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Alivio Fiscal Ley 27.653. Prórroga RG 5181/22. (Sin publicación en BO)

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RG 5181/22

Ley N° 27.653. Condonación de deudas. Alivio Fiscal para el sostenimiento económico. Beneficios a contribuyentes cumplidores. Resolución General N° 5.101. Norma modificatoria y complementaria.

VISTO el Expediente Electrónico N° EX -2022-00444280- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC, y

CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 27.653 el Honorable Congreso de la Nación dispuso una serie de medidas destinadas a fortalecer la reactivación de la economía y promover la recuperación y el desarrollo del entramado productivo, dando una clara señal para la salida económica y social de la pandemia generada por el COVID-19.

Que en ese marco, se estableció como primera medida la condonación de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social líquidas y exigibles vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive, para determinadas entidades y organizaciones sin fines de lucro, así como para las Micro y Pequeñas Empresas, personas humanas y sucesiones indivisas consideradas “pequeños contribuyentes”, en estos últimos casos con deudas inferiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-).

Que a su vez, se amplió el régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras aprobado por el Capítulo 1 del Título IV de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, luego modificado por la Ley N° 27.562, a efectos de permitir la normalización de las obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive.

Que, asimismo, se dispuso la posibilidad de rehabilitar los planes de facilidades de pago caducos formulados en base a dichas normas y se estableció un régimen de promoción para el cumplimiento de las obligaciones resultantes de procesos de fiscalización iniciados por esta Administración Federal.

Que por otra parte, se fijaron beneficios tributarios para los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o inscriptos en el impuesto a las ganancias que revistan la condición de “cumplidores”, en los términos que dispone la Ley N° 27.653.

Que por la Resolución General N° 5.101 y su modificatoria, se establecieron los requisitos, las formalidades y demás condiciones para la instrumentación de las citadas medidas. Que los requerimientos cursados a los contribuyentes y responsables en virtud de las actividades de fiscalización llevadas a cabo por este Organismo implica, en muchos casos, la presentación de declaraciones juradas originales y/o rectificativas, situación que amerita ser contemplada a efectos de propiciar la regularización de los tributos que se encuentran a su cargo.

Que es objetivo de esta Administración Federal coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, así como facilitar el acceso a los citados beneficios a todos los sujetos que cumplan con los requisitos dispuestos por el referido marco legal, en particular, respecto de aquellas entidades y organizaciones sin fines de lucro que deban realizar los trámites necesarios para acreditar las condiciones exigidas al efecto.

Que, atento a los fundamentos expresados y a fin de propender a la consecución de los cometidos perseguidos por la ley de marras, se estima conveniente ampliar los plazos para solicitar los beneficios antes mencionados y efectuar los trámites asociados, así como para adherir al régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras y rehabilitar los planes de facilidades de pago caducos, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27.653 y en su reglamentación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 27.653 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello, LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

TÍTULO I CONDONACIÓN DE DEUDAS PARA ENTIDADES Y ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO; MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS Y “PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES” CON DEUDAS INFERIORES A PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-).

A – PLAZO ESPECIAL PARA LA SOLICITUD DEL BENEFICIO

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, que revistan las condiciones previstas en el artículo 1° del Título I de la Ley N° 27.653, podrán realizar la solicitud del beneficio de condonación de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social -incluidos los intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás sanciones- hasta el 18 de abril de 2022, inclusive, en las condiciones previstas en el Título I de la Resolución General N° 5.101 y su modificatoria.

B – ACREDITACIÓN DE LAS ENTIDADES CIVILES SIN FINES DE LUCRO

ARTÍCULO 2°.- El deber de información y la presentación de la documentación correspondiente a las entidades civiles sin fines de lucro a que se refiere el inciso j) del artículo 4° de la Resolución General N° 5.101 y su modificatoria, podrán cumplirse -en las condiciones previstas en dicho inciso- hasta el 8 de abril de 2022, inclusive.

C – DISCONFORMIDAD

ARTÍCULO 3°.- En el caso de que como resultado de los controles sistémicos efectuados en oportunidad de la solicitud del beneficio surjan inconsistencias, diferencias y/o falta de cumplimiento de los requisitos establecidos, los contribuyentes y responsables podrán manifestar su disconformidad hasta el 18 de abril de 2022, inclusive, de acuerdo con el procedimiento y los alcances establecidos en el artículo 6° de la Resolución General N° 5.101 y su modificatoria. Cuando el planteo de disconformidad se resuelva favorablemente con posterioridad a la citada fecha, los contribuyentes y responsables podrán efectuar una nueva solicitud del beneficio dentro de los CINCO (5) días corridos contados desde la fecha de notificación o hasta el 29 de abril de 2022, inclusive, lo que ocurra con anterioridad.

D – SOLICITUD DE ANULACIÓN DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO PRESENTADOS EN EL MARCO DEL TÍTULO V DE LA LEY N° 27.639

ARTÍCULO 4°.- Los contribuyentes que hayan adherido al régimen de regularización de deudas dispuesto por el Título V de la Ley N° 27.639, a fin de gozar del beneficio de condonación en las condiciones previstas en el Título I de la Resolución General N° 5.101 y su modificatoria, podrán solicitar la anulación de los planes de facilidades de pago oportunamente presentados hasta el 8 de abril de 2022, inclusive, con los alcances previstos en el artículo 7° de la citada resolución general.

