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AGIP. Criptomonedas. Base imponible en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos

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AGIP

Se reglamenta la determinación de la base imponible en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las operaciones de compraventa de criptomonedas incorporadas al artículo 231 del Código Fiscal por la Ley 6.926.

Base imponible: La base imponible se determina por la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de la criptomoneda.

Precio de compra. Incluye:

  • Costo de adquisición de la criptomoneda.
  • Comisiones pagadas y facturadas por intermediarios en la operación.

Precio de venta. Se determina por:

  • Importe total obtenido en la venta.
  • Menos comisiones pagadas y facturadas al intermediario.

Permuta de criptomonedas. Cuando la operación consiste en intercambio entre criptomonedas:

  • La valuación se realiza según el valor de mercado al día de la compra y al día de la venta.
  • Las cotizaciones deben provenir de:
    • Exchanges con libro central de órdenes (prioridad precio-tiempo), o
    • Brokers/dealers que operen contra inventario propio.

Requisito de registro
Los mercados o intermediarios utilizados para determinar la cotización deben estar inscriptos en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales creado por la Resolución General 1.058/2025 de la CNV o el organismo que lo reemplace.

AGIP. Criptomonedas. Base imponible en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos – RESOLUCIÓN N.º 93/AGIP/26

Buenos Aires, 6 de marzo de 2026

VISTO: El artículo 231 del Código Fiscal (t.o. 2025) con las modificaciones introducidas por las Leyes Nros. 6.843 (BOCBA N° 7.215) y 6.926 (BOCBA N° 7.269) y el Expediente Electrónico N° 10.901.275/GCABA-DGANFA/26, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el inciso 12) del artículo 1° de la Ley N° 6.926 se sustituye el texto del artículo 231 del Código Fiscal vigente, incorporando en el inciso 7 a la compraventa de criptomonedas dentro de los supuestos de base imponible especial constituida por la diferencia entre los precios de compra y de venta;

Que en este sentido, el citado inciso aclara que se consideran criptomonedas a las representaciones digitales de valor que no tienen la consideración de moneda o divisa y no son emitidas ni garantizadas por un banco central o por una autoridad pública;

Que no obstante ello, se precisa que las citadas criptomonedas son aceptadas por personas humanas o jurídicas como medio de pago y pueden transferirse, almacenarse o negociarse por medios electrónicos;

Que en virtud de la incorporación de un nuevo supuesto de base imponible especial, deviene oportuno establecer precisiones normativas respecto de la determinación de la valuación de las criptomonedas al celebrarse dichas operaciones;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS, RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer que la base imponible determinada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las operaciones de compraventa de criptomonedas, de acuerdo con el artículo 231 del Código Fiscal, se halla conformada por la diferencia entre el precio de compra y el de venta.

Artículo 2°.- La valuación del precio de compra debe considerar el costo de adquisición de la criptomoneda por parte del contribuyente o responsable, comprendiendo a las comisiones abonadas y facturadas al contribuyente o responsable por parte del eventual intermediario, en dicha operación.

Artículo 3°.- El precio de venta se halla comprendido por el importe total obtenido por la operación de compraventa celebrada por el contribuyente o responsable, deduciendo las comisiones abonadas y facturadas al contribuyente o responsable por parte del eventual intermediario, en dicha operación.

Artículo 4°.- En el supuesto de operaciones de permuta de criptomonedas, la determinación de los precios de compra y venta debe considerar las valuaciones de las criptomonedas al día de la operación de compra y al día de su venta, respectivamente. Las cotizaciones deben provenir de mercados (exchanges) que implementan la compra y venta de criptomonedas por parte de sus clientes a través de un Libro central de Órdenes, donde las negociaciones se efectúan por medio del ingreso de órdenes que se concretan de acuerdo con la prioridad precio-tiempo o de sociedades (brokers/dealers) que implementan la compra y la venta de criptomonedas contra su propio inventario, ofreciendo precios para que sus clientes operen directamente contra ellos. En ambos supuestos, los mercados y las sociedades deben hallarse inscriptas en el “Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales” implementado por la Resolución General N° 1.058/25 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), o en el registro u Organismo que en el futuro lo reemplace.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comunicar a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Dirección General de Rentas para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archivar. Krivocapich

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