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Alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social – Condonación y Moratoria. Claves del Proyecto de Ley

El presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, presentó un proyecto de ley de “Alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19”

Puntos principales del Proyecto de Ley

Se condonarían las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 31 de agosto de 2021 correspondientes a:

  1.  Instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV) y toda otra entidad sin fines de lucro, incluidas organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal.
  2. MiPYMES y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes (inferiores a $ 100.000.-, consideradas en su totalidad)

La condonacion alcanza al capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios y/o multas y demâs sanciones y no comprende los siguientes conceptos:

  1. Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras
  2. Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  3. Las retenciones y percepciones impositivas por cualquier concepto, practicadas y no ingresadas.

La condonación no obsta al cómputo de los aportes con destino al SIPA que correspondan a los trabajadores.

Se ampliaría la Moratoria de regularizacion de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras aprobada por la ley 27.541 y modificada por la ley 27.562, por las obligaciones vencidas desde el 1 de agosto de 2020 al 31 de agosto de 2021 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones.

Se podrá incluir en este régimen la refinanciacidn de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos, cuando la caducidad haya acaecido dentro de las fechas indicadas en el párrafo anterior.

Se establece la condonación total de los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los articulos 37, 52 y 168 de la ley 11.683 (t.6. 1998) y sus modificatorias, los intereses resarcitorios y/o punitorios sobre multas y tributos aduaneros (incluidos los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al fisco nacional) previstos en los articulos 794, 797, 845 y 924 de la ley 415 (Cddigo Aduanero) en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje del diez por ciento (10%) del capital adeudado.

El acogimiento a esta ley ampliatoria y/o modificatoria producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripcidn penal.

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