Están obligados a actuar como Agentes de Recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires todos aquellos contribuyentes que desarrollen las actividades mencionadas en el art. 320 de la DN “B” 1/04 y que superen los montos de ingresos establecidos, obtenidos en el año calendario inmediato anterior.
Estos montos de ingresos fueron actualizados el año pasado a través de la RN 6/21, lo que permitió que muchos contribuyentes no queden atrapados como Agentes de Recaudación para el 2021.
¿Se actualizarán los montos para el 2022?
En la reunión de comisión de enlace N° 3 ARBA – CPCEPBA del 16 de diciembre de 2021, se realizó esta consulta a los representantes de ARBA:
C) Consulta: Art. 320 D.N. 1/2004 Agentes de recaudación
¿Está previsto el incremento de los montos para actuar como agentes de recaudación del Régimen General de Retenciones y Percepciones del IIBB?
En caso de ser así, se solicita informar cuáles serán los nuevos montos o el % del incremento.
Respuesta del fisco provincial: Se responde que el mantener el incremento de montos mínimos para actuar como agentes de recaudación a efectos de que no queden distorsionados por efectos de la inflación, derivando en inclusiones indebidas de contribuyentes que no tienen entidad para ser considerados como Agentes de Recaudación –por temas económicos y/o de estructura- ; es un objetivo permanente de la Agencia.-
Importancia de la publicación de los montos actualizados para quedar obligado en 2022
Los Agentes de Recaudación del Régimen General deberán realizar la inscripción hasta el último día hábil de enero del año calendario inmediato posterior a aquel en que se hayan cumplido los requisitos, por lo cual es fundamental que con tiempo, antes de que finalice el mes de enero 2022 se publiquen los valores actualizados para poder realizar las altas o bajas de los contribuyentes.