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ARBA CESE EN INGRESOS BRUTOS DE OFICIO O RETROACTIVO POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE. RN 33/19

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Mediante la RB 33/19 ARBA modifica los procedimientos establecidos en las RN 68/12 y  RN 3/15 Cese de oficio de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Cese retroactivo de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos.

Adecuando los procedimientos señalados a lo dispuesto en la Resolución General de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral 5/18.arba

RN 33/19

VISTO el expediente Nº 22700-25029/19, por el cual se propicia modificar los procedimientos establecidos en las Resoluciones Normativas N° 68/12 y 3/15; y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 50 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- faculta a esta Agencia de Recaudación para exigir de los contribuyentes y demás responsables la comunicación del cambio de su domicilio, del comienzo o de la cesación de actividades, o de cualquier otro acto que implique una modificación en su situación fiscal;



Que el artículo 204 del mismo Código dispone que, para los supuestos en los cuales los contribuyentes del tributo referenciado no hubieran cumplimentado su deber de comunicar el cese de actividades alcanzadas por el impuesto, esta Autoridad de Aplicación podrá disponer el cese de oficio, cuando corresponda, en la forma, modo y condiciones que determine mediante la reglamentación;

Que mediante la Resolución Normativa N° 3/15 esta Autoridad de Aplicación reglamentó el procedimiento excepcional que debe observarse a fin de formalizar de oficio el cese de sujetos inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando los mismos no evidencian ejercicio de actividad gravada durante un lapso determinado;

Que, asimismo, en dicha Resolución se reguló el procedimiento para disponer el cese retroactivo de contribuyentes del mencionado tributo, cuando el mismo fuera solicitado por parte interesada;

Que, en esta oportunidad, se estima conveniente simplificar y agilizar los procedimientos mencionados, a fin de optimizar la información obrante en la base de datos de esta Agencia y contribuir a una mejora en la gestión de la administración tributaria a cargo de esta Autoridad de Aplicación;

Que, asimismo, resulta necesario adecuar los procedimientos señalados a lo dispuesto en la Resolución General de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral N° 5/18, actualmente incorporada en la Resolución General N° 1/19 de la misma Comisión, respecto del cese de contribuyentes comprendidos dentro del ámbito de aplicación del citado Convenio;

Que, finalmente, corresponde contemplar de manera específica la situación de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en la Resolución Normativa N° 68/12 y en el artículo 14 de la Ley N° 13136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS);

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE

Capítulo I. Cese de oficio de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

ARTÍCULO 1°. Establecer que esta Agencia de Recaudación podrá disponer de oficio el cese de sujetos inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – tanto locales como sujetos al Régimen del Convenio Multilateral- en aquellos supuestos en
los que se verifiquen respecto de los mismos, y con relación a los veinticuatro (24) períodos mensuales inmediatos anteriores vencidos, en forma concurrente, las siguientes circunstancias:

1) Falta de presentación de las declaraciones juradas como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes a dichos anticipos;
2) El total de retenciones y percepciones sufridas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo a lo informado por los agentes de recaudación, no supere el monto de hasta diez (10) veces el importe mínimo de anticipo de impuesto previsto, de conformidad
con lo establecido en el artículo 224 del Código Fiscal, en la Ley Impositiva vigente al tiempo en que esta Agencia de Recaudación procese la información;
3) Inexistencia de pagos de obligaciones provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en su condición de contribuyentes y de agentes de recaudación, de corresponder, devengadas durante el plazo mencionado;
4) Inexistencia de regularización de deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en su condición de contribuyentes y de agentes de recaudación, de corresponder, devengadas durante el plazo mencionado.

Tratándose de contribuyentes que actúen como agentes de recaudación se verificará, además:

1) Falta de inscripción como agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
2) Cuando el contribuyente haya actuado como agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sin haber formalizado su inscripción como tal: falta de presentación de las declaraciones juradas que le hubieran correspondido efectuar en dicho carácter, cuyo vencimiento hubiera operado durante el lapso mencionado.

Asimismo, será condición para disponer de oficio el cese regulado en este Capítulo, que:

a) No se hubiera emitido título ejecutivo para el cobro de deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sea en su condición de contribuyente como de agente de recaudación, devengadas durante el plazo mencionado;
b) No existan acciones de fiscalización, procedimientos de determinación de oficio o sumariales respecto del sujeto involucrado, cualquiera sea su estado procesal, aun los que se encuentren firmes, tendientes a aplicar cualquier tipo de sanción –excepto multas
previstas en el art. 60, sexto párrafo, del Código Fiscal- y/o determinar sus obligaciones, en su condición de contribuyente y/o de agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de corresponder, con relación al plazo mencionado;
c) Cuando se trate de contribuyentes o agentes de recaudación comprendidos en el artículo 47 del Código Fiscal: no existan procedimientos administrativos tendientes a liquidar sumas adeudadas por el mismo plazo, en función de las presunciones establecidas
en el citado artículo, a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que en definitiva se deba abonar.

