos en el marco de los cuales se requiera de su uso. Para ello se requerirá la conformidad del interesado titular de la CBU registrada.

Asimismo se modifican las RN 28/10 y  59/20, a fin de habilitar la acreditación de los importes reconocidos a favor de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el marco de demandas de repetición interpuestas por los mismos, en cuentas cuyas CBU hayan sido incorporadas en el Registro.

Las CBU que se hubieran declarado en el marco de trámites y procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Resolución quedarán sin efecto.

Vigencia: 26-7-2022

 

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 18/2022  (BO 26/07/2022)

VISTO el expediente Nº 22700-7310/2022, por el que se propicia crear el Registro de Claves Bancarias Uniformes (CBU) y modificar las Resoluciones Normativas Nº 28/2010 y Nº 59/2020 y modificatoria, y

CONSIDERANDO: Que esta Agencia de Recaudación de manera continua lleva adelante un proceso de modernización en la administración de los distintos tributos de los que resulta Autoridad de Aplicación; Que, a tal fin, utiliza diversas aplicaciones y tecnologías informáticas para la transmisión y el procesamiento de datos, que facilitan y simplifican el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los distintos sujetos obligados;

Que, en esta oportunidad, se estima conveniente disponer la creación de un Registro de Claves Bancarias Uniformes (CBU) correspondientes a cuentas en pesos de titularidad o cotitularidad de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por esta Agencia de Recaudación, abiertas en entidades bancarias autorizadas por el Banco Central de la República Argentina y en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, que sean comunicadas por dichos contribuyentes y/o responsables a esta Autoridad de Aplicación;

Que la referida comunicación deberá realizarse de manera digital, a través de la aplicación “Portal de Autogestión” disponible en el sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar), sin necesidad de realizar para ello trámites o gestiones presenciales ante las oficinas de este organismo;

Que, en consonancia con lo expuesto, corresponde modificar las Resoluciones Normativas Nº 28/2010 y N° 59/2020 y modificatoria, a fin de habilitar la acreditación de los importes reconocidos a favor de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el marco de demandas de repetición interpuestas por los mismos, en cuentas cuyas Claves Bancarias Uniformes (CBU) hayan sido incorporadas en el Registro cuya creación aquí se dispone;

Que ello permitirá agilizar las acreditaciones correspondientes, con la consecuente reducción de los plazos involucrados en la puesta a disposición de los importes objeto de devolución;

Que, asimismo, esta Autoridad de Aplicación podrá utilizar la información obrante en el Registro de Claves Bancarias Uniformes (CBU) en el marco de otros trámites y procedimientos, previa conformidad del interesado titular de la Clave registrada, favoreciendo de este modo a la agilización, economía, sencillez y eficacia de las gestiones que deben realizar los contribuyentes y responsables de los impuestos provinciales;

Que los cambios propiciados incrementarán la celeridad y eficiencia de los procedimientos administrativos, en beneficio de los contribuyentes y responsables, al mismo tiempo que permitirán a esta Autoridad de Aplicación realizar un control eficaz de los pagos que se efectúen;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello, El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Capítulo I. Registro de Claves Bancarias Uniformes (CBU).

ARTÍCULO 1°. Crear el Registro de Claves Bancarias Uniformes (CBU), que contendrá la información relativa a las Claves Bancarias Uniformes (CBU) correspondientes a cuentas en pesos de titularidad o cotitularidad de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por esta Agencia de Recaudación, abiertas en entidades bancarias autorizadas por el Banco Central de la República Argentina y en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°. Disponer que, en el Registro de Claves Bancarias Uniformes (CBU) que se crea por la presente, se registrarán las Claves Bancarias Uniformes (CBU) que sean comunicadas a esta Autoridad de Aplicación por los contribuyentes y/o responsables mencionados en el artículo anterior. Dicha comunicación deberá efectuarse, con carácter de declaración jurada, a través de la aplicación “Portal de Autogestión”, disponible en el sitio oficial de internet de esta Autoridad de Aplicación (www.arba.gob.ar), a la que el interesado deberá acceder utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT). De no contar con esta última, podrá obtenerla de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa N° 58/2020 y modificatoria o aquella que en el futuro la modifique o sustituya. Únicamente podrán informarse Claves Bancarias Uniformes (CBU) correspondientes a cuentas de titularidad o cotitularidad del sujeto que efectúa la comunicación prevista en el párrafo anterior. Cada contribuyente y/o responsable podrá informar una (1) o más Claves Bancarias Uniformes (CBU).

