Los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos deberán realizar desde la página Web de ARBA utilizando el CUIT y la CIT, la carga de el detalle de retenciones y percepciones realizadas en el período de manera individual o a través de la transmisión electrónica de datos en lotes.
Podrán hacerlo de manera optativa con relación a retenciones y percepciones provenientes de operaciones efectuadas entre el 1º y el 31 de agosto de 2011, ambos inclusive. Y en forma obligatoria a partir del 1/9/2011.
REPRO II menos condiciones para inicios de actividad a partir de diciembre 2019. Resolución 1540/20
La Resolución 1540/20 establece para los empleadores que iniciaron su actividad económica a partir del 1 de diciembre de 2019, la eximición de cumplir con ...
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