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ARBA Bonificación en el Impuesto Inmobiliario y Automotor. RN 8/2023

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Se establece el otorgamiento de la bonificación en el Impuesto Inmobiliario y Automotor  por cancelación del monto anual y por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas, para el ejercicio fiscal 2023.

ARBA Bonificación en el Impuesto Inmobiliario y Automotor – RESOLUCIÓN NORMATIVA 8/2023

VISTO el expediente N° 22700-10501/2023 por el que se propicia reglamentar la aplicación de los beneficios establecidos en los artículos 19 y 48 de la Ley N° 15391 –Impositiva para el ejercicio fiscal 2023- y en la Resolución N° 72/2023 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por los artículos 19 y 48 de la Ley Nº 15391 – Impositiva para el ejercicio fiscal 2023-, el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires se encuentra facultado para establecer diversas bonificaciones en los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores –respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-;

Que, en virtud de la facultad señalada, mediante la Resolución N° 72/2023 (B.O. Nº 29429 del 18/01/2023) el mencionado Ministerio estableció el otorgamiento de las referidas bonificaciones por cancelación del monto anual y por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas de los impuestos mencionados, para el corriente ejercicio fiscal;

Que dichas bonificaciones, según lo previsto en la Resolución Ministerial mencionada precedentemente, se encuentran sujetas al pago en término de las obligaciones tributarias involucradas;

Que en la misma Resolución Ministerial se establece que esta Agencia de Recaudación reglamentará las pautas necesarias para la aplicación de las bonificaciones en cuestión, según los alcances que correspondan;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13766;

Por ello, 8 03/02/2023 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Bonificación por cancelación del monto anual

ARTÍCULO 1°. La aplicación de la bonificación del diez por ciento (10%) por cancelación del monto anual del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana (Edificada o Baldía) – exclusivamente respecto de su componente básico- y en el Impuesto a los Automotores – tanto con relación a vehículos automotores como a embarcaciones deportivas o de recreación-, establecida en el artículo 1° de la Resolución N° 72/2023 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires estará sujeta únicamente, de conformidad a lo previsto en dicha Resolución, a su pago en término hasta la fecha fijada para el vencimiento de la primera cuota del impuesto de que se trate, según el Calendario Fiscal vigente.

Bonificación por buen cumplimiento (pago de cuota en término)

ARTÍCULO 2°. Disponer que las bonificaciones establecidas en los artículos 2°, primer párrafo, 3°, primer párrafo y 4°, primer párrafo, de la Resolución N° 72/2023 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a lo previsto en la misma, se aplicarán con relación a aquellos contribuyentes que abonen la cuota que corresponda del año 2023, hasta la fecha fijada para su vencimiento en el Calendario Fiscal vigente:

a) Diez por ciento (10 %) del monto de cada cuota del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana (Edificada y/o Baldía), en sus componentes básico y complementario;

b) Quince por ciento (15 %) del monto de cada cuota en el Impuesto Inmobiliario de la Planta Rural, en sus componentes básico y complementario;

c) Diez por ciento (10 %) del monto de cada cuota del Impuesto a los Automotores (incluyendo embarcaciones deportivas o de recreación). Tratándose de vehículos automotores modelos año 2023, la bonificación prevista en este artículo se aplicará respecto de las cuotas que venzan con posterioridad al cumplimiento de la obligación a que se refiere el artículo 232 del Código Fiscal –Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias–.

Las bonificaciones previstas en los incisos a) y c) de este artículo -con excepción de los incrementos dispuestos en el artículo 3° de esta Resolución- son adicionales a las previstas en el artículo 1° de la presente.

Incremento de la bonificación por adhesión al sistema de débito automático o de boleta electrónica para los Impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana y a los Automotores

ARTÍCULO 3º. Establecer que las bonificaciones que correspondan de acuerdo a lo previsto en los incisos a) y c) del artículo anterior se incrementarán en un diez por ciento (10 %) del monto de cada cuota de los impuestos allí mencionados, de conformidad con lo previsto en los artículos 2° y 4° de la Resolución N° 72/2023 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, en tanto los contribuyentes se encuentren adheridos o adhieran, a los fines del pago del tributo que corresponda, al sistema de débito automático en cuenta bancaria, tarjeta de crédito y/o al sistema de boleta electrónica. Las bonificaciones adicionales establecidas en este artículo se harán efectivas sobre aquellas cuotas correspondientes al año 2023, en tanto se verifique su efectivo pago mediante las modalidades mencionadas o cuando la liquidación abonada de que se trate se hubiere encontrado adherida al sistema de boleta electrónica con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas a la fecha de su vencimiento.

Incremento de la bonificación por adhesión al sistema de débito automático para el Impuesto Inmobiliario de la Planta Rural

ARTÍCULO 4º. Establecer que la bonificación que corresponda de acuerdo a lo previsto en el inciso b) del artículo 2º de la presente se incrementará en un cinco por ciento (5 %) del monto de cada cuota del Impuesto Inmobiliario de la Planta Rural, en sus componentes básico y complementario, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Resolución N° 72/2023 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, en tanto 8 los contribuyentes se encuentren adheridos o adhieran, a los fines del pago del tributo, al sistema de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito. La bonificación adicional establecida en este artículo se hará efectiva sobre aquellas cuotas correspondientes al año 2023, en tanto se verifique su efectivo pago mediante las modalidades mencionadas.

Adhesión simultánea al sistema de débito automático y boleta electrónica

ARTÍCULO 5º. Cuando, en los casos previstos en el artículo 3º de la presente, se verifiquen simultáneamente la adhesión al sistema de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito y al sistema de boleta electrónica respecto de un mismo inmueble, vehículo automotor o embarcación deportiva o de recreación, se registrará únicamente la bonificación que corresponda por la adhesión al primer sistema (débito automático).

Vigencia

ARTÍCULO 6°. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. De forma

ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

22 comments

  1. Andrea 28 febrero, 2023 at 18:30 Responder

    Buenas tardes, estoy adherido a débito automático, tengo dto 15% por buen contribuyente, pero cuando imprimo la boleta por la página de arba solo me aparece el dto del 15%, no del 20%, ¿qué debo hacer, dónde reclamo?

  2. gloria 13 febrero, 2023 at 14:55 Responder

    En un caso , No me llego la boleta al mails.

    ingreese a la pagina por PAGAR puse en efectivo y pude sacar la boleta.

    DUDA: LLEGARON AL MAILS LAS BOLETAS ADHERIDAS AL DEBITO AUTOMATICO ?
    sI NO LLEGAN EN ESTE ULTIMO CASO DE ESTAR ADHERIDOS AL DEBITO AUTOMATICO ¿ como se obtiene la boleta?

  3. Marcela Adriana Sánchez 9 febrero, 2023 at 08:28 Responder

    Hola buen día, quisiera saber cuándo vence la factura de ARBA , hasta el momento no recibí la factura, aguardo respuesta muchas Gracias

  4. DANIEL 8 febrero, 2023 at 20:53 Responder

    POR QUE ESTA CAIDA LA PAGINA DE ARBA?, EL AÑO PASADO PASO LO MISMO Y HAY QUE IR A HACER LA COLA PARA PIDIR LA BOLETA POR QUE TAMPOCO LLEGA POR MAIL

  5. carmen 8 febrero, 2023 at 19:29 Responder

    en arba inmobiliario dicen que es el 10 percent pero yo veo que es igual el pago anual que el pago de la cuota por bimestre….no aplican descuento…en la pagina tampoco sale noticia alguna al respecto…siempre hay descuentos pero este año no se ve reflejada y eso que todos los años la pago anticipadamente…

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