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ARBA ACLARACIONES SOBRE EL FIRE, DEMANDA DE REPETICION, CRITERIO DE INTERPRETACION RG (CA) 14/17 Y REDUCCION DE ALICUOTAS.

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Aclaraciones correspondientes a la segunda reunión de trabajo de 2017, celebrada el 14-12-2017 de la cual participaron miembros de la Comisión Provincial de Estudios Tributarios del CPCEPBA junto a un numeroso grupo de funcionarios de ARBA.

COMISION DE ENLACE ARBA- CPCEPBA – REUNION REALIZADA EL 14 DE DICIEMBRE DE 2017
El día 14 de diciembre próximo pasado, a las 11:30 hs. y en la instalaciones del organismo recaudador, tuvo lugar la segunda y última reunión del año entre miembros de la Comisión Provincial de Estudios Tributarios del Consejo, representados por el Dr. Roberto C. de Lucia, Vicepresidente 2do. de nuestra institución, el Dr. Sergio Aude (La Plata), el Dr. Roberto O. Condoleo (CABA) , la Dra. Elena G. Di Martino (Gral. Pueyrredón), Dr. Marcelo H. Fernández (Avellaneda), el Dr. Oscar A. Fernández (San Martín) y el Dr. Gustavo Feysulaj (La Plata), junto a un grupo de funcionarios de ARBA, Dr. Nicolás Grignola, (Gerente General de Fiscalización Masiva), Dr. Gustavo Koppel (Gerente de Fiscalización Remota,) Dra. Daniela Cistola (Departamento de Convenio Multilateral); Dra. Sandra Maruccio (Gerenta General de Técnica Tributaria y Catastral-SEAJ); Dr. Leonel Palomares (Asesor del Subidirector Ejecutivo de Asuntos Jurídicos); Dr. Walter D´ Angela (Subdirector Ejecutivo de Recaudación y Catastro), Lic. Hernán García Zúñiga (Gerente General de Recaudación), Dr. Gustavo Santos (Gerente de Impuestos y Contribuyentes) y Dr. Sergio Elcunovich (Asesor de la Dirección Ejecutiva).
En forma preliminar, a diferencia de las últimas reuniones en las que solicitamos una revisión de los temas pendientes, en el presente dejamos de lado ese aspecto, entendiendo más conveniente su tratamiento en la primera reunión del año 2018, esperando que a esa fecha se hayan solucionado en su mayoría. Solamente incluimos de ellos el punto 1 siguiente.

Punto 1
En virtud de la inminente finalización del año 2017, resulta oportuno realizar una vez más, la solicitud de readecuación para el año 2018 de montos que se encuentran totalmente desactualizados y generan permanentes dificultades a los contribuyentes y los colegas que los asesoran: del monto mínimo de Percepción dentro del Régimen General de Percepciones de la DN 1/04 Artículo 343 -$50- y también la readecuación del monto mínimo de Retención dentro del Régimen General de Retenciones de la DN B 1/04 Artículo 410 –$400-. Igual consideración para el resto de tales valores mencionados en la DN B 1/04 (ej. montos mínimos de retención para empresas constructoras entre otras). Y asimismo, la elevación de los parámetros para ser incluidos como AR establecidos en la RN 2/16 para la fijación del monto mínimo para encuadrar como agente de recaudación
Se informa que se encuentra en elaboración un proyecto de RN que eleva todos los mínimos antes detallados para el año fiscal 2018, incluso el monto de ingresos (gravados, no gravados y exentos) considerado a los efectos de la obligación de inscripción y actuación como Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (monto readecuado en el año 2016 a través de la RN (ARBA) 2/16, que sustituyó el Art. 320 de la DN “B” 1/04). Si bien no se especifican los valores finales ni el criterio de determinación de los distintos montos, respecto al artículo señalado se informa que actualmente existen aproximadamente 27.000 Agentes, y está previsto incrementar los montos de manera que en general aquellos Agentes que actualmente actúan como tales lo continúen haciendo y evitar la incorporación de nuevos sujetos de menor envergadura a esta nómina.
La norma cuyo trámite se menciona fue rubricada como Resolución Normativa N° 053/17 del 21/12/2017, publicada en el B.O. el día 2/1/2018.