ARTÍCULO 3°. Recibida la información correspondiente de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, esta Agencia de Recaudación validará la existencia de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) declarada, su correspondencia con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del interesado y la posibilidad de operar con la entidad bancaria de que se trate de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente. Cumplidas las validaciones indicadas, se registrará la información referida a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) informada en el Registro creado por el artículo 1º de la presente Resolución. Los contribuyentes y/o responsables podrán consultar el resultado de las validaciones realizadas por esta Agencia de Recaudación a través de la aplicación “Portal de Autogestión”, disponible en el sitio oficial de internet de esta Autoridad de Aplicación (www.arba.gob.ar), a la que deberán acceder utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT).

ARTÍCULO 4°. La información obrante en el Registro de Claves Bancarias Uniformes (CBU) podrá ser utilizada por esta Agencia de Recaudación en los trámites y procedimientos en el marco de los cuales se requiera de su uso. Para ello, previamente se volverán a validar las circunstancias mencionadas en el primer párrafo del artículo anterior y se requerirá la conformidad del interesado titular de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) registrada, la que deberá ser brindada por escrito en el marco de las actuaciones existentes o, en el caso de trámites o procedimientos digitales, a través de la aplicación informática correspondiente.

ARTÍCULO 5°. La baja de las Claves Bancarias Uniformes (CBU) registradas de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º de esta Resolución deberá comunicarse, con carácter de declaración jurada, a través de la aplicación “Portal de Autogestión”, disponible en el sitio oficial de internet de esta Autoridad de Aplicación (www.arba.gob.ar), a la que el interesado deberá acceder utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT).

Capítulo II. Demandas de repetición de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Resoluciones Normativas N° 28/2010 y N° 59/2020 y modificatoria. Modificación.

ARTÍCULO 6°. Sustituir el artículo 2° de la Resolución Normativa N° 28/2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 2°. Cuando se trate de un contribuyente o responsable titular de una cuenta en pesos abierta en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina o en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y la misma hubiere sido declarada en el expediente o registrada y validada en el Registro de Claves Bancarias Uniformes (CBU) de esta Agencia, en todos los supuestos con anterioridad al dictado del acto administrativo que resuelve la demanda de repetición, se dispondrá por donde corresponda la acreditación en la misma del monto reconocido a favor del interesado, previa notificación fehaciente de la resolución dictada a través de las dependencias competentes a tales efectos, y cumplidas las instancias previstas por el artículo 7º de la presente Resolución Normativa”.

ARTÍCULO 7°. Sustituir el artículo 3° de la Resolución Normativa N° 28/2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 3°. Cuando el contribuyente o responsable no sea titular de una cuenta de las mencionadas en el artículo anterior, o la misma no hubiera sido declarada en el expediente o registrada y validada en el Registro de Claves Bancarias Uniformes (CBU) de esta Agencia, según el caso, en ambos supuestos con anterioridad al dictado del acto administrativo que resuelve la demanda de repetición; el pago del importe reconocido a su favor se efectuará a través de la ventanilla de caja de cualquier sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La Agencia de Recaudación procederá a notificar el acto administrativo que resuelve la demanda de repetición al interesado a través de las dependencias competentes, con indicación del plazo durante el cual los fondos estarán disponibles para su cobro, que será de ciento ochenta (180) días a partir de la notificación, enviando conjuntamente el Comprobante de Devolución – Formulario R-340, cuyo modelo integra el Anexo I de la presente, o los Formularios R-340 D o R-340W, según corresponda. Transcurrido el plazo de ciento ochenta (180) días indicado en el párrafo anterior sin que el interesado hubiese efectuado el cobro del importe reconocido a su favor, el mismo deberá presentarse ante cualquier Centro de Servicios Local de la Agencia de Recaudación, a fin de gestionar la emisión de una nueva orden de pago”.

