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Ajuste por inflación. Se publicó la resolución MD (FACPCE) 735/13 que “interpreta” la RT 39.

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Interpretación. “Aplicación del párrafo 3.1 – Expresión en moneda homogénea” de la Resolución técnica N° 17”
PRIMERA PARTE VISTO: El análisis efectuado por la Junta de Gobierno en su reunión del 4 de octubre del cte. en San Miguel de Tucumán, respecto a la aplicación del párrafo 3.1 – Expresión en moneda homogénea” de la Resolución técnica N° 17 (RT 17)”; y CONSIDERANDO: Que dicha Junta de Gobierno aprobó la Resolución Técnica 39 “Normas contables profesionales: modificación de las resoluciones técnicas n° 6 y 17. Expresión en moneda homogénea”; Que además resolvió encargar al CENCyA la preparación de una interpretación de la norma, que explicara la forma de aplicar los incisos del párrafo 3.1 de la RT 17, todo ello en los términos del Artículo 16, inciso d) del Reglamento de CENCyA que considera a la misma “como una norma profesional de aplicación obligatoria”; Que en la Junta de Gobierno celebrada en la ciudad de Puerto Madryn, el 22 de noviembre de 2013, se resolvió solicitar a CENCyA que, en base a la necesidad de contar a la brevedad con las aclaraciones sobre la aplicación de este párrafo, se tratara con carácter de urgente la elaboración de una norma técnica que resolviera las inquietudes planteadas; Que, por otra parte, la misma Junta de Gobierno delegó en la Mesa Directiva el tratamiento de la propuesta que elabore el CENCyA y la posterior aprobación de dicha propuesta, mediante el dictado de una resolución de urgencia, descripta en el Reglamento del CENCyA, ad referéndum de su posterior tratamiento en la reunión de la Junta de Gobierno del mes de marzo de 2014; Que el CENCyA en su reunión del 5 de diciembre de 2013, aprobó el texto de la interpretación analizada. Que la Mesa Directiva, en su reunión del día 5 de Diciembre de 2013, le dio tratamiento a la propuesta elaborada por el CENCyA, y consideró que la misma se adecua a lo resuelto por la Junta de Gobierno en la ciudad de Puerto Madryn; Que, acorde lo establece el inciso i) del artículo 23 del Estatuto de FACPCE, son funciones de la Mesa Directiva, entre otras, “resolver los asuntos urgentes que se presenten dando cuenta a la Junta de Gobierno en la primera reunión” POR ELLO: Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas LA MESA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS AD-REFERENCUN DE LA JUNTA DE GOBIERNO RESUELVE: Artículo 1º – Aprobar la interpretación de la segunda parte de esta Resolución, denominada “Aplicación del párrafo 3.1 – Expresión en moneda homogénea” de la Resolución técnica N° 17 (RT 17)”. Artículo 2º – Presentar esta Resolución para su tratamiento en la próxima reunión de Junta de Gobierno. Artículo 3° – Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación: a) el tratamiento de esta resolución técnica de acuerdo con lo comprometido en el Acta de Tucumán, firmada en la Junta de Gobierno del 4 de octubre de 2013 y de lo resuelto por la Junta de Gobierno de la ciudad de Puerto Madryn. b) establecer su vigencia a partir de la aprobación de la RT 39, por parte de la Junta del 4 de octubre de 2013. c) la difusión de esta resolución técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 4º – Registrar esta Resolución Técnica en el Libro de Resoluciones; publicar el texto completo, en la página web de esta Federación y en el Boletín Oficial, y comunicarlo a los Consejos Profesionales y a los organismos nacionales relacionados. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de diciembre 2013 Dr. Daniel Carlos Feldman Dr. Ramón Vicente Nicastro Secretario Presidente
SEGUNDA PARTE INTERPRETACION. Aplicación del párrafo 3.1 “Expresión en moneda homogénea” de la Resolución técnica N° 17 (RT 17)
Pregunta 1 ¿La reexpresión o no de los estados contables -para reflejar los efectos por los cambios en el poder adquisitivo de la moneda- para que se entiendan preparados de conformidad con la Resolución Técnica N° 17 (RT 17) podría ser una elección de cada entidad en función a la significación de los efectos de la inflación sobre sus estados contables? Respuesta No. La necesidad de reexpresar los estados contables para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda viene indicada por la presencia de ciertas características que lleven a calificar a la economía como altamente inflacionaria, -como se expresa en la respuesta a la pregunta 3- y no por las condiciones particulares de cada entidad emisora de estados contables. En esta interpretación se utiliza la expresión “economía altamente inflacionaria”, para diferenciar un contexto en que la inflación alcanza un nivel tal, que amerita la reexpresión de los estados contables, de un contexto en que la inflación no alcanza ese nivel (este último identificado como contexto de estabilidad en la RT 17). La diferenciación mencionada no puede basarse en la decisión de cada entidad, pues ello atentaría contra el atributo de comparabilidad enunciado en el punto 3.1.4 de la Resolución Técnica N° 16.