Punto 2
Atentos al dictado de la RN (ARBA) 32- Reglamentación de presunciones Art (CF) 47 y aplicación del Art (CF) 58 y RN (ARBA) 33 –2da. Etapa FIRE- se solicita se explique de qué manera está prevista su implementación y la fecha en que estará operativa esta 2da.etapa. Se han suscitado dudas con respecto a la manera sistémica de efectuar el encuadre dentro de la calificación de reticencia y se pide la posibilidad de que el contribuyente sea notificado de forma previa a su inclusión como tal.
Se informa que el procedimiento establecido en la RN (ARBA) 33/17 denominado 2da. Etapa FIRE, comenzó a utilizarse una vez que el Módulo web estuvo disponible, situación que se materializó a fines del mes de agosto del año 2017. Se cursaron 2 tandas de notificaciones, una durante los primeros días del mes de septiembre y otra durante el mes de noviembre ambos de 2017.
Se implementó de manera gradual y a ciertos y determinados contribuyentes. Se trata de un procedimiento efectuado 100% de manera digital, cuyos principales objetivos son cambiar el comportamiento fiscal de los contribuyentes, a efectos de promover fuertemente el cumplimiento de las obligaciones tributarias de manera voluntaria y subsanar el problema histórico de la discontinuación del control, ya que a través de las FIRE, el monitoreo del grupo de contribuyentes incluidos es constante.
Se aclara también que los contribuyentes comprendidos en esta 2da. Etapa FIRE, son aquellos que fueron notificados de su inclusión en la 1ra. Etapa FIRE en los años 2015/2016, en muchos casos con más de 24 períodos observados con diferencias por parte de ARBA y que ante esta intimación no han reaccionado (es decir no han rectificados las DDJJ ni efectuado el descargo web suficiente para desvirtuar la pretensión fiscal) y además han mantenido el comportamiento que motivó su inclusión a lo largo del tiempo. A tales sujetos, se les notifica válidamente a través del Domicilio Fiscal Electrónico la inclusión en esta 2da. Etapa FIRE, y por tratarse de un procedimiento nuevo, se los ha notificado por correo postal, ya sea por carta o a través de telegrama colacionado.
A modo de adelanto, se comenta, que está en desarrollo, la aplicación de esta herramienta a los efectos de determinar desvíos –que actualmente en la mayoría de los casos provienen de cruzamientos entre las DDJJ del IVA con las DDJJ del IIB-, como consecuencia de la comparación entre la Base Imponible declarada por los contribuyentes y la que surja de la conversión de retenciones del IIB.

