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¿ESTAMOS PREPARADOS PARA VOLVER A AJUSTAR POR INFLACIÓN LOS ESTADOS CONTABLES?

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No es novedad y es consecuencia de la prorroga de la Resolución 517/16, pero si no lo vuelven a prorrogar a partir del 1-12-2017 deberemos volver a ajustar por inflación los estados contables que cierre a partir de ese fecha.

La RESOLUCIÓN MD 879/17 de la FACPCE  establece la aplicación de la Sección 3.1 (Expresión en moneda homogénea) de la Resolución Técnica N° 17 (Normas Contables Profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general.  Expresión en moneda homogénea) y de la sección 2.6 (Expresión en moneda homogénea) de la Resolución Técnica N° 41 (Normas Contables Profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños y entes medianos) a los estados contables correspondientes a períodos anuales cerrados a partir del 01/12/2017 inclusive y los períodos intermedios posteriores a dicho ejercicio y, por lo tanto, se evaluarán las condiciones de dichas secciones a partir de esa fecha.

En consecuencia, en los estados contables correspondientes a períodos anuales e intermedios cerrados con fecha anterior al 01/12/2017 no se aplicará la re expresión de la Resolución Técnica N° 6 (Estados Contables en Moneda Homogénea).

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