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Aportes No Reintegrables para Proyectos de Desarrollo Empresarial PAC Transformación Digital. Resolución 79/20

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BENEFICIOS PYMES

La SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, en adelante SEPYME, realiza un llamado específico, en el marco del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPyME) “PAC” (BID 2923/OC-AR) a la presentación de Proyectos (Py) de
transformación digital de procesos de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

El aporte no reembolsable (ANR) que la SEPyME destinará a cada uno de los Py seleccionados en la presente convocatoria será de hasta la suma máxima de $600.000 por Proyecto. El aporte del PROGRAMA podrá ser hasta el 70% del monto total de los Py sin IVA.

La convocatoria tendrá lugar desde el día 28 de agosto de 2020 hasta el día 30 de septiembre de 2020.

Resolución 79/2020

RESOL-2020-79-APN-SPYMEYE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-54776505- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones y 25.300 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 11 de fecha 7 de enero de 2014 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 1.212 de fecha 1 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 132 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el Contrato de Préstamo BID Nº 2923/OC-AR suscripto por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 11 de fecha 7 de enero de 2014, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1145, con destino al PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), el que fuera suscripto bajo la denominación Contrato de Préstamo BID Nº 2923/OC-AR por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA con fecha 26 de marzo de 2014.

Que por el Artículo 4º del citado decreto, la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA fue designada como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el carácter de Autoridad de Aplicación en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones y 25.300 y sus modificatorias, como así también las competencias de la SUBSECRETARÍA DE LA PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO REGIONAL PYME, dependiente de la citada Secretaría.

Que mediante la Resolución Nº 1.212 de fecha 1 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y a fin de implementar la ejecución del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se aprobó el Reglamento Operativo de conformidad con lo establecido en el “Apartado a) de la Cláusula 3.02 Condiciones previas al primer desembolso del Capítulo III – Desembolsos” del Contrato de Préstamo BID Nº 2923/OC-AR.

Que el citado Reglamento Operativo del programa en cuestión establece los términos, condiciones y procedimientos a ser observados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y los Emprendedores interesados en participar del mismo.

Que, en este orden de ideas, y de conformidad a los fundamentos expuestos por la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES, dependiente de la mencionada Secretaría, y por la SUBSECRETARÍA DE LA PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO REGIONAL PYME mediante el IF-2020-54865663-APN-SSPYDRP#MDP obrante en el expediente mencionado en el Visto, resulta necesario realizar llamados específicos, por tiempo determinado, para la presentación de Ideas Proyecto (IP), tendientes a promover procesos productivos de Micro Pequeñas y Medianas Empresas que reactiven la producción, brindando apoyo para el desarrollo de las PyMEs industriales argentinas y los emprendedores, mediante asistencias técnicas vinculadas a procedimientos tendientes a la calidad de Alimentos, el diseño e innovación, la eficiencia energética y la transformación digital.

Que con fechas 11 y 19 de agosto de 2020 y mediante las Notas NO-2020-52838166-APN-DGPYPSYE#MDP y NO-2020-54614254-APN-DGPYPSYE#MDP respectivamente, obrantes en el expediente citado en el Visto, la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, solicitó al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), la No Objeción necesaria en relación a las Bases y Condiciones y los Anexos que regirán las presentes Convocatorias.

Que conforme a lo indicado en considerando precedente, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO ha manifestado su No Objeción mediante la Nota CSC/CAR N° 1892/2020, de fecha 20 de agosto de 2020, obrante en el expediente de referencia como IF-2020-54824036-APN-SSPYDRP#MDP.

Que las presentes convocatorias se dan en los términos del apartado H), Componente 1, punto IV del Anexo de la Resolución N° 1.212/14 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que la Dirección de Presupuesto, dependiente de la Dirección General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería de la SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º del Decreto Nº 11/14.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a la presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial PAC TRANSFORMACIÓN DIGITAL en el marco del Documento Ejecutivo del Préstamo BID 2923 OC/AR, cuyo Reglamento Operativo fue aprobado por la Resolución Nº 1.212 de fecha 1 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, en los términos y condiciones previstos en el “DOCUMENTO EJECUTIVO – Bases y Condiciones de la Convocatoria a la Presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial – PAC TRANSFORMACIÓN DIGITAL”, que como Anexo I, IF-2020-56821190-APN-SSPYDRP#MDP, forma parte integrante de la presente resolución, el cual regirá juntamente con el citado Reglamento Operativo, la convocatoria, presentación y ejecución de los Proyectos Prioritarios en el marco de la convocatoria específica del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

ARTÍCULO 2°.- La convocatoria realizada por el Artículo 1° de la presente medida tendrá la vigencia establecida en el Anexo I de la presente resolución y será por un monto máximo de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000).