Pregunta 2 Las Normas Contables Profesionales Argentinas incluyen en la sección 3.1 “Expresión en moneda homogénea” de la RT 17, ciertas características de una economía que podrían indicar la existencia de un contexto de “inflación” que amerite reexpresar los estados contables que se presenten en la moneda de esa economía, para que los mismos estén expresados en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden. Esas características son listadas en las normas adoptadas por la Resolución Técnica 26 en su anexo, pero para identificar un contexto de “hiperinflación” bajo el cual también se requiere reexpresar los estados contables. ¿La utilización de las diferentes expresiones, “inflación” e “hiperinflación”, implica un nivel distinto de análisis y, por ende, que la reexpresión de los estados contables para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda podría requerirse bajo una norma – por ejemplo, el Anexo de la RT 26-, y no bajo otra norma –la RT 17-, o viceversa?
Respuesta No. Los considerandos de la Resolución Técnica N° 39 precisan que los cambios que dicha resolución introdujo a la RT 17, persiguen que esta norma no difiera de la RT 26 en materia de reexpresión de los estados contables para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda, atendiendo a que es necesario que todas la entidades que presentan información en la moneda de una misma economía apliquen el mismo criterio para la preparación de sus estados contables en moneda homogénea, dado que los cambios en el poder adquisitivo de la moneda afectan a toda la economía de un país y no a ciertas regiones o entidades en particular. En consecuencia debe interpretarse que la evaluación de las características listadas en la sección 3.1 “Expresión en moneda homogénea” de la RT 17, está destinada a concluir sobre la eventual existencia de un contexto de inflación consistente con lo que en la terminología de las normas adoptadas por la RT 26 en su anexo A, se identifica como hiperinflación. De este modo, la evaluación a realizar es la misma para las entidades que en Argentina apliquen la RT 17 y para las entidades que apliquen las normas del anexo de la RT 26.
Pregunta 3 ¿Cómo se combina la evaluación de la pauta cuantitativa del 100% de inflación acumulada en tres años enunciada en el acápite (a) de la sección 3.1 de la RT 17 con las pautas cualitativas enunciadas en los acápites (b) hasta (e) de esa misma sección?
Respuesta Los economistas coinciden, mayoritariamente, en que una economía altamente inflacionaria es aquella en que la inflación se escapa de control y destruye las funciones del dinero como reserva de valor, unidad de cuenta y medio de pago. Esta situación, normalmente, es concurrente con tasas de inflación superiores a la pauta del 100% acumulada en tres años identificada en la RT 17 y en las normas adoptadas por la RT 26 en su anexo. Sin embargo, en la preparación de los estados contables, para evitar distorsiones mayores, es apropiado que esas normas fijen un piso de variación en el índice de precios, el que, una vez alcanzado, conlleve a que todos los estados contables que se emitan en la moneda de una economía, que haya alcanzado dicho piso de variación en el índice de precios, deban reexpresarse para reflejar los efectos de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda. Esta Federación ha considerado apropiado respetar la pauta cuantitativa contenida en la RT 17 y en las normas adoptadas por la RT 26 en su anexo, como condición necesaria para reexpresar las cifras de los estados contables, e instrumentarla de modo tal que los estados contables, preparados bajo la RT 17, deberán reexpresarse para reflejar los efectos de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda cuando se presente el hecho fáctico de una variación acumulada en los índices de precios, en tres años, que alcance o sobrepase el 100%. La consideración precedente se basa en que, de no cumplirse la pauta del 100% de inflación acumulada en tres años, es improbable que las características cualitativas ejemplificadas en los incisos (b) hasta (e) de la sección 3.1 de la RT 17, u otras que pudieran identificarse, se cumplan a un nivel que configure un contexto de economía altamente inflacionaria. Asimismo, la presencia de algunas de esas características cualitativas, no constituye evidencia de que se requiera reexpresar los estados contables.
La consideración de las características cualitativas será de utilidad, para determinar la reexpresión de los estados contables, en un escenario teórico en que existiera ausencia prolongada de un índice oficial de precios. En este caso, la reexpresión de los estados contables debiera realizarse en base a otra información, si la hubiera y resultara fiable, y de conformidad con una normativa específica de aplicación general que correspondería emitir.
Pregunta 4¿Existe experiencia práctica internacional que respalde la utilización de la pauta del 100% de cambios en los índices de precios en tres años como disparador de la necesidad de reexpresar los estados contables para que ellos reflejen los efectos de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda?
Respuesta Si. En el ámbito internacional es habitual que se tome como fuerte referencia a la evaluación hecha por un grupo de trabajo que depende del Instituto Americano de Contadores Públicos (AICPA) que, a partir de la utilización de distintas fuentes, monitorea proactivamente el estado inflacionario de todos los países. La determinación que este grupo de trabajo realiza, sobre si la economía de cada país es altamente inflacionaria, comienza con el cálculo de la tasa de inflación acumulada en un período de tres años, en base a datos obtenidos del Fondo Monetario Internacional sobre la evolución de los índices generales de precios de cada país. Cuando de ese cálculo resulta que la inflación acumulada de un país excede el 100%, su economía es considerada altamente inflacionaria, y tal conclusión tiene amplia difusión y aplicación en la práctica contable internacional, especialmente en lo relacionado con la reexpresión de los estados contables para reflejar los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda.

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