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ARBA Contribuyentes con actividad conexa al procesamiento y hospedaje de datos (631190) deberán reempadronarse con nuevos códigos. RN 3/21

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RN 3/21 Como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley 15226 donde se suprimió el código 631190 “Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p.”, será necesario ahora realizar el reempadronamiento con los nuevos códigos 631191 “Servicios por uso de plataformas digitales para la comercialización de bienes y servicios” y 631199 “Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p”.

¿Cómo y cuando reempadronar?

Deberá hacerse a través del procedimiento para la comunicación de modificación de datos (“cambio de códigos de actividades”), hasta la fecha de vencimiento prevista para la declaración e ingreso del anticipo del impuesto correspondiente al mes de enero de 2021. (18-2-21 al 3-3-21)

En caso de no reempadronarse, ARBA asignará  de oficio y de manera automática, los 2 nuevos códigos.

 

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 3/2021

LA PLATA, 29/01/2021

VISTO el expediente Nº 22700-0000065/2021, por el que se propicia modificar el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB- 18); y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 179 de la Ley N° 14880, Impositiva para el ejercicio fiscal 2017, designó a esta Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires como Autoridad de Aplicación del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99.1) o aquel que lo sustituyera en el futuro;

Que, en ejercicio de la facultad señalada en el párrafo precedente, mediante la Resolución Normativa N° 38/2017 (modificada por las Resoluciones Normativas N° 13/2018 y N° 49/2018) se aprobó un nuevo Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) que resulta aplicable respecto de todos los contribuyentes del gravamen con excepción de aquellos que, por estar sujetos al Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977, deben aplicar el “Nomenclador de actividades económicas del Sistema Federal de Recaudación” (NAES), aprobado por la Resolución General N° 7/2017 y modificatoria emitida por la Comisión Arbitral de dicho Convenio, actualmente incorporado en la Resolución General N° 22/2020 de la misma Comisión, como Apéndice XIII;

Que la Ley N° 15226 -Impositiva para el ejercicio fiscal 2021- al establecer en su Título II las alícuotas aplicables para la tributación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, suprimió el código 631190 “Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p.”, disponiendo la apertura de los nuevos códigos 631191 “Servicios por uso de plataformas digitales para la comercialización de bienes y servicios” y 631199 “Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p”;

Que, en consecuencia, corresponde receptar en el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) los cambios operados a nivel legal, conforme lo señalado precedentemente; disponiendo el reempadronamiento que deberán realizar los contribuyentes locales del tributo que resulten alcanzados por los nuevos códigos de actividad mencionados;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello, El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Suprimir, en el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) que integra el Anexo I de la Resolución Normativa N° 38/17 y modificatorias, el código 631190 y sus notas explicativas; e incorporar los códigos 631191 y 631199, con sus respectivas notas explicativas; de acuerdo al siguiente detalle:

631191 Servicios por uso de plataformas digitales para la comercialización de bienes y servicios. Incluye: La prestación de servicios de plataformas digitales, en lo que se refiere a la comercialización de bienes y servicios por parte de terceros. Excluye: Los servicios de transporte, almacenamiento, logística, envase y empaque (divisiones 49 a 53 y 82), de intermediación financiera (división 64), publicidad (división 73), entre otros, prestados por plataformas digitales. La comercialización de bienes y/o servicios, por cuenta propia o ajena, mediante el uso de plataformas digitales.

631199 Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p. Incluye: La prestación de los servicios de redes de telecomunicaciones – redes arrendadas, redes o líneas públicas de datos – necesarias para acceder a las bases de datos. Los servicios de integraciones de redes para la optimización de sistemas de información. Los servicios de compartido de equipos informáticos. Los servicios de instalaciones de computadoras centrales generales de tiempo compartido a clientes. Excluye: Los servicios de instalaciones de equipos informáticos centrales (subclase 33.200).

ARTÍCULO 2°. Establecer que los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º, deban reempadronarse en los códigos 631191 y 631199, deberán hacerlo a través del procedimiento dispuesto en la Resolución Normativa N° 53/2010 y modificatorias para la comunicación de modificación de datos (“cambio de códigos de actividades”), hasta la fecha de vencimiento prevista para la declaración e ingreso del anticipo del impuesto correspondiente al mes de enero de 2021, conforme al Calendario Fiscal vigente aprobado por la Resolución Normativa N° 77/2020; y deberán declarar e ingresar el tributo de acuerdo al nuevo código de actividad que les corresponda a partir del mencionado anticipo.

ARTÍCULO 3°. En caso de incumplimiento de la obligación de reempadronamiento establecida en el artículo anterior, la Autoridad de Aplicación asignará a los contribuyentes involucrados, de oficio y de manera automática, los dos (2) nuevos códigos que, por el artículo 1º de la presente Resolución, se incorporan en el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18); sin perjuicio de la facultad de dichos sujetos de modificar con posterioridad los datos que correspondan, a través del procedimiento mencionado en el artículo anterior de esta Resolución.

ARTÍCULO 4°. Encomendar a la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro efectuar, a través de las áreas correspondientes, las tareas necesarias para la publicación del contenido actualizado del Anexo I de la Resolución Normativa N° 38/2017 y modificatorias -con las modificaciones establecidas en la presente- en el sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar).

ARTÍCULO 5°. La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. Girard Cristian Alexis, Director Ejecutivo

 

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