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Agrarios UATRE. Asignación extraordinaria de carácter no remunerativo + bono Decreto 841/22. Resolución CNTA 230/22

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La Resolución CNTA 230/2022 establece una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo por única vez para los trabajadores Agrarios de $ 26.000 que será abonada por los sujetos empleadores con los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2022.

Publicada en el BO el día 3/1/2023.

Puntos a tener en cuenta:

La asignación establecida se adiciona a la asignación extraordinaria de carácter no remunerativo de hasta $ 24.000 establecida por el Decreto 841/2022, conformando una asignación no remunerativa total de hasta $ 50.000. La misma se liquidará en forma proporcional conforme lo establecido por la Ley N° 26.727.

La asignación no remunerativa se aplicará a los trabajadores que perciben salarios que sean menores o iguales a $ 159.859 o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional.

El monto del salario se determina incluyéndo conceptos remunerativos y no remunerativos correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022 con exclusión del medio Salario Anual Complementario y el beneficio instituido por el Decreto N° 841/2022.

Los trabajadores que perciben salarios netos en el mes de diciembre de 2022, superiores a $ 159.859 e inferiores a $ 185. 859, percibiran la diferencia entre el salario así determinado y el tope establecido.

En caso de haberse otorgado asignaciones de carácter no remunerativo en el mes de Diciembre de 2022, adicionales al beneficio instituido por el Decreto  841/2022, la asignación no remunerativa podrá, ser absorbida hasta su concurrencia.

Los empleadores que desarrollen como actividad principal, declarada al 30-11-2022 ante la AFIP, alguna de las comprendidas en el anexo del Decreto 128/2019, abonarán la asignación no remunerativa, conforme se detalla a continuación:

– $ 13. 000, con las remuneraciones del mes de enero de 2023.
– $ 13.000, con las remuneraciones del mes de febrero de 2023.

 

Asignación extraordinaria de carácter no remunerativo – CNTA 230/2022

Buenos Aires, 29 DIC 2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-127386815-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727, el Decreto N° 841 de fecha 16 de diciembre de 2022 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de 2020,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 841/2022 estableció una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado que: se rijan por las Leyes Nros. 20.744 (Lo. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria, y 26.844, que asciende a la suma de hasta PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000), que será abonada por los sujetos empleadores en el mes
de diciembre de 2022.

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento de la solicitud efectuada por la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) del otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo para los trabajadores y las trabajadoras, comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727 en el ámbito nacional.

Que, la asignación propuesta, se adiciona a la asignación extraordinaria de carácter no remunerativo establecida por el artículo 1% del Decreto N° 841/2022, conformando una asignación no remunerativa total de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) para los trabajadores y lás trabajadoras comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727.

Que habiendo analizado los antecedentes respectivos-y no habiendo coincidido las representaciones sectoriales. en cuanto a la determinación del monto de dicha asignación, debió procederse a su determinación en virtud de la voluntad mayoritaria de las partes que integran la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149/2020.

Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo por única vez para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727, que será abonada por los sujetos empleadores con los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 2°.- La asignación extraordinaria de carácter no remunerativo prevista en el artículo 1 de la presente Resolución se establece en la suma de hasta PESOS VEINTISEIS MIL ($ 26.000).

ARTÍCULO 3°.- La asignación establecida se adiciona a la asignación extraordinaria de carácter no remunerativo de hasta PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) establecida por el artículo 1° del Decreto N° 841/2022, conformando una asignación no remunerativa total de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) para los trabajadores y las trabajadoras comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 4°.- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la asignación no remunérativa; en forma proporcional conforme lo establecido por la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- La asignación no remunerativa dispuesta por los artículos 1° y 2° de la presente se aplicará a los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios que sean menores o iguales a PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 159.859) o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional. El monto del salario se determina incluyéndo conceptos remunerativos y no remunerativos correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022 con exclusión del medio Salario Anual Complementario y el beneficio instituido por el Decreto N° 841/2022.

ARTÍCULO 6°.- Los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos; incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, excluyendo el medio Salario Anual Complementario y el beneficio instituido por el Decreto N° 841/2022, superiores a PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 159.859) e inferiores a PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 185. 859), percibiran la diferencia entre el salario así determinado y el tope establecido.

ARTÍCULO 7°.- En caso de haberse otorgado asignaciones de carácter no remunerativo en el mes de Diciembre de 2022, adicionales al beneficio instituido por el Decreto N° 841/2022, la asignación no remunerativa prevista en los artículos 1° y 2° de la presente podrá, ser absorbida hasta su concurrencia.

ARTÍCULO 8°.- Los empleadores que desarrollen como actividad principal, declarada al 30 de noviembre de 2022 ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), alguna de las comprendidas en el anexo del Decreto N° 128 de fecha 14 de febrero de 2019, de conformidad con el “Clasificador de actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General N° 3537 del 30 de octubre de 2013 de ese organismo, o aquella que la reemplace en el futuro, abonarán la asignación no remunerativa prevista en los artículos 1° y 2° de la presente, conforme se detalla a continuación:

– PESOS TRECE MIL ($ 13. 000), con las remuneraciones del mes de enero de 2023.
– PESOS TRECE MIL ($ 13.000), con las remuneraciones del mes de febrero de 2023.

ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.

RESOLUCIÓN C.N.T.A. NC: 230

Marcelo Claudio BELLOTTI
Presidente
Comisión Nacional de Trabajo Agrario

7 comments

  1. Aristobulo Raúl huenchupan 5 febrero, 2023 at 01:29 Responder

    Hola soy un trabajador rural con relación de dependencia… cito en el establecimiento ganadero STELLA MARIS ,,propiedad de Héctor Armando Diclerico de San Antonio oeste provincia de Río negro… quiero hacer una aclaración al siguiente… el diciembre 22 del 2022 me abonaron juntos con el medio aguinaldo 24000 pesos no renuderativo y tengo entendido q los restante 26000 pesos se abonarian en 2 tramos… con el sueldo de enero del 2023 se abonarian 13000 pesos no renuderativo ,, y,, el restante de otro 13000 mil pesos se. abonarian con el sueldo de febrero 2023… he recibido el recibo de sueldo mi aber y no me figura el bono de los 13000peso q se debería pagar en los primer días de enero 2023,,, hise el reclamo a la patronal y prepotencia y con mal gesto me respondieron… NO HEMOS RECIBIDO NIGUN INFORME DE NIGUN ORGANISMO DE PARTES DE LOS TRABAJADORES RURALES… YO NO PUEDO DAR NINGUNAS CONFIRMACION SOBRE , DEBEMOS PAGAR BONOS HO NO… Y TODOS NUETROS INFORME NOS DAN MI CONTADOR… Y así de esa manera me respondió la esposa del señor Héctor Armando Diclerico,,, ella se llama Stella maria gottuso de Diclerico… el número del móvil de esta señora es 2020 413064 y 2920 356580… empleado rural Aristobulo Raúl Huenchupan DNI 17421803… CUIL 20 -17421803-0

  2. David 31 diciembre, 2022 at 22:39 Responder

    cómo va a salir una decisión de este tipo 2 días antes de fin de mes y de fin de año? Es una aberración para el empleador, para los estudios contables y para el empleado que conoce la decisión y espera el importe y por los tiempos adninidtrativos no puede disponer del beneficio.
    Obviamente, quienes están en la mesa de negociación no tienen mínima idea de liquidación y pago.

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