TÍTULO II ALIVIO FISCAL PARA EL SOSTENIMIENTO ECONÓMICO

ARTÍCULO 5°.- Modificar la Resolución General N° 5.101 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir en el segundo párrafo del artículo 9° la expresión “…hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive.”, por la expresión “…hasta el 29 de abril de 2022, inclusive.”.

b) Sustituir en el tercer párrafo del inciso d) del artículo 12 la expresión “…hasta el 10 de marzo de 2022, inclusive…”, por la expresión “…hasta el 12 de abril de 2022, inclusive…”.

c) Sustituir en el primer párrafo del artículo 15 la expresión “…hasta el 25 de marzo de 2022, inclusive…”, por la expresión “…hasta el 25 de abril de 2022, inclusive…”.

d) Sustituir el primer párrafo del artículo 26 por el siguiente: “ARTÍCULO 26.- Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. El vencimiento de la primera cuota operará en el mes que, según corresponda, se indica seguidamente: 1. Planes presentados hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive: abril de 2022. 2. Planes presentados a partir del 1 de abril de 2022: mes inmediato siguiente al de la fecha de presentación.”.

e) Sustituir el inciso h) del artículo 28 por el siguiente: “h) Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. El vencimiento de la primera cuota operará en el mes que, según corresponda, se indica seguidamente: 1. Planes presentados hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive: abril de 2022. 2. Planes presentados en abril de 2022: mayo de 2022.”.

f) Sustituir el inciso g) del artículo 29, por el siguiente: “g) Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. El vencimiento de la primera cuota operará en el mes que, según corresponda, se indica seguidamente: 1. Planes presentados hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive: abril de 2022. 2. Planes presentados en abril de 2022: mayo de 2022.”.

g) Sustituir en el inciso a) del artículo 40 la expresión “…hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive.”, por la expresión “…hasta el 29 de abril de 2022, inclusive.”.

h) Sustituir en el punto 1. del inciso d) del artículo 40 la expresión “…hasta el 2 de marzo de 2022, inclusive…”, por la expresión “…hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive…”.

i) Sustituir en el punto 2. del inciso d) del artículo 40 la expresión “…con posterioridad al 2 de marzo de 2022 y/o pendiente de dictado al 31 de marzo de 2022…”, por la expresión “…con posterioridad al 31 de marzo de 2022 y/o pendiente de dictado al 29 de abril de 2022…”.

j) Sustituir en el inciso a) del tercer párrafo del artículo 41 la expresión “…cuando el vencimiento del período de exclusividad sea anterior al 31 de marzo de 2022.”, por la expresión “…cuando el vencimiento del período de exclusividad sea anterior al 29 de abril de 2022.”.

k) Sustituir en el segundo párrafo del inciso d) del artículo 42 la expresión “…hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive…”, por la expresión “…hasta el 29 de abril de 2022, inclusive…”.

l) Sustituir el inciso g) del artículo 55, por el siguiente: “g) Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. El vencimiento de la primera cuota operará en el mes que, según corresponda, se indica seguidamente: 1. Planes presentados hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive: abril de 2022. 2. Planes presentados en abril de 2022: mayo de 2022.”.

m) Sustituir en el inciso a) del segundo párrafo del artículo 56 la expresión “…hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive…”, por la expresión “…hasta el 29 de abril de 2022, inclusive…”.

TÍTULO III BENEFICIOS A CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES

ARTÍCULO 6°.- Modificar la Resolución General N° 5.101 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir en el primer párrafo del artículo 70 la expresión “…hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive.”, por la expresión “…hasta el 18 de abril de 2022, inclusive.”.

b) Sustituir el artículo 76, por el siguiente: “ARTÍCULO 76.- En el caso de que como resultado de los controles sistémicos surjan inconsistencias y/o falta de cumplimiento de los requisitos establecidos, los contribuyentes y responsables podrán hasta el 18 de abril de 2022, inclusive, acreditar su cumplimiento mediante la presentación de la “Solicitud de revisión de denegatoria Beneficio Cumplidores Ley 27.653”, disponible en el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” en los términos de la Resolución General N° 5.126. La resolución respectiva será notificada en el Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la fecha de presentación o hasta el 29 de abril de 2022, inclusive -lo que ocurra con anterioridad- y, en caso de corresponder, se efectuará la caracterización en el “Sistema Registral”.”.

ARTÍCULO 7°.- Los sujetos a que se refiere el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que revistan la condición de Micro o Pequeñas Empresas en los términos de la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias, cuyo cierre de ejercicio comercial haya operado el 31 de diciembre de 2021 y el vencimiento de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio se verifique en el mes de mayo de 2022, podrán -con carácter de excepción- suministrar la información requerida en el primer párrafo del artículo 75 de la Resolución General N° 5.101 y su modificatoria, hasta el 6 de mayo de 2022, inclusive.

TÍTULO IV ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DEL TÍTULO V DE LA LEY N° 27.639

ARTÍCULO 8°.- Sustituir en el artículo 82 de la Resolución General N° 5.101 y su modificatoria la expresión “…hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive…”, por la expresión “…hasta el 29 de abril de 2022, inclusive…”. TÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día 1 de abril de 2022.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Moratoria

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