Los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos deberán realizar desde la página Web de ARBA utilizando el CUIT y la CIT, la carga de el detalle de retenciones y percepciones realizadas en el período de manera individual o a través de la transmisión electrónica de datos en lotes.
Podrán hacerlo de manera optativa con relación a retenciones y percepciones provenientes de operaciones efectuadas entre el 1º y el 31 de agosto de 2011, ambos inclusive. Y en forma obligatoria a partir del 1/9/2011.

Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs plazo para la aceptación, cancelación y el rechazo. Resolución 138/2022
Mediante la Resolución 138/2022 se extiende plazo hasta el 28 de febrero de 2023 para que las empresas adecúen sus prácticas habituales y sistemas, para ...
No comments