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Agrarios. Personal Permanente de Prestación Continua. Remuneraciones a partir de mayo 2024. CNTA 185/2024

Por medio de la CNTA 185 se fijan las remuneraciones mínimas del PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley 26.727 y su Decreto Reglamentario 301/2013, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del:

Asimismo se fija el monto del tope indemnizatorio para el PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario.

Las remuneraciones y topes indemnizatorios establecidos en la presente mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos previstos en los artículos 1° y 2°, hasta tanto no sean reemplazados por los fijados en una nueva Resolución.

Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían
haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores que se establece en el 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Agrarios. Personal Permanente de Prestación Continua. Remuneraciones a partir de mayo 2024. CNTA 185/2024

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