El caso a continuación lo envió un colega, cuyo cliente realizó una repatriación parcial de fondos del exterior en 2017 y ahora recibió un FIRE de ARBA para cumplir con la ley 14840 .
El Caso:
Estoy intentando integrar una DJ del sinceramiento 14840 ARBA. El cliente recibió un FIRE, y le marcan una inconsistencia con créditos bancarios. Cuando la veo la encuentro vinculada con una repatriación parcial de fondos del exterior en 2017. Al momento del descargo detecto que debe presentar la DJ a ARBA. Parecía sencilla la integración, pero por el contrario, no sería así.
Consulto con respecto a su integración:
En Importe declarado: indico el importe del f. 2009 (sinceramiento AFIP)
En Importe liberado: Aquí está el primer dilema… con los datos de la DJ anual IIBB del 2016 y armo un coeficiente que resulta del total pagado de IIBB dividido el total de ingresos del año. Luego multiplico el coeficiente por el Importe declarado arriba. Es correcto??? El cliente si bien no es convenio tiene dos actividades con alícuotas distintas de ARBA. No entiendo la explicación que indica la ley provincial con referencia a la nacional, ni su reglamentación (70), y en el instructivo lo pasa por alto.
Pero donde hago agua es en los periodos liberados… ¿¿se va descargando en función del coeficiente aplicado antes?? ¿ Implica rectificar las DJ presentadas con posterioridad? ¿Los importes repatriados se deben incluir en la DJ web mensual como no gravados??
Francamente estoy desorientado, si me pudiesen ayudar te lo voy a agradecer.
Está teniendo problemas con la integración de la DJ, si algún colega tuvo ya un caso similar sería genial si puede orientarlo…