ARTÍCULO 8°. Sustituir el artículo 3° de la Resolución Normativa N° 59/2020 y modificatoria, por el siguiente: “ARTÍCULO 3º. En el caso de personas jurídicas y cualquier otra entidad sin personería jurídica, la demanda de repetición deberá ser formalizada ingresando a la aplicación informática “Sistema Único de Demanda (SUD)” utilizando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT) -o aquella que en el futuro la reemplace-, correspondientes a la persona jurídica o entidad sin personería jurídica. La aplicación informática mencionada validará la existencia de alguna Clave Bancaria Uniforme (CBU) incluida en el Registro de Claves Bancarias Uniformes (CBU) de esta Agencia, su correspondencia con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la persona jurídica o entidad sin personería jurídica y la posibilidad de operar con la entidad bancaria de que se trate de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente. En su defecto, la demanda de repetición deberá ser formalizada por quien revista el carácter de representante legal de la misma, entendiéndose por tal a quien integre los órganos de administración y representación de dichas personas, de acuerdo a las leyes específicas que regulan esa materia. Para ello, el representante deberá constatar que se encuentra registrado en ese carácter a través de la aplicación “Administración representantes para Demandas Web”, disponible en el sitio oficial de internet mencionado en el artículo 2°. De encontrarse registrado, podrá iniciar y gestionar la demanda de repetición web de acuerdo en lo previsto en el párrafo sexto de este artículo. En su defecto, deberá presentarse en el Centro de Servicios Local correspondiente de esta Agencia, acompañando la documentación que acredite su condición de representante, y su vigencia. Cuando la información resultante de la documentación mencionada en el párrafo anterior no coincida con la que surja de los registros existentes en la base de datos de este organismo, deberá procederse previamente a su actualización, de acuerdo a los procedimientos previstos en las Resoluciones Normativas vigentes. Constatada la correspondencia de la información mencionada, se procederá a confirmar el trámite, asociando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del representante a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la persona jurídica o entidad sin personería jurídica representada, y se emitirá un comprobante del trámite realizado, por duplicado: una copia para constancia del interesado y otra para la conformación del legajo físico, junto con la documentación presentada. La asociación de CUIT quedará sin efecto a los cuatro (4) meses contados desde la fecha de confirmación del trámite, o cuando se produzca alguna modificación de la información pertinente obrante en los registros de este organismo, lo que fuera anterior.

Una vez confirmado el trámite de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior, se podrá iniciar y gestionar la demanda de repetición web. Para ingresar a la aplicación informática “Sistema Único de Demanda (SUD)”, el representante deberá utilizar sus propias Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT), o aquella que en el futuro la reemplace, e individualizar a través de la misma al contribuyente por el que solicita la demanda de repetición”.

Capítulo III. Disposiciones finales.

ARTÍCULO 9°. En todos los trámites y procedimientos que se inicien a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución, la declaración de las Claves Bancarias Uniformes (CBU) deberá realizarse de conformidad con lo previsto en el Capítulo I de la presente. Las Claves Bancarias Uniformes (CBU) que se hubieran declarado en el marco de trámites y procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Resolución quedarán sin efecto. En los supuestos previstos en el párrafo anterior, el pago de los importes reconocidos que corresponda efectuar a favor del interesado se realizará a través de la ventanilla de caja de cualquier sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 10. En cualquier trámite o procedimiento, incluso en aquellos en que proceda el pago a través de la ventanilla de caja de sucursales del Banco de la Provincia de Buenos Aires previstos en el artículo anterior, será facultad de la Agencia de Recaudación notificar a los interesados a fin de que los mismos comuniquen sus Claves Bancarias Uniformes (CBU) al Registro creado por la presente y presten conformidad para la utilización de las mismas, de acuerdo a lo previsto en el Capítulo I de esta Resolución.

ARTÍCULO 11. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA.

Cumplido, archivar. Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo

ARBA

3 comments

  1. DANIEL OSCAR 2 agosto, 2022 at 11:45 Responder

    buen dia
    tengo una duda. el contribuyente es de convenio, pba y capital. Pero es un condominio con cuit 30…..
    la cuenta bancaria esta a nombre de los condominos . los bancos no abren cuenta al Condominio por no ser una persona juridica
    hay que informar la cbu de esa cuenta de los condóminos?

  2. Marisa 29 julio, 2022 at 09:44 Responder

    Puede ser que aun no esta habilitado el servicio para registrar la CBU. Tengo iniciada una Demanda de Repeticion automatica y quería ir haciendolo.

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