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AJUSTE POR INFLACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES DESDE JULIO 2018

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Vuelve el ajuste por inflación y desempolvamos la RT 6 para aplicar las normas en 2018.

Autor: Martín Kerner
Especialista en normas de contabilidad nacionales e internacionales

 

¡Vuelve el ajuste por inflación! En 2018 se deberá reanudar la aplicación del ajuste por inflación, ya que, por la fuerte devaluación y el incremento significativo del efecto inflacionario que se produjo en el año, se confirmaron los parámetros requeridos por las normas contables1 para que sea necesaria la presentación de estados contables en moneda homogénea.

En el presente trabajo resumiremos los principales requerimientos del método del ajuste integral por inflación dispuesto por la RT 6 vigente (con las modificaciones de las RT 19 y 39) ilustrando algunas de sus normas.

La RT 6 fue emitida en 1984 y a lo largo de estos años fue modificada en varias oportunidades. Así, los primeros tres puntos de la norma (secciones I a III) ya no rigen y, por lo tanto, comienza directamente con la sección IV.B. (que tiene algunos apartados que tampoco rigen en la actualidad).

Dicha norma es conocida como “método integral del ajuste por inflación”, que se describe en 9 apartados (1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 12 y 13), los que serán analizados a continuación en un orden aleatorio.

Reanudación del ajuste por inflación

El apartado IV.B.13 se refiere a la “interrupción y posterior reanudación de los ajustes” y, como en esta oportunidad debemos reanudar el ajuste el año 2018 (precisamente para los ejercicios o períodos intermedios que cierren a partir del 1 de julio de 2018), es preciso comenzar por allí.

Como la interrupción del ajuste más cercan a la fecha actual fue en el año 2003, esto significa que, al reanudarse en 2018, se requiere computar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda desde 2003 y hasta la fecha del ejercicio corriente (en los casos en los que se aplicaron normas legales, la interrupción se produjo a partir de marzo de 2003 y, en otras jurisdicciones donde se aplicaron las normas de la FACPCE, la interrupción se produjo a partir de octubre de 2003).

Por otro lado, la reanudación operará desde el inicio del ejercicio más antiguo (comparativo) en el cual se identifique la existencia del contexto inflacionario. Como este contexto se evidenció en junio de 2018, el efecto es que, en cualquier estado contable que finalice con fecha posterior al 1 de julio de 2018, deberá reanudarse el ajuste por inflación desde el comienzo del ejercicio más antiguo que abarque.

Simplificaciones

Se espera que próximamente aparezca una norma contable especial que incluya algunas simplificaciones en el período de reanudación, por lo que es probable que no se exija el inicio de los ajustes desde el período comparativo, sino para el ejercicio corriente, en cuyo caso no podrá presentarse la información comparativa del período anterior para los estados de resultados, de flujo de efectivo y de evolución del patrimonio neto.

¿Monetario o no monetario?

Es común que en los libros y artículos contables sobre el tema se haga referencia a clasificar las partidas como “monetarias” o “no monetarias” a fin de definir que las “monetarias” no se ajustan, pero quedan expuestas a la inflación y por tanto generan el resultado por exposición a los cambios en el poder adquisitivo de la moneda (RECPAM). Por otro lado, las partidas “no monetarias” se deben reexpresar y quedar en moneda ajustada al cierre, y, por contrapartida, reconocer el RECPAM.

Sin embargo, esa clasificación sólo tiene lógica para activos y pasivos. Las partidas de patrimonio o resultados no tienen cómo definirse en “monetarias” o “no monetarias”, aunque deben ser reexpresadas en moneda de cierre (ajustarse por inflación) en todos los casos. Además, lo que es “monetario” serían el dinero en efectivo en pesos (en caja y bancos) y los créditos y deudas en pesos. Aunque si estas partidas son en moneda extranjera, es raro que se las considere “no monetarias” porque en realidad son “moneda” al fin, aunque distinta del peso. También hay que analizar los casos de créditos y deudas sujetos a ajuste o interés, ya que en ese caso son “monetarias”, pero requieren la reexpresión de los importes originales para depurar los resultados financieros nominales del componente inflacionario incluido allí a fin de determinar los intereses, diferencias de cambio y otros resultados de tenencia en términos reales (fuera del efecto de la desvalorización del peso).

Por ello, la RT 6 no menciona en ningún caso la famosa clasificación en “monetarias” y “no monetarias”, sino que simplemente se refiere a partidas expresadas en moneda de cierre y partidas expresadas en moneda anterior al cierre. Estas últimas, las partidas expresadas en moneda anterior al cierre, son las que deben reexpresarse.

En cualquier estado contable que finalice con fecha posterior al 1 de julio de 2018, deberá reanudarse el ajuste por inflación.

Pasos para la reexpresión de las partidas

Sintéticamente, tal como lo fija la sección IV.B.2, los pasos para efectuar el ajuste por inflación son:

a) Las partidas expresadas en moneda de cierre no deben reexpresarse.
b) Las partidas expresadas en moneda de fecha anterior al cierre deberán reexpresarse:
1- Anticuar las partidas.
2- Calcular los coeficientes.
3- Aplicar el coeficiente a la partida anticuada.
c) Comparar el importe reexpresado con su importe recuperable.
Anticuación

Leyendo la sección IV.B.4., pareciera una cuestión simple la reexpresión de las partidas en moneda anterior al cierre. Sin embargo, la aplicación práctica no siempre es sencilla, ya que la anticuación de algunas partidas (fundamentalmente, de resultados) trae complicaciones.

