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ARBA Agentes de Percepción ¿Cómo optar por el criterio de lo devengado? RN 45/20

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La RN 45/20 establece que el agente de percepción podrá optar por efectuar el ingreso conforme el criterio de lo devengado en 2 momentos:

  Al momento de inscribirse en carácter de agente de percepción, de acuerdo a lo previsto en la RN 53/2010 y modificatoria.

 Dentro de los primeros 15 días de cada mes y operará a partir del día 1 del mes siguiente. 

El criterio seleccionado podrá ser variado hasta 1 vez por año calendario.

Cuando se solicitare el cambio del método de lo percibido a lo devengado, el agente deberá ingresar conjuntamente con las operaciones a declarar en la última declaración jurada por el método percibido, aquellas que se hallaren pendientes de cancelación al último día del mes en el que se solicitara el cambio de criterio.

 La presente Resolución comenzará a regir a partir del 1° de agosto de 2020, inclusive.

 

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 45/2020

LA PLATA, 16/07/2020

VISTO el expediente Nº 22700-0031418/2020 por el que se propicia modificar el artículo 346 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/2004, modificatorias y complementarias; y

CONSIDERANDO:

Que el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/2004, modificatorias y complementarias, reglamenta el régimen general de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que el artículo 326 de la citada Disposición, establece que las percepciones practicadas de acuerdo a ese régimen general deben efectuarse en el momento del pago;

Que, por su parte, el artículo 346 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/2004, modificatorias y complementarias, ya referenciada, prevé que los agentes que actúen de conformidad con el régimen general de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos pueden optar por efectuar el ingreso de los importes percibidos conforme al criterio de lo devengado, definido de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 161 del Código Fiscal – Ley N° 10397 (actual artículo 201 del Texto Ordenado 2011, y modificatorias)-, en un único pago, en el mes calendario siguiente y hasta el día establecido en el Calendario Fiscal vigente;

Que, asimismo, el artículo 346 precedentemente indicado, prescribe que el ejercicio de esa opción debe ser comunicado por el agente de percepción en el momento de inscribirse en tal carácter, mediante nota por duplicado presentada ante las oficinas correspondientes, y que el criterio seleccionado podrá ser variado, en cuyo caso el cambio de método operará a partir del 1º de enero de cada año, debiendo ser comunicado a esta Autoridad de Aplicación antes del 31 de octubre del año inmediato anterior, también mediante nota presentada ante la dependencia donde el agente se hubiere inscripto;

Que, finalmente, el mismo artículo dispone que cuando se solicite el cambio del método de lo percibido a lo devengado deberá presentarse un detalle de las operaciones pendientes de cancelación al 31 de diciembre del año en que se efectúa la solicitud; presentación que debe realizarse hasta el 15 de enero inmediato siguiente, debiendo ingresarse las respectivas percepciones juntamente con las correspondientes al mes de enero de dicho año;

Que, en la actualidad, no existen razones que determinen la necesidad de restringir en el plano temporal, la modificación del criterio para el ingreso de las percepciones mencionadas, por lo que se estima conveniente introducir las adecuaciones correspondientes en las normas vigentes, a fin de flexibilizar las previsiones actuales;

Que, en tal sentido, se propicia establecer que el cambio de criterio para el ingreso de las percepciones indicadas pueda ser efectuado dentro de los primeros 15 días de cualquier mes del año, con efectividad a partir del día 1º del mes inmediato siguiente;

Que, por otra parte, ante el actual contexto sanitario, mediante el Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida en la Ley Nº 27541, en virtud de que la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia con relación al Coronavirus COVID-19;

Que en dicho contexto se dictó el Decreto Provincial N° 132/2020, mediante el cual se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el término de ciento ochenta (180) días;

Que de acuerdo con el Decreto Provincial N° 203/2020, se dispuso suspender el deber de asistencia a los lugares de trabajo en el ámbito provincial entre los días 1º al 12 de abril de 2020, siendo prorrogado este mismo, sucesivamente por los Decretos Provinciales N° 255/2020, N° 282/2020, Nº 340/2020, Nº 433/2020, N° 498/2020 y Nº 583/2020;

Que por Decreto Nacional N° 297/2020 se dispuso, hasta el 31 de marzo de 2020, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, siendo prorrogado este mismo por los Decretos Nacionales N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, Nº 459/2020, Nº 493/2020, Nº 520/2020 y Nº 576/2020;

Que, en el marco de las regulaciones de emergencia citadas precedentemente y sus eventuales prórrogas, los procedimientos que se hallan supeditados a la atención presencial a través de las oficinas competentes de esta Agencia de Recaudación, se encuentran temporalmente inhabilitados;

Que la situación indicada, conjuntamente con los avances operativos realizados en los sistemas que esta Autoridad de Aplicación pone a disposición de los distintos sujetos obligados para la realización de trámites de altas, bajas y comunicación de modificación de datos de agentes, hace necesario establecer una nueva modalidad para seleccionar y modificar el criterio previamente escogido para la declaración e ingreso de los importes percibidos por parte de los agentes de recaudación que actúen de conformidad con el régimen general de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que la nueva modalidad operará vía web, a través del mecanismo previsto en la Resolución Normativa Nº 53/2010 y modificatoria;

Que dicha medida encuentra fundamento, asimismo, en lo dispuesto por el artículo 180 de la Ley Nº 14880 (Impositiva para el año 2017), que encomienda a esta Agencia de Recaudación a continuar con el impulso de la digitalización de aquellos trámites y procedimientos en los que intervenga;

Que, finalmente, corresponde actualizar las previsiones de los artículos mencionados, receptando los mecanismos vigentes para la presentación de las declaraciones juradas por parte de los agentes de recaudación, conforme lo previsto en las Resoluciones Normativas N° 38/2011 y Nº 63/2011, sus modificatorias y complementarias;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13766;

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Sustituir el artículo 346 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/2004, modificatorias y complementarias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 346. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 326, el agente de percepción podrá optar por efectuar el ingreso conforme el criterio de lo devengado, el que se definirá de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 201 del Código Fiscal – Ley Nº 10397 (Texto Ordenado 2011 y modificatorias) – . En este caso, las percepciones deberán ingresarse en un único pago, en el mes calendario siguiente, y hasta el día establecido en el Calendario para el vencimiento de las obligaciones fiscales que, a tal efecto, aprueba anualmente la Autoridad de Aplicación. Cualquiera sea el criterio adoptado, el mismo resultará de aplicación para la totalidad de las operaciones alcanzadas por el presente régimen. El ejercicio de la opción deberá ser comunicado por el agente de percepción en el momento de inscribirse en tal carácter, de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa Nº 53/2010 y modificatoria. El criterio seleccionado podrá ser variado hasta una (1) vez por año calendario, observando el procedimiento previsto en la Resolución Normativa citada en el párrafo anterior para la comunicación de modificación de datos. La solicitud de cambio de criterio podrá realizarse dentro de los primeros quince (15) días de cada mes y operará a partir del día 1º del mes siguiente. Cuando se solicitare el cambio del método de lo percibido a lo devengado, el agente deberá ingresar conjuntamente con las operaciones a declarar en la última declaración jurada por el método percibido, aquellas que se hallaren pendientes de cancelación al último día del mes en el que se solicitara el cambio de criterio”.

ARTÍCULO 2º. La presente Resolución comenzará a regir a partir del 1° de agosto de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

Cumplido, archivar. Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo

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