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ARBA Clave CIT nuevos mecanismos para obtenerla. RN 58/20

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Mediante la RN 58/20 se amplían los mecanismos actualmente vigentes para la obtención de Claves, permitiendo la generación de las mismas a través de la plataforma web “AUTENTICAR”, en el marco de la Plataforma de Autenticación Electrónica Central – PAEC.

La generación de la Clave de Identificación Tributaria (CIT) implicará, en todos los casos, la constitución obligatoria del Domicilio Fiscal Electrónico respecto del sujeto que realice el trámite.

 

RESOLUCIÓN NORMATIVA 58/2020

LA PLATA 28/08/2020

VISTO el expediente Nº 22700-0028471/2019, mediante el cual se propicia establecer la nueva reglamentación de la Clave de Identificación (CIT); y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Normativa Nº 78/2014 esta Agencia deRecaudación reglamentó el uso y validez de la Clave de Identificación Tributaria (CIT);

Que la referida Resolución previó los distintos mecanismos para su obtención, tanto de manera presencial como remota -a través del sitio oficial de internet de esta Autoridad de Aplicación (www.arba.gov.ar)-; garantizando la autenticación de la identidad de los usuarios del sistema, así como la seguridad, autoría, integridad y confiabilidad de los datos e información transmitidos;

Que, ante el actual contexto sanitario, mediante el Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida en la Ley Nº 27541, en virtud de que la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia con relación al Coronavirus COVID-19;

Que en dicho contexto se dictó el Decreto Provincial N° 132/2020, mediante el cual se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el término de ciento ochenta (180) días;

Que de acuerdo con el Decreto Provincial N° 203/2020, se dispuso suspender el deber de asistencia a los lugares de trabajo en el ámbito provincial entre los días 1º al 12 de abril de 2020, siendo prorrogado este mismo, sucesivamente por los Decretos Provinciales N° 255/2020, N° 282/2020, Nº 340/2020, Nº 433/2020, N° 498/2020, Nº 583/2020, N° 604/2020, N° 689/2020 y N° 701/2020;

Que por Decreto Nacional N° 297/2020 se dispuso, hasta el 31 de marzo de 2020, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, siendo prorrogado este mismo por los Decretos Nacionales N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, Nº 459/2020, Nº 493/2020, Nº 520/2020, Nº 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020 y N° 677/2020; Que, en el marco de dichas regulaciones de emergencia, se ha limitado temporalmente la posibilidad de realizar trámites y gestiones de manera presencial;

Que esta Agencia de Recaudación impulsa un proceso de mejora continua en su relación con los administrados, en pos de brindar mayor seguridad en la gestión de sus servicios y funcionalidades;

Que, por todo lo expuesto, corresponde disponer lo pertinente a fin de establecer la nueva regulación de la Clave de Identificación Tributaria (CIT);

Que esta nueva reglamentación se instrumenta dentro del marco de la modernización de la administración tributaria, catastral y geodésica, en el permanente impulso hacia la eficacia y simplicidad en el ingreso al sistema, para que los contribuyentes, responsables e interesados en general, cumplan adecuadamente sus respectivas obligaciones fiscales;

Que, de manera particular, corresponde ampliar los mecanismos actualmente vigentes para la obtención de Claves, permitiendo la generación de las mismas a través de la plataforma web “AUTENTICAR”, en el marco de la Plataforma de Autenticación Electrónica Central – PAEC (conf. Decreto Nacional Nº 1265/2016 y Resolución Nº 216/2018 del ex Ministerio de Modernización de la Nación); resultando ello de importancia sustancial atento la situación epidemiológica existente y las limitaciones imperantes;

Que, por otro lado, con fundamento en lo previsto en los artículos 33 y 162 inciso d) del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- a través de la Resolución Normativa Nº 7/2014 y sus modificatorias, esta Agencia de Recaudación reglamentó el Domicilio Fiscal Electrónico regulando, entre otros aspectos, los supuestos en los que opera la constitución obligatoria del mismo;

Que, en esta oportunidad, y ante la generalización en la utilización de herramientas informáticas por parte de los administrados, resulta razonable ampliar los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior, estableciendo expresamente que la generación de la Clave de Identificación Tributaria (CIT) implicará, en todos los casos, la constitución obligatoria del Domicilio Fiscal Electrónico respecto del sujeto que realice el trámite, aun cuando no se verifique con relación al mismo el cumplimiento de los parámetros previstos en el artículo 10 de la Resolución Normativa N° 7/2014 y modificatorias;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 10707 y modificatorias y N° 13766 y modificatorias;

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Establecer que la Clave de Identificación Tributaria (CIT) será de uso obligatorio para la identificación fehaciente del usuario de servicios telemáticos que brinda la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a través de internet o de otro tipo de red de telecomunicaciones; para el acceso a un micrositio con información reservada donde esta Autoridad de Aplicación efectúe una citación, notificación, requerimiento o intimación y para realizar trámites, descargos o reclamos, a través de aplicaciones informáticas disponibles en el sitio oficial de internet de esta Agencia (www.arba.gov.ar) que requieran su uso.

