Los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos deberán realizar desde la página Web de ARBA utilizando el CUIT y la CIT, la carga de el detalle de retenciones y percepciones realizadas en el período de manera individual o a través de la transmisión electrónica de datos en lotes.
Podrán hacerlo de manera optativa con relación a retenciones y percepciones provenientes de operaciones efectuadas entre el 1º y el 31 de agosto de 2011, ambos inclusive. Y en forma obligatoria a partir del 1/9/2011.
Declaración Jurada ARBANET – Notificación de ARBA un poquito tarde…
Si bien no es un hecho aislado no dejan de sorprenderme las notificaciones que ARBA envía, porque si lo que busca es recordarle al contribuyente ...
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