fbpx

Ampliación Crédito ANSES para trabajadores. Exención de concurrir a la Oficina de ANSES

1

Las personas trabajadoras aportantes al SIPA, que hubieran solicitado un préstamo del Programa CREDITOS ANSES por hasta la suma de $ 400.000, podrán solicitar un nuevo crédito por la diferencia entre el importe ya otorgado y hasta el máximo de $ 1.000.000, a través de la plataforma electrónica quedando exentas de concurrir a la Oficina de ANSES y de cumplir con la validación de identidad.

Ampliación Crédito ANSES para trabajadores. Exención de concurrir a la Oficina de ANSES – Resolución 214/2023

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESOL-2023-214-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-104105479- -ANSES-DOA#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.241, 26.425, 27.260, 27.574, los Decretos Nros. 897 de fecha 12 de julio de 2007, modificado por el Decreto N° 2103, de fecha 4 de diciembre de 2008, 463 del 6 de septiembre de 2023, Decreto N° 588 de fecha 7 de noviembre de 2023, la Resolución N° RESOL-2023-193-ANSES-ANSES de fecha 14 de septiembre 2023, y

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 463/2023, se sustituyó el inciso m) del artículo 74 de la Ley N° 24.241, ampliando el universo de los tomadores del Programa de CREDITOS ANSES incorporando a las personas trabajadoras aportantes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), quienes pueden acceder a los citados créditos, por hasta un monto máximo de CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000), que es financiado con hasta el CINCO POR CIENTO (5 %) de los activos totales del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD (FGS), bajo los términos y en las condiciones establecidos por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que, en concordancia con lo establecido en el artículo 12 del Decreto de Necesidad y Urgencia citado, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dictó la Resolución N° RESOL-2023-193-ANSES-ANSES, a través de la cual, entre otras cuestiones, se aprobó el procedimiento para la tramitación de la solicitud de préstamo como Anexo I N° IF-2023-108510703-ANSES-DGOF#ANSES y el modelo de contrato de mutuo como Anexo II N° IF-2023-107977579-ANSES-DGOF#ANSES.

Que, a través del Decreto N° 588/2023, se aumentó el monto prestable oportunamente indicado en el artículo 5° del Decreto N° 463/2023, por hasta un máximo de PESOS UN MILLON ($1.000.000), manteniéndose la Tasa Nominal Anual (TNA) del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para todos los plazos de amortización.

Que las personas trabajadoras aportantes al SIPA, que hubieran solicitado un préstamo del Programa CREDITOS ANSES, antes del dictado de la presente reglamentación, por la suma de hasta PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000), podrán ampliarlo hasta el máximo de PESOS UN MILLON ($1.000.000), a través de la plataforma electrónica descripta en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2023-193-ANSES-ANSES, quedando exentas de concurrir a la Oficina de ANSES y de cumplir con la validación de identidad dispuesta en el punto 2.10 del Anexo I N° IF-2023-108510703-ANSES-DGOF#ANSES aprobado por la mencionada resolución.

Que, en relación a aquellas cuestiones que no han sido objeto de modificación por la presente, será de aplicación lo establecido en la Resolución N° RESOL-2023-193-ANSES-ANSES.

Que la DIRECCIÓN DE OPERACIONES ARGENTA, mediante Informe N° IF-2023-133824383-ANSES-DOA#ANSES, impulsó las medidas que por la presente se adoptan.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES DEL FGS mediante Informe N° IF-2023-133851852-ANSES-DGOF#ANSES tomó intervención, compartiendo el criterio expuesto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INVERSIONES mediante Informe N° IF-2023-134068555-ANSES-DGI#ANSES tomó intervención en el ámbito de sus competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DEL FGS, a través de su Informe N° IF-2023-134156455-ANSES-DGCF#ANSES, tomó intervención en las presentes actuaciones.

Que el Servicio Jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 897/2007, modificado por el Decreto N° 2103/2008, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 463/2023 y el Decreto N° 429/2020.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la operatoria de otorgamiento de créditos, para las personas trabajadoras aportantes del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), regulado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 463/2023, en lo que respecta al artículo 5° de dicha norma conforme los términos del Decreto N° 588/2023, que aumenta el monto prestable por hasta un máximo de PESOS UN MILLON ($1.000.000), con la misma Tasa Nominal Anual (TNA) del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para todos los plazos de amortización, manteniéndose el resto de las condiciones previstas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 463/2023 y la Resolución N° RESOL-2023-193-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las personas trabajadoras aportantes al SIPA, que hubieran solicitado un préstamo del Programa CREDITOS ANSES, antes del dictado de la presente reglamentación por hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000), podrán solicitar un nuevo crédito por la diferencia entre el importe ya otorgado y hasta el máximo de PESOS UN MILLON ($1.000.000), a través de la plataforma electrónica descripta en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2023-193-ANSES-ANSES, quedando exentas de concurrir a la Oficina de ANSES y de cumplir con la validación de identidad dispuesta en el punto 2.10 del Anexo I N° IF-2023-108510703-ANSES-DGOF#ANSES aprobado por la mencionada resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a NACION SEGUROS S.A. y al FONDO DE GARANTIAS ARGENTINO (FOGAR) el aumento del monto máximo aprobado en el artículo 1° de la presente, a los fines de las coberturas de riesgo respectivas.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la DIRECCION DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS a los fines de su competencia.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Fernanda Raverta

e. 13/11/2023 N° 92211/23 v. 13/11/2023

Fecha de publicación 13/11/2023

1 comment

Post a new comment