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Amortización acelerada beneficios Ley 27.541. Modelo de Informe de Aseguramiento Razonable sobre Altas de Bienes de Uso

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CERTIFICACIONES

La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública 27.541, estableció beneficios tributarios en el impuesto a las ganancias, para quienes revistan la condición de “cumplidores” en los términos de dicha norma.

En lo que respecta al beneficio de amortización acelerada, la mencionada norma determinó la obligación de informar los comprobantes vinculados a inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados y/u obras de infraestructura.

Mediante la RG 4971/21 se establecen las precisiones sobre dichas obligaciones y se determina el procedimiento que deberán observar los sujetos que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “471 – Amortización Acelerada – Ganancias”, a los fines de su aplicación y usufructo.

Entre ellos el Art. 4 de la misma establece “Los contribuyentes y/o responsables deberán acceder a la opción “F. 8141 Web – Amortización Acelerada – Ganancias Ley 27.541” del servicio denominado “SIR Sistema Integral de Recuperos”, disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), a fin de suministrar la información referida a los bienes muebles y/u obras de infraestructura involucradas en el beneficio y a los comprobantes que respalden la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes muebles de uso y/u obras de infraestructura.

Para ello, deberán utilizar su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.

El acceso al aludido sistema estará habilitado hasta el último día del mes anterior al vencimiento de la declaración jurada del impuesto a las ganancias.

Al momento de la presentación de la información a través del mencionado servicio “web”, se deberá adjuntar un archivo en formato “.pdf” que deberá contener un informe especial extendido por contador público independiente encuadrado en las disposiciones contempladas en el Capítulo V de la Resolución Técnica (FACPCE) Nº 37 -encargo de aseguramiento razonable-, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la existencia, legitimidad y afectación a la actividad productiva de los bienes de uso incluidos en la presentación. Asimismo, deberá informar la fecha de habilitación del bien y el ejercicio fiscal por el cual se encuentra obligado a exteriorizar su alta en la declaración jurada del impuesto a las ganancias.

El informe deberá ser validado por el profesional que lo hubiera suscripto, para lo cual deberá ingresar, con su respectiva clave fiscal, al servicio “SIR Sistema Integral de Recupero”, “Contador Web – Informes Profesionales”.

En dicho informe deberá quedar certificado que los bienes de uso integran el patrimonio del contribuyente a la fecha de la presentación y que revisten la calidad de bienes susceptibles de amortización para el impuesto a las ganancias.

Como constancia de la presentación efectuada, el sistema emitirá el formulario de declaración jurada F. 8141 y un acuse de recibo de la transmisión, que contendrá el número de trámite para su identificación y seguimiento.”


INFORME DE ASEGURAMIENTO RAZONABLE DE CONTADORES PÚBLICOS INDEPENDIENTES SOBRE ALTAS DE BIENES DE USO

 

Señor Gerente de

xxxxxxx S.R.L.

C.U.I.T.: xxxxxxxxx

Domicilio legal: xxxxxxxxxxxxx

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Identificación de la información objeto del encargo

Hemos sido contratados para emitir un informe de aseguramiento razonable sobre la declaración adjunta correspondiente a las altas de bienes de uso afectados a la actividad productiva de la Sociedad, preparada de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Resolución General N° 4971/2021 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, “AFIP”). Esa información se presenta en el Anexo I adjunto que firmamos al solo efecto de su identificación.

Responsabilidad de la gerencia

La gerencia es responsable de la preparación y presentación de la información contenida en el Anexo I, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Resolución General N°4971/2021 de la AFIP. Esta responsabilidad incluye el diseño, implementación y mantenimiento de los controles internos que la dirección considera necesarios para que la Declaración esté libre de incorrecciones significativas, la aplicación de los requerimientos de la Metodología, las estimaciones que se determinaron necesarias en las circunstancias, y el mantenimiento de registros adecuados en relación con la Declaración.

La gerencia es también responsable por la prevención y detección de fraude y por el cumplimiento con las leyes y regulaciones relacionadas con la actividad de xxxxxxxx  S.R.L. También es responsable por asegurar que el personal involucrado en la preparación de la Declaración esté apropiadamente entrenado, los sistemas de información relacionados estén apropiadamente diseñados, protegidos y actualizados y que cualquier cambio sea apropiadamente controlado.

Responsabilidad de los contadores públicos

Nuestra responsabilidad consiste en expresar una conclusión de aseguramiento razonable sobre la información contenida en el Anexo I adjunto, basada en nuestro encargo de aseguramiento. Hemos llevado a cabo nuestro encargo de conformidad con las normas sobre otros encargos de aseguramiento establecidas en la sección V.A de la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Dichas normas exigen que cumplamos los requerimientos de ética, así como que planifiquemos y ejecutemos el encargo con el fin de obtener una seguridad razonable acerca de si la información contenida en el Anexo I adjunto ha sido preparada, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con los requerimientos de la Resolución General N° 4971/2021 de la AFIP.

Los procedimientos seleccionados dependen del juicio de los contadores, incluida la valoración de los riesgos de incorrecciones significativas en la información contenida en el Anexo I adjunto.

Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, los contadores públicos tienen en cuenta los controles pertinentes para la preparación razonable del Anexo I adjunto por parte de la Sociedad, con el fin de diseñar los procedimientos de aseguramiento que sean adecuados en función de las circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles que haya realizado la entidad en relación con la información contenida en el mencionado Anexo.

Nuestro encargo de aseguramiento razonable comprendió la ejecución de los siguientes procedimientos:

  • Evaluar la adecuación de la información contenida en la Declaración;
  • Analizar la idoneidad de la Metodología para ser utilizada en la preparación de la Declaración;
  • Verificar que los bienes de uso detallados en el Anexo I forma parten del Patrimonio Neto de la Sociedad;
  • Verificar que los bienes de uso detallados en el Anexo I revisten el carácter de bienes susceptibles de amortización del impuesto a las ganancias.

Nuestra tarea profesional fue realizada asumiendo que la información proporcionada por la Sociedad es precisa, completa, legítima y libre de fraudes y otros actos ilegales, para lo cual hemos tenido en cuenta su apariencia y estructura formal.

Consideramos que los elementos de juicio que hemos obtenido proporcionan una base suficiente y adecuada para nuestra conclusión.

Conclusión

En nuestra opinión, con base en los procedimientos realizados descriptos en la sección precedente, manifestamos que los bienes de uso adquiridos con posterioridad al 26 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2020, declarados por xxxxxxxxx  S.R.L., en el Anexo I adjunto, en el marco de la Resolución General N° 4971/2021 de AFIP:

  1. Concuerdan con la documentación respaldatoria;
  2. Se encuentran registrados contablemente como Bienes de uso; y
  3. Se encuentran afectados a la actividad productiva de la Sociedad.

Otras cuestiones

Nuestro informe se emite únicamente para uso por parte de xxxxxxxx S.R.L para su eventual presentación a AFIP, en el caso de que dicho organismo así lo requiera, en los términos del artículo 4° de la Resolución General N° 4971/2021. No asumimos responsabilidad por su distribución o utilización por partes distintas a las aquí mencionadas.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, …….. 2021.

(Se firmó como socio del Estudio, por esto está en plural)


 

Agradezco la generosidad de la colega Dra. Valeria Romero, quién me permitió compartir este modelo con todos ustedes.

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