ARTÍCULO 2°. Establecer que la Clave de Identificación Tributaria (CIT) podrá ser obtenida por los contribuyentes de todos los tributos respectos de los cuales esta Agencia de Recaudación resulta Autoridad de Aplicación; por los agentes de recaudación de los tributos provinciales; por los responsables solidarios previstos en el artículo 21, incisos 1) y 2), del Código Fiscal – Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-; por los agentes de información; por los sujetos obligados en materia catastral y geodésica y por los demás interesados; en adelante, “usuarios”, mediante alguno de los siguientes mecanismos:

1) A través de la aplicación disponible en el sitio oficial de Internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar) para la obtención de la Clave de Identificación Tributaria (CIT), ingresando los datos personales y antecedentes tributarios que le sean solicitados;

2) Dirigiéndose a cualquiera de los Centros de Servicios Locales de esta Agencia de Recaudación u oficinas municipales habilitadas, con su respectivo Documento Nacional de Identidad, o documento que acredite identidad;

3) Los responsables solidarios previstos en el artículo 21, incisos 1) y 2) del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, sean o no residentes en la Provincia, que no revistan el carácter de contribuyentes ni de agentes de información o de recaudación de tributos provinciales, podrán obtener su Clave de Identificación Tributaria (CIT), dirigiéndose a cualquiera de los Centros de Servicios Locales de esta Agencia de Recaudación. Podrán asimismo gestionar su obtención vía web, por intermedio de la persona jurídica a la que administran o a cuyo órgano de administración pertenecen.

A tal fin la mencionada persona jurídica deberá, utilizando su propia Clave de Identificación Tributaria (CIT), informar con carácter de declaración jurada los datos de contacto (correo electrónico, teléfono celular) de uso privado del responsable solidario, informándosele a este último vía mail el acceso a su Clave de Identificación Tributaria (CIT).

La opción de obtención de la referida Clave por internet para los responsables solidarios se encontrará disponible en tanto la persona jurídica en cuestión haya dado debido cumplimiento a los deberes previstos por las Resoluciones Normativas Nº 110/2008 y Nº 53/2010 y modificatorias, o aquellas que en el futuro las modifiquen o sustituyan, informando los datos necesarios, actualizados, de los miembros de su directorio o demás responsables solidarios que correspondan conforme lo dispuesto por el Código Fiscal. No será necesario en estos casos, que se produzca por el responsable solidario la aceptación web prevista en el artículo 4º de esta Resolución.

4) Las personas humanas que cuenten con Clave Fiscal Nivel 3 otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) podrán optar por realizar el trámite de obtención de su Clave de Identificación Tributaria (CIT) en forma online, a través del servicio de autenticación externa “AUTENTICAR”, en el marco de la Plataforma de Autenticación Electrónica Central – PAEC (conf. Decreto Nacional Nº 1265/2016 y Resolución Nº 216/2018 del ex Ministerio de Modernización de la Nación).

Para ello deberán ingresar a la aplicación correspondiente disponible en el sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), desde donde serán automáticamente redireccionados a la mencionada plataforma para completar el trámite. Allí deberán informar un correo electrónico particular, en el cual se realizarán las comunicaciones que correspondan.

5) Las personas humanas que cuenten con Nivel 3 de acceso al perfil digital del ciudadano otorgada por la plataforma digital “Mi Argentina” podrán optar por realizar el trámite de obtención de su Clave de Identificación Tributaria (CIT) en forma online, a través de dicha aplicación, en el marco de la Plataforma de Autenticación Electrónica Central – PAEC (conf. Decreto Nacional Nº 1265/2016 y Resolución Nº 494/2018 del ex Ministerio de Modernización de la Nación). Para ello deberán ingresar a la aplicación correspondiente disponible en el sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), desde donde serán automáticamente redireccionados a la mencionada plataforma para completar el trámite. Allí deberán informar un correo electrónico particular, en el cual se realizarán las comunicaciones que correspondan.

ARTÍCULO 3º. Establecer que, cuando se produzcan tres (3) intentos erróneos en la carga de los datos solicitados al usuario para la obtención vía web de la Clave de Identificación Tributaria (CIT) según el mecanismo previsto en el inciso 1) del artículo anterior, el sistema bloqueará automáticamente el ingreso de datos para el solicitante durante un espacio de tiempo de no más de doce (12) horas.