En algunas partidas, como los activos no monetarios (bienes de cambio, bienes de uso, intangibles, propiedades de inversión), cuentas de patrimonio (aportes) y algunos resultados (que no sean consumos, desvalorizaciones ni resultados de tenencia), la anticuación es simple, basada normalmente en la fecha de origen de la partida (imputación del débito o el crédito).

No obstante, hay casos en los cuales hay divergencias de opiniones. En el caso de los aportes, nuestra opinión es que debería ser desde la fecha de la integración, ya que un compromiso de aporte (suscripción) no es aporte (pero reconocemos que otros colegas sostienen que debería ser desde la suscripción). En el caso de los dividendos, otro de los puntos controvertidos es si la anticuación corresponde desde la fecha de la asamblea que los aprueba o desde la fecha del cierre anterior, que es la fecha de la moneda en la cual están expresados los resultados que se distribuyen. Nuestra opinión es que debe anticuarse tomando en consideración la fecha de la moneda en la cual están expresados, que es la del cierre anterior y no la fecha de la asamblea (al igual que sucede con las amortizaciones, que no se deben anticuar desde la fecha en la cual se registran, sino desde la fecha en la cual está expresada la moneda, que suele ser la misma que la del origen del bien amortizado).

En el caso de consumos de activos o desvalorizaciones (depreciaciones de bienes de uso y propiedades, amortizaciones de intangibles, deterioro por imputación del valor recuperable y el costo de la mercadería vendida o los servicios prestados, resultados por venta de bienes de uso, previsiones por incobrables), la anticuación debe ser restrospectiva, basada en la fecha de origen de los activos consumidos, y no respecto de la fecha en la cual se registra.

Por último, y más complejo aún, están las anticuaciones de todos los resultados de tenencia (intereses, diferencias de cambio, actualizaciones, resultado por valuación de bienes a valores de mercado), cuentas que directamente no tienen posibilidad de definir una fecha de anticuación, sino que son a lo largo de un período. Por lo tanto, la cifra reeexpresada surge de depurar el componente inflacionario incluido en su propio importe, es decir, la diferencia entre el nivel general de precios y el precio específico del bien.

Se espera que próximamente aparezca una norma contable especial que incluya algunas simplificaciones en el período de reanudación.

Coeficiente de reexpresión

Las secciones IV.B.5. y 6. se refieren al índice a emplear y al cálculo de los coeficientes de reexpresión. El texto actual indica que el índice a emplear será el IPIM del INDEC, pero, debido a los problemas de este índice de público conocimiento en el final del año 2015 y principios del 2016, es preciso completar las series y es probable que se considere el empalme con el IPC del propio organismo (que tiene alcance nacional desde 2017). Esperamos novedades próximamente al respecto de estos cambios en las normas.

En el caso de la reanudación del ajuste por inflación en 2018, que requiere anticuaciones desde 2003 (¡nada menos que 15 años!), el uso de coeficientes promedios anuales para los períodos más antiguos (en lo casos de propiedades, bienes de uso, capital) será una aproximación razonable para que la tarea de anticuación no sea tan tediosa (tomando promedios 2003, 2004, 2005 y algunos años siguientes).

Patrimonio y Resultados

El apartado IV.B.12. dispone que “el saldo de todos los componentes del patrimonio neto al inicio del ejercicio, así como las variaciones de los mismos ocurridas en el ejercicio, se reexpresarán en moneda de cierre. El resultado del ejercicio o período en moneda homogénea será la diferencia entre las cifras expresadas en moneda de cierre del patrimonio neto al inicio y al final, que no se originen en transacciones con los propietarios”.

El RECPAM

En las secciones IV.B.8. y 9. refiere al RECPAM e indica que en el esquema más depurado de reexpresión del estado de resultados comprenderá el efecto del cambio en el poder adquisitivo de la moneda sobre las partidas monetarias (o expuestas a ese cambio).

Sin embargo, también se admite que se obtenga por diferencia una partida global, que en el estado de resultados reexpresado en moneda homogénea, ella se denominará: Resultados financieros y por tenencia (incluyendo resultados por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda). La misma surge por efecto de la partida doble y generalmente representa la contrapartida neta de los ajustes efectuados en todas las partidas patrimoniales y de resultados que se han reexpresado en moneda de cierre.


1. Sección 3.1. de la RT 17 y 2.6. de la RT 41.


Fuente: http://www.consejo.org.ar/consejodigital/kerner.html

3 comments

  1. ANA 10 octubre, 2018 at 17:13 Responder

    otra cuestión: no entiendo estas publicaciones de la FACPCE… finalmente …. rije a partir de los ejercicios cerrados el 30/6 o el 30/9 ¿qué opinan?:

    La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) ratificó la resolución 913/2018, donde se estableció que no se aplicará la reexpresión en moneda homogénea -contemplada en la RT (FACPCE) 6/1984- para los estados contables anuales y períodos intermedios correspondientes que cierren desde el 1/2/2018 hasta el 30/9/2018 (ambas fechas inclusive)

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