ARTÍCULO 2°. El cese de oficio que se disponga de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior regirá a partir de la fecha en la cual esta Agencia de Recaudación procese la información obrante en su base de datos, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos allí mencionados.

El procesamiento de información mencionado sólo comprenderá a sujetos que registren inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con una antigüedad igual o superior a los veinticuatro (24) meses, computados desde el período mensual vencido
inmediato anterior.

ARTÍCULO 3°. De tratarse de contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos del artículo 1° de la presente, se dará cumplimiento a lo previsto en los artículos 145 y siguientes de la Resolución General de la
Comisión Arbitral del Convenio Multilateral N° 1/19, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 4°. En el caso de los contribuyentes comprendidos en la Ley N° 13136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) y en la Resolución Normativa N° 68/12, se analizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1° durante los seis (6) meses inmediatos posteriores a la finalización de la última exención otorgada.

En tales supuestos, será condición para disponer el cese de oficio que el total de retenciones y percepciones sufridas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante el plazo referido en el párrafo anterior, de acuerdo a lo informado por los agentes de recaudación, no supere el monto de hasta dos y media (2,5) veces el importe mínimo de anticipo del impuesto previsto, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código Fiscal, en la Ley Impositiva vigente al tiempo en el que se procese la información.

El cese de oficio que se disponga con relación a estos contribuyentes regirá a partir del último día del último período exento.

El cese de oficio dispuesto se comunicará a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13136, en las formas y oportunidades establecidas por la Resolución Normativa N° 68/12.

Capítulo II. Cese retroactivo de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a solicitud de parte interesada.

ARTÍCULO 5°. Establecer que los sujetos inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos –tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral podrán tramitar su cese en tal calidad con efecto retroactivo.

ARTÍCULO 6°. A fin de tramitar el cese retroactivo, el interesado deberá formalizar la solicitud a través del Sistema Integral de Reclamos y Consultas (SIRyC) disponible en el sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), al que deberá
acceder mediante su CUIT y CIT.

Desde el sitio web mencionado el interesado deberá indicar la fecha a partir de la cual solicita el cese y adjuntar las copias digitalizadas de la documentación respaldatoria que corresponda, según el caso:

1) Formularios R-445, R-246 ó R-119 -Transferencia de fondo de comercio-, generados con anterioridad a la entrada en vigencia de las Disposiciones Normativas Serie “B” Nº 106/04 ó 66/05, según corresponda, presentados ante esta Autoridad de Aplicación
con anterioridad, debidamente intervenidos;
2) Formulario CM 02 G- Cese total del contribuyente- generado en forma manual o mediante el programa aplicativo SD99 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, presentado ante esta Autoridad de Aplicación con anterioridad, debidamente intervenido;
3) Certificado de defunción o declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento;
4) Certificado o constancia que acredite que el sujeto inscripto como contribuyente se vio afectado por una discapacidad que le impidió presentarse a formalizar el cese, emitido por hospital u organismo público competente;
5) Baja definitiva de la matrícula profesional, cuando el ejercicio de la profesión de que se trate sea la única actividad en la que el contribuyente se encuentre inscripto;
6) Constancia de cese de actividades ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, de corresponder;
7) Constancia de baja de habilitación municipal;
8) Constancia de cese emitida por el organismo de contralor y/o autoridad de aplicación, según corresponda, y cuya habilitación sea requisito para el ejercicio de la única actividad en la que el contribuyente se encuentre inscripto;
9) Cuando se trate de contribuyentes locales respecto de los cuales se solicite el cese en tal carácter por haberse producido su inscripción bajo el régimen del Convenio Multilateral, siempre que dicha inscripción incluya a esta jurisdicción (902), constancia que acredite esta última inscripción.

Una vez transmitida la información requerida, el interesado obtendrá por la misma vía un comprobante de inicio del trámite, que podrá imprimir para constancia.
El comprobante mencionado indicará su fecha de emisión, un número de identificación que permitirá al interesado consultar el estado del trámite iniciado y, de corresponder, la mención de que se deberá presentar ante el Centro de Servicio Local que corresponda al domicilio fiscal del solicitante, o al constituido por el mismo, el original de la documentación cuya copia digitalizada hubiera transmitido a través de la aplicación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos.

ARTÍCULO 7°. Acompañada la documentación pertinente, de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, esta Agencia de Recaudación iniciará las actuaciones administrativas correspondientes.

ARTÍCULO 8°. Para otorgar el cese de actividades previsto en este Capítulo, será condición que el contribuyente haya presentado todas las declaraciones juradas que le correspondan en tal carácter (tanto las referidas a los anticipos como la declaración jurada anual), por todos los periodos no prescriptos hasta la fecha de cese solicitada.

En el caso de aquellos sujetos que se hubieran encontrado comprendidos en el Régimen de liquidación administrativa de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ARBAnet), regulado en la Resolución Normativa Nº 111/08 (T.O. por Resolución Normativa Nº 62/09) y modificatorias, será condición que hayan presentado las declaraciones juradas anuales del impuesto, por todos los periodos no prescriptos vencidos a la fecha a partir de la cual se solicita el cese y que hubieran sido alcanzados por la vigencia de ese Régimen de liquidación.