Punto 3
RN (ARBA) 35- Demandas de repetición web, cuyo dictado se nos anticipó en forma general en reunión del 1/6/2017, considerándose un buen avance en la problemática de devolución de saldos a favor del contribuyente, en general por exceso en retenciones y percepciones. Debido a que -de acuerdo a relevamientos efectuados-, el resultado práctico, es la escasa o casi nula posibilidad de finalizar una solicitud través de esta vía en razón de la gran cantidad de requisitos sistémicos que la aplicación plantea, sugerimos que se trate de readecuar el procedimiento para que resulte más ágil lo implementado. Asimismo, resulta de interés conocer qué datos y evaluación tiene la Agencia, sobre la cantidad de contribuyentes que durante el mes de septiembre u octubre de 2017 han estado en condiciones de acceder a esta Demanda de repetición Web, cuántos de ellos han podido realizar la solicitud y finalmente cuantos han logrado concretar el pedido y percibido ya efectivamente lo repetido.
Sobre este punto, se realizan comentarios en la mesa vinculados con la aplicación web. En especial, se expone que, si bien la aplicación posee fuertes controles sistémicos, existen muchos contribuyentes en condiciones de poder acceder a la misma.
Además, los funcionarios explican que al sistema, tal cual se encuentra en estos momentos, se le aplicarán ajustes, con el objetivo de ampliar la cantidad de sujetos que puedan acceder a la herramienta.
Se informa que, de acuerdo a las cifras en poder de ARBA, de los contribuyentes que poseen Saldo a Favor, un 60% es por cifras hasta $10.000 y un 30% por cifras de más de $10.000 y hasta $50.000. Se informa que en base a estos datos, está prevista una modificación a la RN (ARBA) 35.
A través de tal reforma, la demanda de repetición web alcanzará a saldos a favor de hasta $50.000, por ende el 90% de los contribuyentes que presenten tal situación estarían contemplados por éste procedimiento. Asimismo está previsto que con la modificación queden incluidas bajo ésta modalidad de pedido web las sociedades (no únicamente las personas humanas, como sucede actualmente). Para que este monto pueda ser devuelto de forma rápida y ágil, se ha modificado el artículo 136 del Código Fiscal y se ha determinado a través de la Ley Impositiva para el año 2018 (Ley 14983) que hasta los $50.000 de monto de repetición solicitado, se exceptúe la intervención de los organismos de control (la Contaduría General de la Provincia y la notificación a la Fiscalía de Estado), para evitar demoras innecesarias.

Punto 4
Tema CM R.G. (C.A.) 14/2017. Lugar de destino final de los bienes.
El destino final de los bienes es de aplicación:
Para las operaciones realizadas por internet a través de portales solamente ¿????
Para todas las operaciones entre ausentes tipificadas en el último párrafo del art. 1 del C.M. ¿?????
Para las operaciones entre presentes ¿?????
Pautas para la aplicación del orden de prelación, en el caso de no conocer el destino final de los bienes. ¿?????
Pautas para probar la existencia del sustento territorial. ¿????
En virtud de lo establecido por medio de la Resolución General 14/2017 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, se fijaron criterios de interpretación para determinar el domicilio del adquirente en la compra de bienes y prestaciones de servicios a los fines de la atribución de los ingresos brutos.
Con respecto a este punto controvertido, la provincia de Buenos Aires, sostuvo firmemente el criterio de apropiación de ingresos en base al domicilio de entrega de los bienes, debido, entre otros aspectos, a la certeza que otorga tal situación y lo sencillo de la aplicación práctica para el contribuyente.
Hace más de 5 años, en el seno de la Comisión Arbitral comenzó a aplicarse el criterio de apropiación de ingresos en base al lugar de destino final de los bienes, con algunas escasas excepciones
Ante esta situación de incertidumbre, y tras más de 2 años de intensas gestiones, la Provincia de Buenos Aires, solicitó que se fije el criterio de interpretación de apropiación de ingresos – criterio que no había sido plasmado en una resolución general sino, solo a través de casos concretos.
Si bien a través de la RG (CA) 14/17 la Comisión Arbitral adopta el criterio de atribución de ingresos teniendo en cuenta el destino final de los bienes -criterio con el cual Provincia de Buenos Aires no concuerda en razón de sus antecedentes interpretativos, pero debe acatarlo debido a que la mayoría de las jurisdicciones provinciales que posee su representante en la Comisión Arbitral lo adoptan- , la Administración Fiscal, considera un avance que se haya fijado un criterio de interpretación, en aras de la seguridad jurídica en la relación fisco contribuyente (liquidaciones, fiscalizaciones, etc.) .
Se señala desde el Organismo, que el coeficiente debe confeccionarse teniendo en cuenta la prueba documental para su armado al momento de su cálculo.
Y que, respecto de las dudas interpretativas sobre el alcance de la Resolución, analizadas las mismas y en el marco de su aplicación, se podrá dar lugar eventualmente a alguna aclaración canalizada a través de la Comisión Arbitral. Este tema será evaluado por SEAJ.

