La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) publicó los índices que deben ser utilizado por los entes que aplican ajuste por inflación a sus estados contables, establecido en la Resolución de Junta de Gobierno 539/18.
La serie de índices a utilizar resulta de combinar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nacional, publicado por el INDEC (mes base: diciembre de 2016) con el IPIM (Índice de Precios Mayoristas) .
Procedimiento establecido en publicaciones del INDEC, relacionado con empalme de índices:
a) Desde enero de 1993 hasta octubre de 2015: se incluyó el índice IPIM del INDEC considerando el factor de empalme con el IPC (diciembre 2016 – Base 100)
b) Desde noviembre 2015 hasta diciembre 2016: se incluyó el IPIM calculado por FACPCE de acuerdo con la Resolución JGN° 517/16, considerando el factor de empalme (diciembre 2016 – Base 100)
c) Desde enero 2017 en adelante: se utilizará el IPC nacional publicado por el INDEC.
El factor de empalme (diciembre de 2016) se determina por la división entre el IPC Nacional (para ese mes) y el IPIM FACPCE (para el mismo mes), lo que se aplica a todos los índices anteriores a diciembre 2016.
De esta manera se obtiene el índice para la aplicación en la RT 6, según la Res. JG 539/18. A posteriori de esta preparación, solo corresponde colocar el IPC Nacional de cada nuevo mes, una vez que se publique por el INDEC.
Excel para descargarlos Indice IPC empalme IPIM.