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ARBA Adicional Puertos adecuaciones a la RN 31/20 para el 2021. RN 2/21

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RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 2/2021

LA PLATA, 22/01/2021

VISTO el expediente Nº 22700-0000064/2021, por el que se propicia reglamentar el adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido en el artículo 126 de la Ley N° 15226 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2021), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 100 de la Ley N° 15170 dispuso, para el ejercicio fiscal 2020 y respecto de determinadas actividades, un adicional al monto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que resultare de la aplicación de las alícuotas previstas en el Título II de la referida Ley;

Que, mediante la Resolución Normativa Nº 31/2020, se reglamentó la aplicación del mentado adicional para el ejercicio fiscal aludido;

Que el artículo 126 de la Ley N° 15226 -Impositiva para el año 2021- mantiene el adicional mencionado durante el corriente ejercicio fiscal;

Que, en tal marco, resulta aplicable la reglamentación establecida en la Resolución Normativa N° 31/2020, con las actualizaciones y adecuaciones pertinentes para su aplicación durante el año 2021;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello, El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Disponer, durante el ejercicio fiscal 2021, la aplicación de la Resolución Normativa Nº 31/2020, con las modificaciones establecidas en la presente.

ARTÍCULO 2°. Sustituir el artículo 1º de la Resolución Normativa Nº 31/2020, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°. Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 de la Ley N° 15226, exploten terminales portuarias ubicadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, en su calidad de entes de derecho público no estatal, o en su calidad de titulares de puertos particulares, los consorcios de gestión, o aquellos a los que, por concesión u otro vínculo contractual, se les haya otorgado dicha explotación, abonarán el adicional del tributo establecido en el referido artículo, con arreglo a las disposiciones de la presente”.

ARTÍCULO 3º. Sustituir el artículo 3º de la Resolución Normativa Nº 31/2020, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°. La declaración y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que resulte de la aplicación de las alícuotas correspondientes de acuerdo a las previsiones del Título II de la Ley N° 15226 y el adicional del artículo 126 de la misma Ley, se realizarán mensualmente a través de los mecanismos establecidos en la Resolución Normativa N° 25/2014 y en la Resolución General (Comisión Arbitral) N° 11/2014, incorporada al texto de la Resolución General (Comisión Arbitral) N° 22/2020, según corresponda”.

ARTÍCULO 4º. Sustituir el artículo 8º de la Resolución Normativa Nº 31/2020, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°. El agente deberá extender un comprobante de la recaudación efectuada mediante el formulario A-122P que integra el Anexo I de la presente, que deberá ser obtenido a través de la aplicación “Servicio Adicional Puertos”, que se encuentra disponible en el sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gob.ar). Dicho comprobante constituirá para el contribuyente suficiente y única constancia a los fines de acreditar la recaudación. En el comprobante se indicará:

– CUIT y apellido y nombre o razón social del agente.

– CUIT y apellido y nombre o razón social del contribuyente.

– Fecha de emisión y numero de comprobante.

– Mes al que corresponden las operaciones objeto de recaudación.

– Detalle de operaciones en toneladas o kilogramos (discriminadas por carga, descarga o mercadería removida)”.

ARTÍCULO 5º. Sustituir el artículo 16 de la Resolución Normativa Nº 31/2020, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16. El suministro de la información requerida en la presente se efectuará, con carácter de declaración jurada, a través de la aplicación “Servicio Adicional Puertos” que se encontrará disponible en el sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gob.ar), a la cual el agente de información deberá acceder mediante la utilización de su CUIT y CIT. En dicha aplicación el agente deberá completar los datos que le sean requeridos. Finalizada la carga de los datos, el agente deberá efectuar la transmisión electrónica de los mismos desde el sitio de internet de esta Agencia. Cuando los archivos a transmitir superen los 9,95 MB, deberán fragmentarse y remitirse en lotes sucesivos”.

ARTÍCULO 6º. Sustituir el artículo 27 de la Resolución Normativa Nº 31/2020, por el siguiente:

“ARTICULO 27. Establecer que, para el año 2021, deberán observarse los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los importes recaudados en el marco de lo dispuesto en el Capítulo II de la presente, previstos en el Anexo VI de la Resolución Normativa Nº 77/2020 (Calendario Fiscal 2021); y los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas informativas que corresponda efectuar en el marco de lo dispuesto en el Capítulo III de la presente, previstos en el Anexo VII de la misma Resolución”.

ARTÍCULO 7º. Derogar el Anexo IV de la Resolución Normativa Nº 31/2020.

ARTÍCULO 8º. La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Girard Cristian Alexis, Director.

ARBA

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