Antigüedad Reconocida para el Libro de Sueldos Digital ¿A quién consultar?
Con las modificaciones introducidas por la RGC 5250/22 se estableció una nueva obligación para los sujetos obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital”, la de registrar la fecha de antigüedad reconocida de cada uno de sus trabajadores en la Sección “Datos Complementarios”.
Sin embargo, ni la Resolución ni la Guía que publicó AFIP aclaran demasiado cuales son los casos para los cuales debe informarse (recordemos que la información que se carga es solo una fecha), solo aclara que “La misma corresponde a la fecha de inicio de relación laboral o fecha desde la cual se reconoce la antigüedad del trabajador, siendo ésta igual o anterior a la fecha de ingreso efectiva”.
¿Pero que pasa en los casos de Reingreso de Personal?
Ejemplo: Trabajador que trabajo desde el 1/3/2020 al 1/6/2020. Luego Volvió a ingresar a las órdenes del mismo trabajador desde 1/7/2021 hasta 1/9/2021. Y por último comenzó a trabajar nuevamente con el empleador el 1/8/2022.
En este caso el empleado tiene una antigüedad reconocida de 7 meses, sin embargo el sistema solicita que se informe fecha de reconocimiento de antigüedad. ¿Cuál sería la fecha que debería informarse?
Ante la falta de claridad, realicé la consulta web en AFIP y también por Presentaciones Digitales, en ambos casos la respuesta fue contundente, que consulte en el Ministerio de Trabajo.
Lamentablemente, estas fueron las respuestas obtenidas desde el Ministerio de Trabajo:
Después de esta respuesta fui a chequear que todavía tenía el título.
Y por último lo que me temía, que se pasen el tema entre organismos y ninguno sepa realmente que se debe informar en el caso consultado.
¿Qué postura están adoptando en estos casos para informar la antigüedad reconocida?
nosotros lo hicimos así, pero en dos casos (trabajadores que comenzaron por temporada), al hacer eso la fecha no es anterior a la primera vez que ingresaron y da error. De todos los empleados dos nos dieron ese error, toma la primer fecha declarada en afip
Hola, escuche otra opinión que no había tenido en cuenta: si estoy poniendo una fecha de ingreso anterior a la que corresponde a este nuevo periodo activo( para sumarle por ejemplo los meses de otra época laboral), por cruzamiento de datos no tendría los aportes y contribuciones realizados a través del 931. Abriendo la puerta a un reclamo de Afip. Saludos
la antigiedad reconocida es el tiempo que trabajo el empleado en días, por lo que desde su último ingreso
menos los días reconocido daría la fecha correcta.
a mí criterio sería lo correcto porque no pide fecha inicial , pide antigüedad
Hola, nosotros siempre ponemos la primer fecha de ingreso independientemente de todos los reingresos y cesión que haya tenido el CUIL.
Yo lo divido en dos:
1) para Cesion del Personal o Transf de Comercio es mas claro, va la fecha de antig reconocida (como continuacion de la rel laboral). O sea la que tenia originalmente.
2) Para “reingresos” (art 18 LCT), busco una fecha xx/xx/xxxx que haga que la antiguedad al inicio sea XX meses.