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Alquiler de Inmuebles en CABA su exención en Ingresos Brutos y la posibilidad de dar la baja en el impuesto

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AGIP

El Art. 184 del Código Fiscal ordenando para el año 2021 en CABA (ex Art. 183) establece en su punto 9 (y esto no es novedad) que están exentos del pago de Ingresos Brutos:  “Los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta 2 unidades de vivienda y siempre que no se supere el importe que fije la Ley Tarifaria”.

Lo que si fue novedad, es el salto que pegó el importe que fija la ley tarifaria que pasó de un importe de $ 6.700 a un valor de $30.000,00 mensuales, para cada inmueble. (Art. 22 Ley 6383)

Esto provoca que muchos contribuyentes que estaban inscriptos en el Impuesto a los Ingresos Brutos en CABA y cuya única actividad era la locación de Inmuebles puedan desde enero 2021 dejar de tributar el impuesto.

Aquellos cuya única actividad era la locación de 1 o 2 inmuebles en CABA y que estuviesen dados de alta en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos, régimen que obliga a un pago bimestral, en función a la categoría en la que encuadra el contribuyente según su facturación del año anterior, podrían ahora si cumplen con las condiciones de la ley:

  • Hasta 2 unidades de vivienda
  • Importe de $30.000,00 mensuales, para cada inmueble.

Tramitar la baja en el Régimen Simplificado, ya que lo establecido en el punto 9 del Art. 184 del Código Fiscal es una exención de pleno derecho y no existe obligación de mantener inscripto en estos casos.

Lo mismo aplicaría para aquellos contribuyentes inscriptos como contribuyentes locales, con la diferencia que en estos casos y dependiendo de cada contribuyente se podría optar por no dar la baja en el Impuesto (sobre todo si se estima que el importe de los $ 30.000 será superado proximamente) pero informar el ingreso por esta actividad como un ingreso exento, no tributando por los mismos.

Les comparto la consulta realizada a la AGIP sobre este tema:

12 comments

  1. Cecilia 11 marzo, 2022 at 12:41 Responder

    Hola, alquiler de UNA vivienda en CABA por $ 38000 està gravado en IIBB , el contribuyente liquida convenio multilateral.
    En caso de estar gravado què alìcuota se aplica ???

  2. Pilar 4 febrero, 2022 at 17:57 Responder

    En el caso de un contribuyente local, en lo operativo (eSicol), cómo se ingresa el importe exento? Si intento ingresarlo como actividad exenta, el sistema no lo toma (queda en rojo y se solicita actualizar el padrón en AGIP -cosa que no logré hacer… Si el eSicol ahora no deja cargar el importe como actividad exenta, consideran adecuado incluir el valor del alquiler (inferior al mínimo exento) e introducir como alícuota 0 de forma tal que la DJ salga sin ID? Otro tema a considerar son las retención bancarias… si uno no da la baja o solicita una exención formal, cómo evitar sufrir retenciones?

  3. Franc 16 diciembre, 2021 at 16:09 Responder

    Hola, buenas tardes.

    En caso de que el propietario sea una persona jurídica ? Si alquila para vivienda y no supera el monto se considera exento?

    Gracais

  4. Jorge 30 septiembre, 2021 at 16:27 Responder

    Buenas tardes. Tengo alquilados un depto para vivienda y un local comercial, cada uno por menos de $30.000. Estoy adherido a IIBB Regimen Simplificado. En ese caso, puedo estar exento ?. En caso de que no lo estuviera, la categoria la calculo solo por los alquileres comerciales ?

  5. Sebastian 8 septiembre, 2021 at 14:36 Responder

    Estimado, buenas tardes

    En caso de estar dentro de los dos puntos, 1) Hasta 2 unidades de vivienda y 2) Importe de $30.000,00 mensuales, para cada inmueble. Que tramite hay que realizar (documentación, contratos y otros) y si se puede realiza r todo por Clave Ciudad?

    Gracias

  6. Cesar 8 julio, 2021 at 21:00 Responder

    Cesar
    si te adheris al regimen simplificado de ingresos Brutos Caba las cuotas de las categrias en el caso de alquiler de viviendas se reduce a la mitad pues tiene una tasa de 1.5 %
    Ejenplo si el alquiler es $ 41500 mensual el total anual es 498. 000 estarias en la categria D pagando $ 3130 por bimestres
    el 1,5 % de 41500 es es 622, 5 por dos meses pagaria 1245 en el regimen general
    puede ser que en el RS la cuota del alquiler se redusca a la mistad por sr la tasa de 1,5 %

  7. ANDREA 17 marzo, 2021 at 19:16 Responder

    HOLA! SI ALGUIEN ESTABA INSCRIPTO PERO AHORA POR ESTA MODIFICACION DEBE DARSE DE BAJA. COMO SE PROCEDE? PORQUE EL SISTEMA SOLO PREVE CESE TOTAL DE ACTIVIDADES? EN ESTE CASO LA ACTIVIDAD SIGUE, SOLO QUE QUEDA EXCENTA….

  8. EDUARDO RATTNER 4 marzo, 2021 at 12:33 Responder

    Exención del pago de Ingresos Brutos CABA:
    Tengo dos unidades de vivienda alquiladas: una por menos de $30.000 y la otra por un importe superior. Al hacer la DDJJ de Ingresos Brutos (contribuyente local), ¿debo calcular el 1,5% del importe total, o únicamente de la vivienda que supera el importe que fije la Ley Tarifaria?
    Gracias.

    • Javier Castillo 6 marzo, 2021 at 17:18 Responder

      Hola Eduardo, tengo la misma duda.

      Yo entiendo que se cae la exención, al solo UN INMUEBLE superar el valor. Yo calcularía el 1,5% por el total

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