Por medio de la CNTA 185 se fijan las remuneraciones mínimas del PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley 26.727 y su Decreto Reglamentario 301/2013, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del:
- 1° de mayo de 2024 y
- 1° de junio de 2024 hasta el 31 de julio de 2024.
Asimismo se fija el monto del tope indemnizatorio para el PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario.
Las remuneraciones y topes indemnizatorios establecidos en la presente mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos previstos en los artículos 1° y 2°, hasta tanto no sean reemplazados por los fijados en una nueva Resolución.
Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían
haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores que se establece en el 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
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