Los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos deberán realizar desde la página Web de ARBA utilizando el CUIT y la CIT, la carga de el detalle de retenciones y percepciones realizadas en el período de manera individual o a través de la transmisión electrónica de datos en lotes.
Podrán hacerlo de manera optativa con relación a retenciones y percepciones provenientes de operaciones efectuadas entre el 1º y el 31 de agosto de 2011, ambos inclusive. Y en forma obligatoria a partir del 1/9/2011.
Doble Indemnización en caso de despido sin causa hasta diciembre. Decreto 528/20
El decreto 528/20 amplía por el plazo de 180 días a partir del 10 de junio 2020, la emergencia pública en materia ocupacional declarada por ...
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