ARTÍCULO 9°. Esta Agencia de Recaudación formalizará con efecto retroactivo el cese de actividades de los contribuyentes, cuando corresponda, procediendo a su debida registración en sus sistemas de teleprocesamiento de datos, actualizando de esta manera
los padrones respectivos.

De tratarse de contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral, se solicitará la previa conformidad de las restantes jurisdicciones involucradas, remitiendo copia de la documentación presentada y de las actuaciones pertinentes a la Comisión Arbitral del citado Convenio, a fin de que la misma proceda a la actualización de los padrones respectivos, cuando corresponda, en el marco de lo previsto en el artículo 137 y concordantes de la Resolución General N° 1/19 de la Comisión Arbitral, o la que en el futuro la modifique o reemplace.

ARTÍCULO 10. Si el contribuyente alegara motivos distintos o presentará otra documentación no enumerada en el artículo 6°, esta Autoridad de Aplicación podrá dar trámite a lo solicitado y requerir mayores probanzas, a fin de formar la convicción administrativa de la ausencia total de actividad desde la fecha del cese solicitado.

En estos casos se resolverá sobre el cese solicitado por acto administrativo fundado.

ARTÍCULO 11. Dejar establecido que con carácter previo al cese, esta Agencia de Recaudación podrá ejercer todas sus facultades de verificación y fiscalización a fin de controlar el debido cumplimiento de las condiciones que hacen a la procedencia del mismo y su fecha, así como de las obligaciones y deberes fiscales dispuestos por la legislación vigente en cabeza del sujeto involucrado en el procedimiento de cese regulado en este Capítulo.

Capítulo III. Normas comunes.

ARTÍCULO 12. Las multas previstas en el artículo 60, párrafo sexto, del Código Fiscal que se hubieran aplicado a aquellos contribuyentes respecto de los cuales se disponga el cese de actividades, ya sea de oficio o a pedido de parte interesada, con relación a períodos
posteriores a la fecha en la cual rija el cese, según el caso, quedarán sin efecto por inexistencia de causa, debiendo registrarse dicha circunstancia en las bases pertinentes de esta Agencia de Recaudación.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también resultará de aplicación respecto de los ceses que se hubieran dispuesto durante la vigencia de la Resolución Normativa N° 3/15.

ARTÍCULO 13. Encomendar a la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, a través de la Gerencia General de Recaudación, el establecimiento de las instrucciones y los procedimientos internos, así como instar la generación o selección de los desarrollos
sistémicos que resulten necesarios para la efectiva implementación de lo dispuesto en el Capítulo I de la presente Resolución Normativa, conforme las delegaciones de facultades vigentes.

ARTÍCULO 14. Encomendar a la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios, a través de la Gerencia General de Coordinación de Atención y Servicios, el establecimiento de las instrucciones y los procedimientos internos que resulten necesarios
para la efectiva implementación de lo dispuesto en el Capítulo II de la presente Resolución Normativa, conforme las delegaciones de facultades vigentes.

ARTÍCULO 15. Sustituir el artículo 6° de la Resolución Normativa N° 68/12, por el siguiente:
“ARTICULO 6°. Reconocida y registrada la exención en la base de datos de esta Agencia, la misma mantendrá su vigencia en tanto no se modifiquen las condiciones en virtud de las cuales se hubiera hecho efectivo su reconocimiento, siendo obligación del contribuyente
beneficiario y del Ministerio de Trabajo comunicar fehacientemente tales circunstancias a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, dentro de los quince (15) días hábiles de acaecidas.
El mantenimiento de las condiciones de procedencia de la exención será informado a esta Autoridad de Aplicación anualmente por el Ministerio de Trabajo, en el marco de lo dispuesto por la cláusula séptima del Acuerdo Complementario al Acuerdo Marco de
Colaboración y Asistencia Recíproca, del 17 de mayo de 2010.
La remisión de la información indicada en el párrafo anterior se efectuará a través del mecanismo previsto en el tercer párrafo del artículo 4° de esta Resolución. En caso de no producirse la comunicación mencionada, la Agencia procederá a dar de baja el beneficio, de manera automática.
La Agencia de Recaudación dispondrá de oficio el cese del contribuyente conforme la normativa vigente cuando, transcurridos los seis (6) meses inmediatos posteriores a la finalización de la vigencia del beneficio, la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13136 no remita la comunicación a que hacen referencia los párrafos segundo y tercero de este artículo.
De corresponder el mantenimiento del beneficio conforme lo previsto en este artículo, la Agencia de Recaudación emitirá una nueva constancia impresa de exención y remitirá la misma al Ministerio de Trabajo, para su posterior notificación y entrega a los contribuyentes promocionados, en los términos indicados en el último párrafo del artículo anterior”.

ARTÍCULO 16. Derogar, a partir de la entrada en vigencia de la presente, la Resolución Normativa N° 3/15.

ARTÍCULO 17. La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 18. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

Cumplido, archivar.



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