Punto 5
Habiéndose recibido con muy buenas expectativas, el “Consenso Fiscal” firmado entre los Gobernadores y la Nación con fecha 16/11/2017, también resulta de interés conocer los lineamientos de medidas a implementar en el curso del 2018 (o en estudio) en el marco del ítem III COMPROMISOS ASUMIDOS POR LAS PROVINCIAS Y LA CABA. Entre ellos:
5.1. Alícuotas diferenciales en función del lugar de radicación del establecimiento. Tratamiento de las operaciones realizadas durante el período fiscal 2017. Tratamiento de los períodos fiscales no prescriptos.
5.2. Adecuación de la R.G. 64/2010 para evitar generar saldos a favor.
5.3. Devolución automática de los saldos a favor acumulados.
5.4. Determinación de la valuación fiscal de los inmuebles para la aplicación del impuesto inmobiliario.
5.5. Adecuación de las alícuotas de impuestos de sellos.
5.6. Adecuación de las tasas municipales.
Se informa algunos de los puntos mencionados, ya ha tenido ratificación legislativa y fueron incorporados para el Ejercicio Fiscal 2018. Tal es el caso de la diferenciación de alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en caso de desarrollarse la actividad en establecimiento no ubicado en Provincia de Buenos Aires. Con la nueva ley Impositiva para el año 2018, esta diferenciación ya no ha sido incluida (como sí lo fue hasta el año 2017).
Además, se aclara que uno de los principios rectores de dicha Ley 14983, ha sido la reducción de la presión fiscal con medidas tales como la antes expuesta y un fuerte decremento de alícuotas para un amplio universo de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Con respecto a la readecuación de la RN (ARBA) 64/10, se asume que la misma posee imperfecciones, pero también se aclara una vez más, que existe un amplio grupo de contribuyentes (actualmente el 80%) que teniendo posibilidad de solicitar el acceso a los beneficios de la misma, no lo utilizan. No obstante, se está trabajando en establecer parámetros más flexibles y agiles para lograr que una mayor cantidad de contribuyentes acceda a este Régimen, siempre y cuando se trate de contribuyentes con bajo riesgo fiscal.
En cuanto a la determinación de la Valuación Fiscal para la determinación del Impuesto Inmobiliario, se mencionó que el revalúo inmobiliario en la Provincia practicado en el año 2016 es la fuente de la valuación fiscal que regirá a partir del 01/01/2018, y que los nuevos valores llevaron a una rebaja en las alícuotas aplicables para la determinación de dicho impuesto, alineada con valuaciones actualizadas.
(Posteriormente a la reunión, se sancionó la ley de adhesión al Consenso Fiscal que incluye la modificación de la Ley N° 14983, pero aún no ha sido publicada)

ARBA

3 comments

  1. lili 16 enero, 2018 at 14:09 Responder

    los tramites de demanda de repeticion son interminables , terminan cansando al contribuyente, y ademas no se puede pedir baja de alicuota o devolucion del saldo a favor porque el sistema no lo permite y te dan prorroga automatica.
    ademas de contribuyentes con domicilio en caba lo obligan a ser agente de retencion.

    • Nancy 18 enero, 2018 at 02:14 Responder

      Terrible!! Y eso que hay normativa al respecto! Lo que pasa es que se junta mucho saldo a favor que no lo llegan a usar los contribuyentes.

  2. Nancy 16 enero, 2018 at 10:31 Responder

    Hola, buenos días,! Gracias por la información. Quería consultar si sabés de alguien que haya logrado obtener respuesta a la demanda de repetición? Me pasa que una clienta le hacen retención bancaria por una transferencia que le hizo un familiar a su cuenta y quiero hacerle el trámite.

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