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ARBA COMENZÓ A INTIMAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 14840

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El caso a continuación lo envió un colega, cuyo cliente realizó una repatriación parcial de fondos del exterior en 2017 y ahora recibió un FIRE de ARBA para cumplir con la ley 14840 .

El Caso:

Estoy intentando integrar una DJ del sinceramiento 14840 ARBA.  El cliente recibió un FIRE, y le marcan una inconsistencia con créditos bancarios.  Cuando la veo la encuentro  vinculada con una repatriación parcial de fondos del exterior en 2017.  Al momento del descargo detecto que debe presentar la DJ a ARBA.  Parecía sencilla la integración, pero por el contrario, no sería así.

Consulto con respecto a su integración:

En Importe declarado: indico el importe del f. 2009 (sinceramiento AFIP)

En Importe liberado: Aquí está el primer dilema… con los datos de la DJ anual IIBB del 2016 y armo un coeficiente que resulta del total pagado de IIBB dividido el total de ingresos del año.  Luego multiplico el coeficiente por el Importe declarado arriba.  Es correcto???  El cliente si bien no es convenio tiene dos actividades con alícuotas distintas de ARBA.  No entiendo la explicación que indica la ley provincial con referencia a la nacional, ni su reglamentación (70), y en el instructivo lo pasa por alto.

Pero donde hago agua es en los periodos liberados… ¿¿se va descargando en función del coeficiente aplicado antes?? ¿ Implica rectificar las DJ presentadas con posterioridad?  ¿Los importes repatriados se deben incluir en la DJ web mensual como no gravados??

Francamente estoy desorientado, si me pudiesen  ayudar  te lo voy a agradecer.

Está teniendo problemas con la integración de la DJ, si algún colega tuvo ya un caso similar sería genial si puede orientarlo…

6 comments

  1. Gabriela 23 octubre, 2018 at 20:58 Responder

    Hola, Yo tengo un caso de FIRE en el que la beneficiaria de un fideicomiso recibe los pagos de fideicomiso que no deben tributar IIBB debido a que ya a tributado el fideicomiso por esos ingresos, pero en el FIRE no hay una alternativa en el cuestionario para encuadrar este descargo. Alguien sabe como debería ponerlo?
    Adicionalmente le están reclamando las acreditaciones bancarias de efectivo depositado para el pago del blanqueo, esas acreditaciones la hizo la titular con el cambio de dolares repatriados a pesos para el pago del VEP. Donde deben incluirse esos conceptos en el cuestionario FIRE?
    Gracias al que me pueda ayudar!

  2. Eric Trinks 23 octubre, 2018 at 13:06 Responder

    Respecto a la pregunta de si debe rectificar las DDJJ la RN 20-2017 establece “En ningún supuesto resultará necesaria la presentación o rectificación de las declaraciones juradas de los impuestos indicados, respecto de los importes que resulten liberados”

  3. NINA 23 octubre, 2018 at 10:24 Responder

    YO TENGO EL MISMO PROBLEMA CON UN CLIENTE,
    Tiene sinceramiento y depòsitos por alimentos de sus hijos, pero encima cuando uno quiere
    informar en el aplicativo solo permite un item y yo tengo dos el sinceramiento y la cuota alimentaria.
    Y la otra duda que tengo no tuve tiempo de leer se supone que ellos tiene la informacion el banco lo pone bien claro el sinceramiento figura el numero de ley no entiendo porque nos hacen perder tiempo

    • EDUARDO 23 octubre, 2018 at 10:59 Responder

      Hola Nina, entiendo que entre las dos causas debés indicar la de mayor significación y con eso basta para el FIRE. Saludos! Eduardo

  4. Valeria 23 octubre, 2018 at 10:10 Responder

    Hola!
    yo tuve un caso similar de FIRE, por ahora esquive lo del blanqueo pero me encontre con esa DDJJ y los mismos inconvenientes con respecto al ” importe liberado”(una locura) hasta ahora no se de nadie que las haya presentado!
    por favor si alguien lo resuelve o pudo hacerlo le agradezco me lo comente.

    Mucha suerte!

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