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Alivio Fiscal para las MIPYMES ¿Qué medidas anunció ayer el Gobierno?

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1. Alivio Fiscal para stock de deuda vencida al 30 de abril.

Planes de facilidades de pagos para cancelar obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30-04-2023.

A. Obligaciones alcanzadas

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas- vencidas al 30/04/2023.
  • Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, todo ello conforme a lo previsto en el Código
    Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- formulados hasta el 30/04/2023.
  • Incluye la deuda en discusión administrativa – judicial como así también la incluida en planes caducos hasta la vigencia de la presente resolución general
  • No se permite la refinanciación de planes vigentes.
  • No Incluye los vencimientos de ganancias y bienes personales -de personas humanas y sociedades- de diciembre de 2022.

2. Alivio Fiscal para planes de pago vigentes de MiPyMEs con tasa Badlar.

En el marco de la pandemia por Covid-19, se aprobó la Ley 27.653 que amplió la moratoria establecida en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (27.541).

A partir de abril se aplica la tasa Badlar para bancos privados, que se encuentra en el orden de un 70% anual.
Es por esta razón que los planes de pago a partir de ese mes tienen aumentos sustanciales, afectando principalmente a MiPyMEs.

Por ese motivo, y en el marco de las facultades delegadas del punto 1.4 del inciso f) del artículo 6° de la Ley 27.653 la AFIP establecerá una espera para una proporción de los intereses de las cuotas de los planes de pago con vencimiento junio a diciembre de 2023.


Estos anuncios son a la espera de la publicación de la reglamentación correspondiente.

Pymes

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