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ARBA ¿Cómo acceder al descuento del 10% adicional en el Impuesto Inmobiliario y automotor?

A través de la RN 8/23 ARBA estableció los descuentos que aplicará sobre el Impuesto Inmobiliario y Automotor  por cancelación del monto anual y por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas, para el ejercicio fiscal 2023.

De más está decir, que el pago del monto anual, es la opción menos atractiva, teniendo en cuenta que el importe total a pagar en un pago (monto anual) es igual que el importe a abonar en 5 cuotas, es decir no existe un beneficio adicional por adelantar el pago del Impuesto y en ambos casos el máximo de descuento a aplicar será del 20%.

 

Como vemos en el ejemplo las 5 cuotas de $ 2.484,10 dan un total de $ 12.420,50. No existiendo diferencia en ambas opciones.

ARBA ¿Cómo acceder al descuento del 10% adicional en el Impuesto Inmobiliario y automotor?

ARBA establece en principio un descuento del 10% para quienes abonen en término, es decir, hasta el día del vencimiento inclusive.

Pero ofrece también un 10% de descuento adicional para aquellos contribuyentes que se encuentren adheridos o adhieran, a los fines del pago del tributo que corresponda, al sistema de débito automático en cuenta bancaria, tarjeta de crédito y/o al sistema de boleta electrónica.

¿Cómo solicitar la suscripción a la boleta electrónica de ARBA?

La opción se encuentra disponible en la web de ARBA y figura como última opción al realizar la consulta de deuda de la partida inmobilaria, donde podrá visualizar un icono que dice “Adherí a boleta por mail”.

Una vez allí el sistema solicitará que se informe un mail (donde llegarán las boletas) y el CUIT.

También solicitará nombre y apellido o razón social en aquellos casos que el CUIT no este asociado a esa partida.

Y la relación con la Partida (Titular, inquilino, etc).

Una vez solicitado, podrán ver en la boleta que figura un 10% adicional de descuento por estar adherido a la Boleta Electrónica. Recuerden que para que aplique el descuento debe estar adherida al sistema de boleta electrónica con una antelación mínima de 48 horas a la fecha de su vencimiento.

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