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AJUSTE POR INFLACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES

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Ajuste por inflación de los Estados Contables  –  3 – 10 – 18 / CENCyA

La Junta de Gobierno de la FACPCE en su reunión del 29 de septiembre, en San Juan, aprobó la resolución relacionada con el ajuste por inflación contable.

 

Las principales características de la misma son:
1. Reemplazo del índice para la determinación del coeficiente de reexpresión: se sustituye el IPIM por un empalme entre el IPIM y el IPC Nacional.
2. Modificación de la Interpretación 3, de la Resolución 536-18 y la RT 41 en temas relacionados.

3. Solicitar a CENCyA la preparación de distintos informes y guías para facilitar la aplicación de la RT 6 y de la NIC 29.

4. Establecer que: 
a. Los estados contables cerrados hasta el 30.6.2018 no deben ajustarse.
b. Los estados contables cerrados a partir del 1.7.2018 (inclusive) deben ajustarse.
c. En el primer ejercicio de aplicación del ajuste por inflación el ente podrá elegir opciones que buscan facilitar su implementación.
d. Deberá presentarse determinada información en notas.
e. La forma en que interactúan la RT 48 y la RT 6.

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Fuente: www.facpce.org.ar/noticias/cencya-ajuste

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