ARTÍCULO 3°.- Convócase a la presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial PAC CALIDAD DE ALIMENTOS en el marco del Documento Ejecutivo del Préstamo BID 2923 OC/AR, cuyo Reglamento Operativo fue aprobado por la Resolución Nº 1.212/14 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, en los términos y condiciones previstos en el “DOCUMENTO EJECUTIVO – Bases y Condiciones de la Convocatoria a la Presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial – PAC CALIDAD DE ALIMENTOS”, que como Anexo II, IF-2020-56821161-APN-SSPYDRP#MDP, forma parte integrante de la presente resolución, el cual regirá juntamente con el citado Reglamento Operativo, la convocatoria, presentación y ejecución de los Proyectos Prioritarios en el marco de la convocatoria específica del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

ARTÍCULO 4°.- La convocatoria realizada por el Artículo 3º de la presente medida tendrá la vigencia establecida en el Anexo II de la presente resolución y será por un monto máximo de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000).

ARTÍCULO 5°.- Convócase a la presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial PAC EFICIENCIA ENERGÉTICA en el marco del Documento Ejecutivo del Préstamo BID 2923 OC/AR, cuyo Reglamento Operativo fue aprobado por la Resolución Nº 1.212/14 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, en los términos y condiciones previstos en el “DOCUMENTO EJECUTIVO – Bases y Condiciones de la Convocatoria a la Presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial – PAC EFICIENCIA ENERGÉTICA”, que como Anexo III, IF-2020-56821129-APN-SSPYDRP#MDP, forma parte integrante de la presente resolución, el cual regirá juntamente con el citado Reglamento Operativo, la convocatoria, presentación y ejecución de los Proyectos Prioritarios en el marco de la convocatoria específica del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

ARTÍCULO 6°.- La convocatoria realizada por el Artículo 5º de la presente medida tendrá la vigencia establecida en el Anexo III de la presente resolución y será por un monto máximo de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000).

ARTÍCULO 7°.- Convócase a la presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial PAC DISEÑO E INNOVACIÓN en el marco del Documento Ejecutivo del Préstamo BID 2923 OC/AR, cuyo Reglamento Operativo fue aprobado por la Resolución Nº 1.212/14 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, en los términos y condiciones previstos en el “DOCUMENTO EJECUTIVO – Bases y Condiciones de la Convocatoria a la Presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial – PAC DISEÑO E INNOVACIÓN”, que como Anexo IV, IF-2020-56821100-APN-SSPYDRP#MDP, forma parte integrante de la presente resolución, el cual regirá juntamente con el citado Reglamento Operativo, la convocatoria, presentación y ejecución de los Proyectos Prioritarios en el marco de la convocatoria específica del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

ARTÍCULO 8°.- La convocatoria realizada por el Artículo 7º de la presente medida tendrá la vigencia establecida en el Anexo IV de la presente resolución y será por un monto máximo de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000).

ARTÍCULO 9°.- Convócase a la presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial PAC REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EMPRENDEDORES en el marco del Documento Ejecutivo del Préstamo BID 2923 OC/AR, cuyo Reglamento Operativo fue aprobado por la Resolución Nº 1.212/14 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, en los términos y condiciones previstos en el “DOCUMENTO EJECUTIVO – Bases y Condiciones de la Convocatoria a la Presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial – PAC REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EMPRENDEDORES”, que como Anexo V, IF-2020-56823221-APN-SSE#MDP, forma parte integrante de la presente resolución, el cual regirá juntamente con el citado Reglamento Operativo, la convocatoria, presentación y ejecución de los Proyectos Prioritarios en el marco de la convocatoria específica del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

ARTÍCULO 10.- La convocatoria realizada por el Artículo 9º de la presente medida tendrá la vigencia establecida en el Anexo V de la presente resolución y será por un monto máximo de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000).

ARTÍCULO 11.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Fuente de Financiamiento 2.2, del Programa 45, Actividad 43, de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Servicio Administrativo Financiero 362, para el Ejercicio 2020.

ARTÍCULO 12.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Merediz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2020 N° 35331/20 v. 28/08/2020

Fecha de publicación 28/08/2020

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