ARTÍCULO 4º. Los interesados deberán completar -y suscribir, cuando la Clave se obtenga de modo presencial- el formulario “Solicitud de asignación Clave de Identificación Tributaria – CIT – Términos y Condiciones”, cuyo modelo integra el Anexo Único de la presente Resolución Normativa; lo que implicará la aceptación de los términos y condiciones que rigen el uso de la misma, conforme lo dispuesto en ese formulario y la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°. Cumplido con lo previsto en el artículo anterior, se remitirá un mensaje a la dirección de correo electrónico particular informada por el usuario. Dicho mensaje contendrá un enlace al que el usuario deberá acceder para generar su Clave de Identificación Tributaria (CIT). El referido acceso deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días corridos desde la recepción del correo electrónico mencionado. En su defecto, el enlace caducará y el interesado deberá iniciar nuevamente el trámite para la obtención de la Clave de Identificación Tributaria (CIT), de acuerdo a lo previsto en la presente.

ARTÍCULO 6°. La generación de la Clave de Identificación Tributaria (CIT) implicará la constitución obligatoria del Domicilio Fiscal Electrónico de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, cuarto párrafo, del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, respecto del sujeto que realice el trámite, aun cuando no se verifique con relación al mismo el cumplimiento de los parámetros previstos en el artículo 10 de la Resolución Normativa N° 7/2014 y modificatorias.

ARTÍCULO 7º. Cuando esta Agencia de Recaudación registre la inscripción de oficio de un contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, éste deberá solicitar su Clave de Identificación Tributaria (CIT) de acuerdo a lo previsto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°. Establecer que la Clave de Identificación Tributaria (CIT) deberá estar constituida por un código alfanumérico de entre nueve (9) y treinta (30) caracteres, y deberá contener al menos un (1) número, una (1) letra mayúscula y una (1) letra minúscula.

ARTÍCULO 9º. Disponer que cada usuario contará con una (1) sola Clave de Identificación Tributaria (CIT) y que todo dato o información trasmitidos utilizando la misma tendrá el carácter de declaración jurada, considerándose de exclusiva autoría del usuario asociado con la misma, quien se responsabilizará por su resguardo, protección y correcto uso.

ARTÍCULO 10. En todos los casos, la Clave de Identificación Tributaria (CIT) podrá ser modificada por el usuario a través del sitio de internet de la Agencia de Recaudación, por otra que cumpla con los recaudos previstos en el artículo 8º de esta Resolución. La nueva Clave reemplazará a la anterior, que caducará de pleno derecho.

ARTÍCULO 11. Establecer que, en caso de olvido de la Clave de Identificación Tributaria (CIT), el interesado podrá recuperar la misma a través del sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar).

ARTÍCULO 12. Las Claves de Identificación Tributaria (CIT) otorgadas de conformidad con lo previsto en normas anteriores a la presente mantendrán su validez y operatividad plena, aun cuando no se ajusten a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 8° de esta Resolución, no obstante, la facultad del usuario de modificar la misma conforme lo previsto en el artículo 10.

ARTÍCULO 13. Aprobar el modelo de formulario “Solicitud de asignación Clave de Identificación Tributaria -CIT- Términos y Condiciones” que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 14. Derogar, a partir de la entrada en vigencia de la presente, la Resolución Normativa Nº 78/2014.

ARTÍCULO 15. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

ANEXO ÚNICO Solicitud de asignación Clave de Identificación Tributaria – CIT- Términos y Condiciones Solicito la asignación de una Clave de Identificación Tributaria (CIT) para operaciones vía web, a través del sitio oficial de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar), cómo así también la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico, conforme lo establecido por la reglamentación vigente. Declaro que la Clave requerida será de mi exclusivo conocimiento, constituyéndome en custodio de su confidencialidad y responsable por su uso. Las operaciones realizadas con la utilización de este mecanismo serán válidas y consideradas formalizadas con carácter de declaración jurada, responsabilizándome por la autenticidad de los datos trasmitidos. Cristian Alexis Girard, Director

Clave CIT

4 comments

  1. sergio gustavo rubin 3 septiembre, 2020 at 10:13 Responder

    Buenas tardes, para generar la clave CIT me pide montos de boletas pagas del año 2011 y 2012, con los cuales no cuento.
    Estaría necesitando acceso a esos pagos o alguna otra opción para generar dicha clave.
    Gracias.!

  2. Nelson Lorenzo 1 septiembre, 2020 at 18:13 Responder

    Buenas tardes, para generar la clave CIT me pide montos de boletas pagas del año 2011 y 2012, con los cuales no cuento.
    Estaría necesitando acceso a esos pagos o alguna otra opción para generar dicha clave.
    Gracias.!

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