Tener un televisor encendido con música en un local puede resultar en la obligación de pagar un canon por derechos de autor, aunque usted no lo crea.
Hace ya varios meses que vengo leyendo distintas notas donde se mencionan la cantidad de impuestos que debe afrontar un comercio en Argentina. Esas notas me hicieron recordar la pretensión de cobro más ridícula por parte de un organismo que tuve como profesional, fue hace muchos años y no encontré nada digitalizado de esa época, hasta que esta semana me encontré con este fallo de características similares al que tuve yo, solo que en mi caso el comercio no era una YPF Servicompras sino una pequeña peluquería del conurbano bonaerense.
CANON POR TENER LA TELE PRENDIDA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó la sentencia que condena a un comercio al pago de la suma de $28.200,00 con más intereses y costas, por derechos de autor al utilizar un televisor en su local para la reproducción de música para ambientación, toda vez que para exonerarse del pago de los derechos que se le reclaman, debió probar la ausencia del aparato en el establecimiento, de modo que no haber demostrado el retiro del televisor, implica que el mismo era utilizado como complemento del servicio que presta la accionada.
S.A.D.A.I.C. c/ A. N. SRL s/ Cobro Sumario de Pesos.
En mi caso, se resolvió favorablemente ya que el contribuyente retiró inmediatamente el televisor que tenía en la peluquería… ¿Alguno tuvo situaciones de este tipo con otros organismos o entes?